1)
Registro de Grupo Vinculado
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Descripción
breve:
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Solicitud ante la SUGEF para identificar
un nuevo grupo vinculado, o para incluir o excluir miembros del grupo
vinculado.
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Fundamento
legal:
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Artículo 135 de la "Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley No.7558)", publicado en el Alcance 55 de La
Gaceta No.225 del 27 de noviembre de 1995.
Acuerdo SUGEF 4-04 - Reglamento sobre el
grupo vinculado a la entidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 19 de noviembre del 2004.
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Plazo para su
atención:
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10 días hábiles.
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Requisitos:
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Informar a la SUGEF mediante nota
la identificación, inclusión o exclusión de nuevos miembros al grupo vinculado,
en la cual se debe consignar la siguiente información:
Identificación del integrante (número de
cédula física o jurídica).
Apellidos y nombre - razón social para
personas jurídicas (las que conforman el grupo).
Indicar el artículo de vinculación (6 o 9
según corresponda), del Acuerdo SUGEF 4-04, que determina el tipo de
vínculo.
Indicar tipos de vinculación (incisos de
los artículos 6 o 9 según corresponda), del Acuerdo SUGEF 4-04, que
determina el tipo de vínculo. Una persona puede tener más de un tipo de
vinculación.
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2) Conformación de Grupos de Interés Económico
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Descripción
breve:
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Solicitud ante la SUGEF para asignar
número de identificación a un nuevo grupo de interés económico.
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Fundamento
legal:
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Artículo 135 de la "Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley No.7558)", publicado en el Alcance 55 de La
Gaceta No.225 del 27 de noviembre de 1995.
Acuerdo SUGEF 5-04 Reglamento sobre
límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 19 de noviembre del
2004.
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Plazo para su
atención:
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10 días hábiles.
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Requisitos:
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Solicitar a la SUGEF, mediante nota, la
identificación del grupo, en la cual se debe consignar la siguiente
información:
Identificación del Integrante (número de
cédula física o jurídica).
Apellidos y nombre - razón social para
personas jurídicas (las que conforman el grupo).
Indicar artículo de vinculación (5, 6, o
7 según corresponda), del Acuerdo SUGEF 5-04, que determina el tipo de
vínculo que motiva la conformación del grupo de interés económico.
Indicar tipos de vinculación (incisos de
los artículos 5, 6 o 7 según corresponda), del Acuerdo SUGEF 5-04, que
determina el tipo de vínculo. Una persona puede tener más de un tipo de
vinculación.
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3) Aprobación para que bancos privados concedan
préstamos a personas afectas a los alcances de lo dispuesto en el
artículo 117 de la "Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional"
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Descripción
breve:
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Procedimiento para la autorización a
bancos privados, para el otorgamiento de préstamos a personas vinculadas
según el artículo 117 de la Ley N° 1644.
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Fundamento
legal:
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Artículo 117 de la"Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional", No.1644, publicada
en La Gaceta No.219 del 27 de setiembre de 1953.
Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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La SUGEF debe emitir y comunicar la
resolución sobre la solicitud dentro del plazo de 20 días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la
totalidad de la documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 14 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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4) Autorización y registro de los fideicomisos
similares a los fondos de inversión, pensión y capitalización
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Descripción
breve:
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Solicitud para que se autorice el
funcionamiento, y se registren, los fideicomisos administrados por los
supervisados que sea similares a un fondo de inversión, a un plan de
capitalización o a un fondo de pensión.
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Fundamento
legal:
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Artículo 61 de la "Ley Reguladora
del Mercado de Valores (Ley No.7732)"
"Reglamento para la
regulación y supervisión de los fondos administrados mediante contratos
de fideicomiso que sean similares a los fondos de inversión, planes de
capitalización o fondos de pensión", aprobado por el CONASSIF,
mediante Art.11, de la Sesión 130-2000, del 4 de enero del 2000,
publicado en La Gaceta No.20 del 28 de enero del 2000.
Circular Externa 17-2000 publicada en el sitio de
Internet http://www.sugef.fi.cr.
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Plazo para su
atención:
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Un máximo de un mes, a partir de que el órgano
reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los
requisitos legales, antes de que surja el silencio positivo, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 331 de la Ley General de la
Administración Pública.
