CARTA CIRCULAR EXTERNA 9-97

2 de mayo, 1997

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS ESTATALES, PRIVADOS, COOPERATIVOS, SOLIDARISTA, ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

(Excepto Mutuales de Ahorro y Préstamo)

ASUNTO: Cambios en el "Sistema Ingresador Financiero-Contable"

La Superintendente General de Entidades Financieras, considerando que:

  1. Para la correcta aplicación de la normativa definida en los Acuerdos SUGEF-9-10 y 11-96, se deben realizar cambios en el Módulo del Sistema Ingresador Financiero-Contable.
  2. De conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, se permite al Banco Central cancelar a los Bancos Comerciales del Estado, las denominadas pérdidas cambiarias con bienes del disuelto Banco Anglo Costarricense,

DISPONE:

  1. Proveer a las entidades la versión 5.1 (a) del Módulo "Ingresador Financiero Contable", mediante la cual deberán seguir enviando la información financiera contable en la forma y periodicidad determinadas por esta Superintendencia a partir de la información referida al 31 de mayo de 1997. En esta versión se están incorporando las cuentas y subcuentas que permitirán cumplir con lo indicado en el considerando de esta circular.
  2. Facilitar en la Pizarra Electrónica de Datos (BBS) el documento con las actualizaciones a los capítulos IV y VII del Manual de Información para el Sistema Financiero, así como la actualización de los anexos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 7.1.
  3. Actualizar el Plan de Cuentas para entidades financieras, para lo cual cada intermediario deberá enviar un diskette 3.5, doble lado, alta densidad a la Subdirección de Normas, Departamento de Servicios Técnicos para el trámite correspondiente.
  4. Se anexa un detalle de las modificaciones realizadas al Sistema Ingresador de la información financiero contable y a los capítulos IV y VII del Manual de Información para el Sistema Financiero.
  5. Los diskettes con la versión 5.1 (a) del Módulo "Ingresador Financiero Contable" pueden ser retirados, por las personas debidamente autorizadas, en el Departamento de Servicios Técnicos. Para cualquier consulta al respecto pueden comunicarse al teléfono 256-2010, extensiones 462 ó 463.

Atentamente,

Maggie Breedy
Superintendente General de Entidades Financieras



RESUMEN DE CAMBIOS REALIZADOS AL SISTEMA INGRESADOR DE LA INFORMACION FINANCIERO CONTABLE Y A LOS CAPITULOS IV Y VII DEL MANUAL DE INFORMACION

1. Lista de cuentas que se incorporan o modifican en el Plan de Cuentas:

11301000 Depósitos a la vista en Bancos Comerciales del Estado
11301100 Depósitos a la vista en Bancos Comerciales del Estado M.N.
11301101 Cuentas Corrientes M.N.
11301102 Otras cuentas a la vista M.E.
11301200 Depósitos a la vista en Bancos Comerciales del Estado M.E.
11301201 Cuentas Corrientes M.N.
11301202 Otras cuentas a la vista M.E.
11302000 Depósitos a la vista en Entidades Financieras privadas
11302100 Depósitos a la vista en Entidades Financieras privadas M.N.
11302101 Cuentas Corrientes M.N.
11302102 Otras cuentas a la vista M.E.
11302200 Depósitos a la vista en Entidades Financieras privadas M.E.
11302201 Cuentas Corrientes M.N.
11302202 Otras cuentas a la vista M.E.
11303000 Depósitos a la vista en otras Entidades Financieras
11303100 Depósitos a la vista en otras Entidades Financieras M.N.
11303200 Depósitos a la vista en otras Entidades Financieras M.E.
12201000 Depósitos a plazo en bancos comerciales del estado
12201100 Depósitos a plazo en bancos comerciales del estado M.N.
12201200 Depósitos a plazo en bancos comerciales del estado M.E.
12202000 Depósitos a plazo de entidades financieras privadas del país
12202100 Depósitos a plazo de entidades financieras privadas del país M.N.
12202200 Depósitos a plazo de entidades financieras privadas del país M.E.
12203000 Títulos valores de bancos comerciales del estado
12203100 Títulos valores de bancos comerciales del estado M.N.
12203200 Títulos valores de bancos comerciales del estado M.E.
12204000 Títulos valores de entidades financieras privadas del país
12204100 Títulos valores de entidades financieras privadas del país M.N.
12204200 Títulos valores de entidades financieras privadas del país M.E.
   
