La
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) por muchos años
funcionó como un departamento del Banco Central de Costa Rica, denominado
"Auditoría General de Bancos" (AGB). El Artículo 44 de la Ley 1552,
publicada el 23 de abril de 1952, establecía como función de la AGB ejercer
"...la vigilancia y fiscalización permanente de todos los departamentos
y dependencias del Banco, de las demás instituciones bancarias del país,
incluyendo sucursales y otras dependencias, y cualesquiera otras entidades
que las leyes sometan a su control."
Posteriormente,
el 4 de noviembre de 1988 y con la promulgación de la Ley de Modernización
del Sistema Financiero de la República, número 7107, la cual modificó la Ley
1552, la AGB se transformó en la Auditoría General de Entidades Financieras
(AGEF), "como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Banco
Central ..." (Artículo 124 de la Ley 1552).
La
figura jurídica de desconcentración máxima está definida en el Artículo 83 de
la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 20 de diciembre de
1978, el cual establece que "Todo órgano distinto del jerarca estará
plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo
desconcentración operada por ley...". Se entiende la desconcentración
como la imposibilidad del superior de avocar competencias del inferior y
revisar su conducta. En lo que al grado de desconcentración se refiere,
dispone el mismo artículo que será máxima "cuando el inferior esté
sustraído además a órdenes, instrucciones o circulares del superior".
De
acuerdo con esta reforma, correspondía a la AGEF fiscalizar el funcionamiento
de todos los bancos, incluidos el Banco Central de Costa Rica, las sociedades
financieras de carácter no bancario y las demás entidades públicas o
privadas, independientemente de su naturaleza jurídica, que operasen en
actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos
financieros, directa o indirectamente, o en la prestación de otros servicios
bancarios.
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La nueva
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (No. 7558), vigente desde el 27
de noviembre de 1995, declara de interés público la fiscalización de las
entidades financieras y crea la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), bajo la misma figura jurídica de la desconcentración
máxima, pero esta vez dotada de mayores poderes y mayor autonomía
administrativa, mediante la institución de su propio Consejo Directivo.
Esta
reforma modifica, además, el esquema de regulación represiva ex post que
venía utilizando la SUGEF, impulsa un novedoso enfoque de supervisión
prudencial ex ante, el cual pretende garantizar la transparencia, promover el
fortalecimiento y fomentar el desarrollo del sistema financiero de la
República, y amplía su ámbito de fiscalización, sometiendo bajo su control a
todas las entidades que realicen actividades de intermediación financiera
dentro del territorio nacional, o que hayan sido autorizadas por el Banco
Central a participar en el mercado cambiario.
La
promulgación de la Ley 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, vigente a
partir del 27 de marzo de 1998, trae cambios al sistema financiero bursátil y
con ellos cambios a la Ley 7558.
Las
funciones que ejercía el Consejo Directivo de la SUGEF serán realizadas por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el cual es común
para las cuatro superintendencias encargadas de la supervisión y
fiscalización de intermediarios financieros, mercado de valores, mercado de
seguros y fondos de pensión, representadas éstas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores,
Superintendencia General de Seguros y Superintendencia General de Pensiones,
respectivamente.
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