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Requisitos:
|
Presentar en la SUGEF una solicitud
dirigida al CONASSIF, firmada por el Representante Legal, adjuntando el
prospecto respectivo, elaborado conforme los términos indicados en el
"Reglamento para la regulación y supervisión de los fondos
administrados mediante contratos de fideicomiso que sean similares a los
fondos de inversión, planes de capitalización o fondos de pensión"
y en la Circular Externa 17-2000.
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5)
Designación de auditores externos
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Descripción
breve:
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Comunicación de nombramiento y
demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones.
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Fundamento
legal:
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Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley N° 7732, artículo 171, ñ)
Acuerdo SUGEF 32-2005, Reglamento de auditores
externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos
fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, aprobada por el CONASSIF,
mediante Artículos 18 y 6, de las Actas de las Sesiones 491-2005 y
492-2005, respectivamente. Celebradas el 20 de enero del 2005. Publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28, del 9 de febrero del
2005.
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Requisitos:
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Los sujetos fiscalizados deberán
comunicar a la Superintendencia respectiva el nombre de la firma auditora
contratada para realizar la auditoría correspondiente. La comunicación
deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose
de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de
abril para las que lo verifican en setiembre.
Declaración jurada de los representantes
legales de la entidad fiscalizada de que se verificó el cumplimiento de
los requisitos de independencia del profesional o firma de auditoría
designada y que la documentación de respaldo del proceso de contratación
se encuentra bajo su resguardo.
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6) Inscripción en el registro de Auditores
Externos elegibles
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Descripción
breve:
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Los profesionales y firmas auditoras que
pretendan prestar servicios de auditoría externa a los sujetos fiscalizados
por las Superintendencias deben inscribirse, anticipadamente, en el
Registro de Auditores Elegibles (SUGEVAL).
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Fundamento
legal:
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Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley N° 7732, artículo 171, ñ).
Acuerdo SUGEF 32-2010, Reglamento de auditores
externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos
fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, aprobada por el CONASSIF,
mediante Artículos 18 y 6, de las Actas de las Sesiones 491-2005 y
492-2005, respectivamente. Celebradas el 20 de enero del 2005. Publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28, del 9 de febrero del
2005.
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Plazo para su atención:
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Dentro de los plazos y conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de Protección al Ciudadano contra el exceso de trámites.
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Requisitos:
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Los profesionales o firmas auditoras que
deseen prestar servicios de auditoría externa a sujetos fiscalizados por
las Superintendencias para un determinado período, deberán presentar la
solicitud de inscripción correspondiente, anticipadamente, ante la
Superintendencia General de Valores.
La inscripción en el Registro estará
condicionada a la demostración por parte del auditor del cumplimiento,
mediante declaración jurada protocolizada, de los requisitos de idoneidad
y experiencia profesional establecidos en los Artículos 4 y 5 de este
Reglamento. Los Superintendentes determinarán por acuerdo conjunto la
documentación que deberá presentarse para la acreditación del
cumplimiento de esos requisitos, el procedimiento de inscripción y la
periodicidad de actualización.
Deberá tener la representación de una
firma internacional, que a su vez tenga representación en Costa Rica.
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7) Autorización de la constitución de un
nuevo grupo financiero.
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Descripción
breve:
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Solicitud para la autorización de la constitución
de un nuevo grupo financiero.
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Fundamento
legal:
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Artículo 144 de la "Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica (Ley No.7558)", publicado en el Alcance 55 de La Gaceta No.225 del 27 de
noviembre de 1995.
Artículos 73 y 150 de la "Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional", No.1644, publicada en La Gaceta No.219 del 27 de setiembre
de 1953.
Artículo 21 de la Ley de regulación de la
actividad de intermediación financiera de las organizaciones
cooperativas.
Anexo 8 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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Un máximo de 45 días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la
totalidad de la documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 8 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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8) Incorporación de una nueva entidad como parte
de un grupo o conglomerado financiero costarricense.
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Descripción
breve:
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Solicitud para que se autorice la
incorporación de una empresa a un grupo financiero o para la adquisición
o constitución de una empresa por un conglomerado financiero.
