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Consultas, quejas o denuncias

 

La función de la SUGEF, según se define en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley No. 7558), es velar por la estabilidad del Sistema Financiero Nacional como un todo y ésta tiene competencias primordialmente en materia financiero-contable, no así en asuntos relativos a prestación de servicios. Asimismo, la SUGEF no es una instancia judicial y como ente supervisor carece de potestad para coadministrar los entes que supervisa. Consecuentemente, las gestiones relacionadas con servicios brindados por una entidad supervisada, corresponden a políticas internas de cada entidad y la SUGEF no tiene injerencia sobre las mismas.

 

Asimismo, esta Superintendencia carece de atribuciones legales para arbitrar o resolver conflictos que se presenten entre las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contratos privados suscritos entre ambos. En ese sentido, en caso de no dirimirse por los procedimientos administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, dichos conflictos necesariamente deberán resolverse en las instancias judiciales correspondientes.

 

En línea con lo anterior, se aclara que la SUGEF es una instancia administrativa y consecuentemente para recibir quejas contra sus entidades supervisadas se debe haber agotado primero la vía administrativa con dichas entidades.

 

Por lo anterior, le recomendamos que en caso de tener dudas sobre el accionar de alguna entidad supervisada,  dirija usted una consulta por escrito al Gerente General de la entidad para que éste le brinde las explicaciones correspondientes por escrito.

 

En caso de no obtener una respuesta en 10 días hábiles, puede presentar una queja o denuncia, así como realizar una consulta que requiera un criterio formal de esta Superintendencia, la cual podrá efectuar mediante soporte papel entregado directamente en nuestra unidad de correspondencia en Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa Rica, o bien, por medios electrónicos, llenando el formulario de quejas y denuncias o consultas y enviándolo al correo sugefcr@sugef.fi.cr, el cual debe estar validado mediante su firma digital.

Por otra parte, se le indica que con la queja o denuncia recibida se procede con el  trasladado a la entidad aludida para que esa entidad brinde directamente las explicaciones del caso y la posición oficial de ellos.Asimismo, se solicita que remitan a la SUGEF copia de esa respuesta, la cual será analizada en lo pertinente, con la finalidad de velar que en ella se hayan atendido todos los puntos expuestos por el cliente y que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes, sobre las cuales tiene competencias esta superintendencia.

 

Sin embargo, advertimos que no podremos brindarle ninguna información en relación con los resultados que obtuviésemos, debido al impedimento expreso establecido en la "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica" (Ley No. 7558), la cual establece:

 

ARTÍCULO 132.- Prohibición. Queda prohibido al Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá, además, falta grave para efectos laborales (...).

 

Finalmente, una vez que la entidad le haya contestado, si usted continúa insatisfecho con la respuesta suministrada, se le recuerda lo indicado en el párrafo 2, respecto a que le asiste el derecho de acudir a la vía judicial o arbitral para su discusión, de conformidad con el principio constitucional de "reserva de la jurisdicción" consagrado en el artículo 153 de la Carta Magna costarricense y el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen que es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del país, dilucidar las controversias que surjan en torno a todo tipo de contratos comerciales, explícitos o no, que se realicen en el territorio nacional.

 

Nota: De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno (Ley 8292) y el artículo 132 de la Ley orgánica del  Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), se le informa que ésta Superintendencia garantiza la confidencialidad de la denuncia y del denunciante, además se asegura que no se tomarán represalias contra el denunciante. Asimismo, para los efectos de cualquier represalia serán revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.

 

 

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