Consultas, quejas o
denuncias
La función de la SUGEF, según se define en la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley No. 7558), es velar por la
estabilidad del Sistema Financiero Nacional como un todo y ésta tiene
competencias primordialmente en materia financiero-contable, no así en asuntos
relativos a prestación de servicios. Asimismo, la SUGEF no es una instancia
judicial y como ente supervisor carece de potestad para coadministrar los entes
que supervisa. Consecuentemente, las gestiones relacionadas con servicios
brindados por una entidad supervisada, corresponden a políticas internas de
cada entidad y la SUGEF no tiene injerencia sobre las mismas.
Asimismo, esta Superintendencia carece de
atribuciones legales para arbitrar o resolver conflictos que se presenten entre
las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contratos
privados suscritos entre ambos. En ese sentido, en caso de no dirimirse por los
procedimientos administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico,
dichos conflictos necesariamente deberán resolverse en las instancias
judiciales correspondientes.
En línea con lo anterior, se aclara que la
SUGEF es una instancia administrativa y consecuentemente para recibir quejas
contra sus entidades supervisadas se debe haber agotado primero la vía
administrativa con dichas entidades.
Por lo anterior, le recomendamos que en caso de
tener dudas sobre el accionar de alguna entidad supervisada, dirija usted una consulta por escrito al
Gerente General de la entidad para que éste le brinde las explicaciones
correspondientes por escrito.
En caso de no obtener una respuesta en 10 días
hábiles, puede presentar una queja o denuncia, así como realizar una consulta
que requiera un criterio formal de esta Superintendencia, la cual podrá
efectuar mediante soporte papel entregado directamente en nuestra unidad de
correspondencia en Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa Rica, o bien, por medios electrónicos,
llenando el formulario de quejas y denuncias o consultas y enviándolo
al correo sugefcr@sugef.fi.cr, el cual debe estar validado mediante su firma digital.
Por otra parte, se le indica que con la queja o
denuncia recibida se procede con el
trasladado a la entidad aludida para que esa entidad brinde directamente
las explicaciones del caso y la posición oficial de ellos.Asimismo, se solicita que remitan a la SUGEF
copia de esa respuesta, la cual será analizada en lo pertinente, con la
finalidad de velar que en ella se hayan atendido todos los puntos expuestos por
el cliente y que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes,
sobre las cuales tiene competencias esta superintendencia.
Sin embargo, advertimos que no podremos
brindarle ninguna información en relación con los resultados que obtuviésemos,
debido al impedimento expreso establecido en la "Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica" (Ley No. 7558), la cual establece:
ARTÍCULO 132.- Prohibición. Queda prohibido al
Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los
empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste
servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las
entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los
documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación
de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del
Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá,
además, falta grave para efectos laborales (...).
Finalmente, una vez que la entidad le haya
contestado, si usted continúa insatisfecho con la respuesta suministrada, se le
recuerda lo indicado en el párrafo 2, respecto a que le asiste el derecho de
acudir a la vía judicial o arbitral para su discusión, de conformidad con el
principio constitucional de "reserva de la jurisdicción" consagrado en el
artículo 153 de la Carta Magna costarricense y el Artículo 1º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que disponen que es competencia exclusiva de los
órganos jurisdiccionales del país, dilucidar las controversias que surjan en
torno a todo tipo de contratos comerciales, explícitos o no, que se realicen en
el territorio nacional.
Nota: De conformidad con el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno (Ley 8292) y el artículo 132 de la Ley orgánica
del Banco Central de Costa Rica (Ley
7558), se le informa que ésta Superintendencia garantiza la confidencialidad de
la denuncia y del denunciante, además se asegura que no se tomarán represalias
contra el denunciante. Asimismo, para los efectos de cualquier represalia serán
revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las
sanciones pertinentes.