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Fundamento
legal:
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Artículos 141, 143, 144, 147 y 149
de la "Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley No.7558)", publicado en el Alcance 55 de La
Gaceta No.225 del 27 de noviembre de 1995.
Artículo 73 de la "Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional", No.1644, publicada en La Gaceta No.219 del 27 de setiembre
de 1953.
Anexo 10 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su atención:
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Plazo de 45 días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 10 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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9) Autorización para modificar los estatutos de
una organización cooperativa de ahorro y crédito
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Descripción
breve:
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Solicitud para que se autorice cambio de
estatutos de una organización cooperativa de ahorro y crédito.
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Fundamento
legal:
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Artículo 10 de la "Ley de Regulación de la
Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas
(Ley No.7391)",
del 27 de abril de 1994, publicada en La Gaceta No.99 del 24 de mayo de
1994.
Anexo 15 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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El supervisor responsable debe emitir y
comunicar la resolución sobre la solicitud, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la
totalidad de la documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 15 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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10) Autorización para participar en el mercado
cambiario bajo la modalidad de casa de cambio.
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Descripción
breve:
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Solicitud para que la Junta Directiva del
BCCR autorice la participación en el mercado cambiario bajo la modalidad
de casa de cambio.
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Fundamento
legal:
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"Reglamento para las
operaciones cambiarias", Aprobado por la junta directiva del Banco Central de Costa
Rica, mediante numeral ii, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006,
celebrada el 30 de agosto del 2006. Publicado en el diario
Oficial "La Gaceta" 179, del 19 de setiembre del 2006.
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Plazo para su
atención:
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Máximo un mes, a partir de que el órgano
reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los
requisitos legales, antes de que surja el silencio positivo, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 331 de la Ley General de la
Administración Pública.
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Requisitos:
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Los dispuestos en el artículo 23 del
Reglamento para las operaciones cambiarias, que entre otros dispone:
Presentar ante el Banco Central de Costa
Rica, por escrito, una solicitud de autorización para participar en el
mercado cambiario.
· Publicar en un
periódico de circulación nacional la solicitud de inscripción como Casa
de Cambio, que permita recibir oposiciones para el mejor resolver de la
Junta Directiva del Banco Central.
· Declaración
indicando su aceptación y compromiso a someterse a la supervisión que
establezca la SUGEF para verificar el cumplimiento de lo establecido en
la reglamentación cambiaria.
· Contar con un
capital social mínimo de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones).
· Rendir ante el
Banco Central de Costa Rica una garantía mediante títulos valores
emitidos por el Gobierno de la República o por el Banco Central de Costa
Rica, por un valor mínimo de mercado de ¢30.000.000,00 (treinta millones
de colones).
· Presentar ante
la Gerencia del Banco Central y mantener actualizada la información de cada
uno de los socios, hasta alcanzar el grado de persona física; miembros de
la Junta Directiva; administración y demás representantes de la sociedad.
· Contar con las instalaciones
adecuadas para su normal funcionamiento.
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11) Información sobre deudores del sistema
financiero nacional
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Descripción
breve:
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Solicitud de las entidades para conocer
la situación de un solicitante de crédito, en la atención de sus
obligaciones en el sistema financiero nacional.
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Fundamento
legal:
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Artículo 133 de la "Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley No.7558)", publicado en el Alcance 55 de La Gaceta
No.225 del 27 de noviembre de 1995.
Circular Externa 35-2008 "Trámite de recepción de
documentos del CIC".
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Requisitos:
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Requisitos previos para
el uso del servicio
· Solicitud, por
escrito y suscrita por el gerente o el representante legal de la entidad
de la entidad supervisada, ante el Departamento de Informática de
la SUGEF, con la lista con los nombres de los funcionarios que tendrán
acceso al sistema, indicando, para cada caso, si el usuario tendrá acceso
total o acceso restringido.
· Aportar, para
cada persona incluida en la lista del punto anterior, un dispositivo
(tarjeta inteligente o e-Token) para que la SUGEF grabe en él dicho
certificado.
· Cuando el
trámite de emisión del certificado digital para determinada persona se
realice por medio de un tercero, el representante debe portar una carta
de autorización emitida por el titular, debidamente autenticada por un
abogado.