12702000 Depósitos en organismos de integración
12702100 Depósitos en organismos de integración M.N.
12702101 Fondos de liquidez M.N.
12702102 Fondos de depósitos M.N.
12702103 Fondos de estabilización M.N.
12702104 Otros Fondos M.N.
12702200 Depósitos en organismos de integración M.E.
12702201 Fondos de liquidez M.E.
12702202 Fondos de depósitos M.E.
12702203 Fondos de estabilización M.E.
12702204 Otros Fondos M.E.
16702000 Depósitos en organismos de integración
16702100 Depósitos en organismos de integración M.N.
16702101 Fondos de liquidez M.N.
16702102 Fondos de depósitos M.N.
16702103 Fondos de estabilización M.N.
16702104 Otros Fondos M.N.
16702200 Depósitos en organismos de integración M.E.
16702201 Fondos de liquidez M.E.
16702202 Fondos de depósitos M.E.
16702203 Fondos de estabilización M.E.
16702204 Otros Fondos M.E.
   
21101101 Cuentas Corrientes sin costo financiero M.N.
21101102 Cuentas Corrientes sin costo financiero M.E.
21101201 Cuentas Corrientes con costo financiero M.N.
21101202 Cuentas Corrientes con costo financiero M.E.

2. El siguiente grupo de cuentas que se está incorporando al Plan de Cuentas es para la contabilización de la cartera de crédito que se recibe en pago de las denominadas pérdidas cambiarias:

13700000 CREDITOS POR MANDATO LEGAL
13701000 Cartera de créditos recibidos por mandato legal vigentes
13701100 Cartera de créditos recibidos por mandato legal vigentes M.N.
13701200 Cartera de créditos recibidos por mandato legal vigentes M.E.
13702000 Cartera de créditos recibidos por mandato legal vencidos
13702100 Cartera de créditos recibidos por mandato legal vencidos M.N.
13702200 Cartera de créditos recibidos por mandato legal vencidos M.E.
13703000 Cartera de créditos recibidos por mandato legal en cobro judicial
13703100 Cartera de créditos recibidos por mandato legal en cobro judicial M.N.
13703200 Cartera de créditos recibidos por mandato legal en cobro judicial M.E.
   
13804000 Productos por cobrar por cartera de créditos por mandato legal
13804100 Productos por cobrar por cartera de créditos por mandato legal M.N.
13804101 Productos por cobrar por créditos por mandato legal vigentes M.N.
13804102 Productos por cobrar por créditos por mandato legal vencidos M.N.
13804103 Productos por cobrar por créditos por mandato legal en cobro judicial M.N.
13804200 Productos por cobrar por cartera de créditos por mandato legal M.E.
13804201 Productos por cobrar por créditos por mandato legal vigentes M.E.
13804202 Productos por cobrar por créditos por mandato legal vencidos M.E.
13804203 Productos por cobrar por créditos por mandato legal en cobro judicial M.E.
   
13902000 (Estimación para cartera de créditos por mandato legal)
13902100 (Estimación para cartera de créditos por mandato legal M.N.)
13902200 (Estimación para cartera de créditos por mandato legal M.E.)
   
24215000 Otras cuentas por pagar por cartera de créditos por mandato legal
24215100 Otras cuentas por pagar por cartera de créditos por mandato legal M.N.
24215200 Otras cuentas por pagar por cartera de créditos por mandato legal M.E.
   
25101101 Por operaciones directas
25101102 Por operaciones por mandato legal
25101201 Por operaciones directas
25101202 Por operaciones por mandato legal
   
43999101 Gastos operativos varios
43999102 Gastos operativos varios por cartera de créditos por mandato legal
43999201 Gastos operativos varios
43999202 Gastos operativos varios por cartera de créditos por mandato legal
   
51317000 Productos por cartera de créditos por mandato legal
51317100 Productos por cartera de créditos por mandato legal M.N.
51317200 Productos por cartera de créditos por mandato legal M.E.
   