Generación y envío
de la solicitud de información
· Cada vez que un
solicitante de crédito (o cliente) de la entidad supervisada acepta que
la SUGEF le suministre información sobre su situación crediticia en el
sistema financiero, lo hará constar así mediante su firma en alguno de
los formularios disponibles en el CIC, según el tipo de autorización, ver
numeral 4.4.
· El original de
la autorización firmado por el solicitante deberá enviarse a la
SUGEF adjuntando una fotocopia legible de ambos lados de la cédula
de identidad (o documento oficial de identificación) de la persona física
o jurídica solicitante, según corresponda. En el caso de
personas jurídicas, adjuntar copia de la cédula de identidad del
Representante Legal, copia de la cédula jurídica o documentación
emitida por el Registro Público con el nombre y el número de cedula
jurídica, certificación de la personería jurídica que debe
incluir citas de inscripción de la sociedad y de los apoderados cuando
sean diferentes a los datos de inscripción.
· En caso de que
el solicitante de crédito se trate de un Fideicomiso, se debe
adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados del
fiduciario, copia del contrato de fideicomiso, original de
"Comprobante de Asignación de Número de Identificación" por
cuyo medio se incluye el número de identificación otorgado por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para las
sociedades de hecho; y/ó copia de la
Declaración de Inscripción, Modificación y Des inscripción en el Registro
de Contribuyentes (Formulario D.140), de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
Solicitudes de
revocatorias mediante su firma en el formulario disponible en el CIC y se
debe adjuntar:
· El original de
la solicitud de revocatoria firmado por el solicitante deberá enviarse a
la SUGEF adjuntando una fotocopia legible de ambos lados de la
cédula de identidad (o documento oficial de identificación) de la persona
física o jurídica solicitante, según corresponda.
· En caso de que
el solicitante de la revocatoria se trate de una persona jurídica,
también se debe adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad, por
ambos lados del Representante Legal, copia de la cédula jurídica o
documentación emitida por el Registro Público donde se indique el nombre
y el número de cedula jurídica, certificación de la personería
jurídica que debe incluir citas de inscripción de la sociedad y de
los apoderados cuando sean diferentes a los datos de inscripción.
· En caso de que
el solicitante de crédito se trate de un Fideicomiso, se debe
adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados
del Fiduciario, copia del contrato de fideicomiso, original de
"Comprobante de Asignación de Número de Identificación" por cuyo
medio se incluye el número de identificación otorgado por la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda para las sociedades de
hecho; y/ó copia de la Declaración de
Inscripción, Modificación y Des inscripción en el Registro de
Contribuyentes (Formulario D.140), de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda.
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12)
Servicio de custodia
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Descripción
breve:
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Solicitud para brindar servicios de
custodia de conformidad con la "Ley Reguladora del Mercado de
Valores (Ley No. 7732)" y el "Reglamento para la actividad de
custodia".
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Fundamento
legal:
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Artículo 136 de la "Ley Reguladora del Mercado de
Valores (Ley No.7732)", publicada en La Gaceta No.18 del 27 de enero de 1998.
"Reglamento para la Actividad
de Custodia" aprobado
por el CONASSIF mediante artículo 6, literal a, del acta de la sesión
355-2003, celebrada el 11 de febrero del 2003, publicado en el diario
Oficial "La Gaceta" 36, del 20 de febrero del 2003.
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Plazo para su
atención:
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Un máximo de un mes, a partir de que el
órgano reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los
requisitos legales, antes de que surja el silencio positivo, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 331 de la Ley General de la
Administración Pública.
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Requisitos:
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Requisitos de
los custodios nacionales
Contar con la aprobación de la Superintendencia
de Pensiones, para lo cual deberán:
a) Contar con la autorización de la
Superintendencia General de Valores para brindar el servicio de custodia.
b) Otorgar acceso directo a la
Superintendencia de Pensiones a las cuentas que mantengan las entidades
autorizadas.
Requisitos de
los custodios internacionales
Contar con la aprobación de la
Superintendencia de Pensiones, para lo cual deberán:
a) Ser una entidad autorizada y
fiscalizada en el país donde esté constituida.
b) Poseer una calificación a largo plazo
no menor a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Inversiones
de las Entidades Autorizadas y cumplir con las demás disposiciones
incluidas en dicho artículo.
Otros requerimientos
· Remitir a la
Superintendencia de Pensiones, traducido al castellano por un traductor
oficial cuando corresponda, un borrador del contrato de custodia para su
respectiva aprobación.
· Las entidades
autorizadas deberán proporcionar la información de sus inversiones con
las características y los plazos que fije el Superintendente.
· Los valores
adquiridos con recursos de los fondos administrados deberán mantenerse
siempre bajo la custodia de una institución de custodia.
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12) Diferimiento del registro de estimaciones de
la cartera de crédito solicitadas por la SUGEF
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DEROGADO
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13) Variaciones en el monto capital social de las
entidades supervisadas por la SUGEF
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Descripción
breve:
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Solicitud de los supervisados para que se
les autorice variar el monto del capital social.
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Fundamento
legal:
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Artículos 8, 12, 151, 152 y 154 de
la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (Ley No.1644)", publicada en La Anexo 5 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
Artículo 3 de la Ley Reguladora de Empresas
Financieras no Bancarias.
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Plazo para su
atención:
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El CONASSIF debe emitir y comunicar la
resolución sobre la solicitud dentro del plazo de 45 días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la
totalidad de la documentación, para lo cual, el supervisor responsable
debe remitir su dictamen previo al CONASSIF en el plazo de 20 días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación sobre la
documentación completa.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 5 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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14) Ampliación del plazo para la venta de
bienes y valores transferidos en pago de obligaciones a favor del
intermediario financiero correspondiente, o que le fueron adjudicados en
remates judiciales
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Descripción
breve:
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Solicitud de un intermediario financiero
para que se prorrogue el plazo para la venta de los bienes o valores
recibidos en pago de obligaciones, o que le fueron adjudicados en
remates judiciales.
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Fundamento
legal:
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Artículo 72 de la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (Ley No.1644)", publicada en La Gaceta No.219 de
27 de setiembre de 1953.
Artículo 10 de la Ley Reguladora de Empresas
Financieras no Bancarias.
Acuerdo SUGEF 7-96, publicado en La Gaceta No.
79, del 25 de abril de 1996.
Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos o Conglomerados Financieros, cuenta 150 "Bienes
Realizables
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Plazo para su
atención:
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Un máximo de un mes, a partir de que el
órgano reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los
requisitos legales, antes de que surja el silencio positivo, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 331 de la Ley General de la Administración
Pública.
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Requisitos:
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Presentar una solicitud por escrito ante
el Superintendente General de Entidades Financieras, solicitando se
prorrogue el plazo de venta de los bienes recibidos en pago de
obligaciones o que le fueron adjudicados en remate judicial, la cual debe
indicar, entre otros:
a) Tipo del bien de que se trata.
b) Características del bien.
c) Fecha de adjudicación.
d) Monto por el que está registrado.
e) Monto y base de registro de la
estimación del bien.
f) Razones por las cuales no se ha
podido vender el bien y acciones tomadas para realizar la venta; se debe
adjuntar documentación soporte.
g) Detalle de las referencias de
inscripción del bien en el Registro Público a nombre de la Entidad.
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14) Registro de cargos diferidos
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DEROGADO
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15) Formación de reservas para amortizacione, depreciaciones, castigo de colocaciones
e inversiones, provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de
cambio, y de cualesquiera otro fines similares
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Descripción
breve:
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Solicitud para apartar de las utilidades
brutas sumas que serán destinadas a la formación de reservas para
amortizaciones, depreciaciones, castigo de colocaciones e inversiones,
provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de cambio, y de
cualesquiera otros fines similares. (Aplicable a bancos públicos y
privados).
|
Fundamento
legal:
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Art.10 de la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (Ley No.1644)", publicada en La Gaceta No.219 de
27 de setiembre de 1953.
Circular Externa 21-2008, Guía para la presentación de
solicitudes en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.
Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos o Conglomerados Financieros
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Plazo para su
atención:
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Un máximo de un mes, a partir de que el
órgano reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los
requisitos legales, antes de que surja el silencio positivo, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 331 de la Ley General de la
Administración Pública.
|
Requisitos:
|
Presentar una solicitud por escrito ante
el Superintendente General de Entidades Financieras, según lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley N° 1644, dentro de los primeros 10 días
hábiles de los meses de junio y diciembre de cada año.
La creación de estimaciones, provisiones,
deterioros, depreciaciones y amortizaciones deben estar acordes con lo
establecido en el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros.
El Monto de gasto por estimación de
deterioro e incobrabilidad de la cartera de créditos corresponderá a la
suma necesaria para alcanzar la estimación mínima requerida y el exceso
sobre ésta debe contar con justificación técnica debidamente documentada
y autorizada por la SUGEF, la que no podrá exceder del 15% respecto de la
estimación mínima requerida para la cartera.
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16) Prórrogas para la remisión de
información contable, flujos proyectados y reale,
calce de plazos, "datos adicionales" e información crediticia
remitida o por remitir a la SUGEF.
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Descripción
breve:
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Solicitud para que se autoricen prórrogas
para remitir la información contable, flujos proyectados y reales, calce
de plazos, "datos adicionales" e información crediticia.
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Fundamento
legal:
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Información financiera y
contable: "Reglamento Relativo a la
Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros,
SUGEF 31-04",
aprobado por el CONASSIF con el Art.13, de la sesión 411-2004, celebrada
el 14 de enero del 2004 y publicada en La Gaceta 19 del 28 de enero del
2004.
Manual de Información del
Sistema Financiero Nacional
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Plazo para su
atención:
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3 días hábiles
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Requisitos:
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El otorgamiento de prórrogas a los plazos
establecidos relacionados con la información financiera, las entidades
deberán:
· Presentar la
solicitud firmada por el representante legal de la entidad solicitante,
dirigida al superintendente del respectivo órgano supervisor, antes del
vencimiento del plazo.
· Indicar en dicha
los motivos y las pruebas si fuere del caso, que imposibilitan a la
entidad para cumplir con su obligación dentro del plazo y deberá
demostrar, que los motivos para su petición se basan en caso fortuito o
fuerza mayor u otras causas fuera de su control.
· La entidad
financiera o la entidad controladora del grupo o conglomerado financiero
deberán hacer públicas las prórrogas autorizadas, mediante un comunicado
de hechos relevantes.
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17) Resolución de Conflictos en el Patrón de
Entidades Fiscalizadas
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DEROGADO
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17) Suministro de información y atención de
consultas de carácter público
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Descripción
breve:
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Solicitud de información en poder de la SUGEF
o planteamientos de consultas por parte de los supervisados o terceros.
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Fundamento
legal:
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Art.132 de la "Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley No.7558)", publicado en el Alcance 55 de La
Gaceta No.225 del 27 de noviembre de 1995.
Art.27 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Resolución R-001-2010
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Plazo para su
atención:
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Diez días hábiles desde la fecha en que
fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, según lo estipulado
en el Art.32 de la "Ley de Jurisdicción Constitucional".
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Requisitos:
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Si la solicitud de información o consulta
es por escrito, el interesado debe presentarla ante la unidad de
correspondencia de la SUGEF, remitirla al fax 2243-4849 o al correo electrónico sugefcr@fi.cr, consignando los siguientes datos: nombre, número de
identificación, y medio de comunicación (teléfono, fax, correo
electrónico) deseado donde se le pueda remitir la información solicitada
o dar respuesta a la consulta.
Tratándose de consultas de entidades
supervisadas que versen sobre aspectos legales o técnicos, derivados del
marco normativo vinculante, en la solicitud se deberá consignar el
criterio o posición legal o técnica, según corresponda, que sobre los
aspectos consultados merece a la entidad consultante.
Si la consulta es telefónica el
interesado debe marcar el teléfono 2243-4848.
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18) Autorización de la constitución y el
inicio de actividades de intermediación financier
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Descripción
breve:
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Solicitud e información requerida para la
constitución e inicio de actividades de intermediación financiera.
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Fundamento
legal:
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Capítulos tercero y sétimo del
Título I, Libro I. Código de Comercio.
Art. 7, 141 al 149, 151 y 185 de
la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (Ley No.1644)", publicada en La Gaceta No.219 de
27 de setiembre de 1953.
Ley Reguladora de Empresas
Financieras no Bancarias, artículos 1, 3, 5, y 6.
La Anexo 1 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la documentación
solicitada en el Anexo 1 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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19) Autorización de la constitución y el
inicio de actividades de organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y
mutuales de ahorro y préstamo
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Descripción
breve:
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Solicitud e información requerida para la
constitución e inicio de actividades de intermediación financiera de
organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y mutuales de ahorro y
préstamo.
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Fundamento
legal:
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Artículos 2, 7 y 29 de Ley de
asociaciones cooperativas y creación del Instituto de Fomento
Cooperativo, Ley N° 4179
Artículos 8, 9, 29, 31, 32 y 43 de
la "Ley de Regulación de la
Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas
(Ley No.7391)",
del 27 de abril de 1994, publicada en La Gaceta No.99 del 24 de mayo de
1994.
Artículos del 68 a 72, 74 al 77, 82 y 163
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
Banco Hipotecario de la Vivienda, Ley N° 7052.
Anexo 2 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 2 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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20) Autorización de la fusión de
intermediarios financieros
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Descripción
breve:
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Solicitud para la autorización de la
fusión de intermediarios financieros.
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Fundamento
legal:
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Código de Comercio, capítulo décimo, del
título I, del libro I.
Artículos 141 al 143 de la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (Ley No.1644)", publicada en La Anexo 3 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la documentación
solicitada en el Anexo 3 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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21) Autorización de la transformación del
objeto social de un intermediario financiero (bancos privados y empresas
financieras no bancarias)
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Descripción
breve:
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Solicitud para la autorización de la
transformación del objeto social de un intermediario financiero.
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Fundamento
legal:
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Artículo 59 de la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (Ley No.1644)".
Acuerdo 4, SUGEF 8-08 Reglamento sobre autorizaciones
de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y
funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 4 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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22) Cambio de nombre de bancos privados,
empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito y
mutuales de ahorro y préstamo
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Descripción
breve:
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Solicitud para la autorización de cambio
de nombre de bancos privados, empresas financiera no bancarias,
cooperativas de ahorro y crédito y mutuales de ahorro y préstamo.
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Fundamento
legal:
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Artículo 177 de la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional(Ley No.1644)".
Ley N° 5044, "Ley Reguladora de
Empresas Financieras no Bancarias", artículo 24.
Anexo 6, Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 6 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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23) Cese voluntario de actividades de
intermediación financier
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Descripción
breve:
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Solicitud para la autorización de cese
voluntario de bancos privados, empresas financiera no bancarias,
cooperativas de ahorro y crédito y mutuales de ahorro y préstamo.
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Fundamento
legal:
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Artículo 177 de la "Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional(Ley No.1644)"
Ley N° 5044, "Ley Reguladora de
Empresas Financieras no Bancarias", artículo 24.
Anexo 7, Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 7 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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24) Fusión de empresas del grupo o
conglomerado financiero, incluyendo la fusión de las entidades
controladoras
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Descripción
breve:
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Solicitud para la autorización de la
fusión de empresas integrantes de grupos o conglomerados financieros,
incluyendo la fusión de sociedades controladoras.
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Fundamento
legal:
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Capítulo décimo, de la fusión y transformación,
del Título I, del Libro I , del Código de Comercio.
Anexo 9, Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 9 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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25) Separación de una empresa de grupo o
conglomerado financiero, o para la disolución voluntaria del grupo o
conglomerado financiero
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Descripción
breve:
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Solicitud para la autorización de la
separación de una empresa de grupo o conglomerado financiero, o para la
disolución voluntaria del grupo o conglomerado financiero.
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Fundamento
legal:
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Artículos 141 y 144 de la "Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley No.7558)", publicado en el Alcance 55 de La Gaceta
No.225 del 27 de noviembre de 1995.
Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros,
Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 117, del 18 de
junio del 2008.
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Plazo para su
atención:
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45 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la
documentación.
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Requisitos:
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Presentar en la SUGEF la
documentación solicitada en el Anexo 11 del Acuerdo SUGEF 8-08.
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