51417000 Productos por cartera de créditos por mandato legal
51417100 Productos por cartera de créditos por mandato legal M.N.
51417200 Productos por cartera de créditos por mandato legal M.E.
   
51502101 Productos por cuentas por cobrar diversas
51502102 Productos por cartera de créditos por mandato legal
51502201 Productos por cuentas por cobrar diversas
51502202 Productos por cartera de créditos por mandato legal

 

3. Las modificaciones al Plan de Cuentas originó que algunas cuentas cambiaran de nombre. Dichas cuentas son las siguientes:

No. DE CUENTA NOMBRE ANTERIOR CAMBIÓ POR:
11301000 Cuentas corrientes en entidades financieras del país Depósitos a la vista en Bancos Comerciales del Estado
11301100 Cuentas corrientes en entidades financieras del país M.N. Depósitos a la vista en Bancos Comerciales del Estado M.N.
11301200 Cuentas corrientes en entidades financieras del país M.E. Depósitos a la vista en Bancos Comerciales del Estado M.E.
11302000 Otras cuentas a la vista en entidades financieras del país Depósitos a la vista en entidades financieras privadas
11302100 Otras cuentas a la vista en entidades financieras del país M.N. Depósitos a la vista en entidades financieras privadas M.N.
11302200 Otras cuentas a la vista en entidades financieras del país M.E. Depósitos a la vista en entidades financieras privadas M.E.
12201000 Depósitos a plazo en entidades financieras del país Depósitos a plazo en bancos comerciales del Estado
12201100 Depósitos a plazo en entidades financieras del país M.N. Depósitos a plazo en bancos comerciales del Estado M.N.
12201200 Depósitos a plazo en entidades financieras del país M.E. Depósitos a plazo en bancos comerciales del Estado M.E.
12202000 Títulos valores de entidades financieras del país Depósitos a plazo en entidades financieras privadas del país
12202100 Títulos valores de entidades financieras del país M.N. Depósitos a plazo en entidades financieras privadas del país M.N.
12202200 Títulos valores de entidades financieras del país M.E. Depósitos a plazo en entidades financieras privadas del país M.E.
16201000 Depósitos a plazo en entidades financieras del país Depósitos a plazo en bancos comerciales del Estado
16201100 Depósitos a plazo en entidades financieras del país M.N. Depósitos a plazo en bancos comerciales del Estado M.N.
16201200 Depósitos a plazo en entidades financieras del país M.E. Depósitos a plazo en bancos comerciales del Estado M.E.
16202000 Títulos valores de entidades financieras del país Depósitos a plazo en entidades financieras privadas del país
16202100 Títulos valores de entidades financieras del país M.N. Depósitos a plazo en entidades financieras privadas del país M.N.
16202200 Títulos valores de entidades financieras del país M.E. Depósitos a plazo en entidades financieras privadas del país M.E.

Es importante tener presente que antes de proceder a la instalación de la nueva versión del ingresador, cada intermediario debe realizar los respaldos correspondientes para facilitar el control histórico de saldos ya que con el cambio de nombre también se ven afectados los conceptos asociados a dichas cuentas.

4. Modificaciones al Capítulo 4 INFORMACION CONTABLE del Manual de Información

Punto 3. Pág. 11

En el ejemplo Saldo de la clase 1 "Activos" se incluye:

Más Saldo del grupo 19 "Activos para actividades distintas a la intermediación financiera"

Punto 14. Pág. 20

Se agrega sumando Saldo de la cuenta 137 Créditos por mandato legal, además, en vista de los cambios en los datos adicionales se corrige el código y el nombre de los datos adicionales de la validación, de manera que se lea:

Igual a : Saldo de la variable 20001 "Cartera de créditos al día y con atraso hasta 90 días"; más

Saldo de la variable 20002 "Cartera de créditos con atraso mayor a 90 días.";

Punto 16. Pág. 20

En el ejemplo, después de Saldo de la cuenta 133 "Créditos en cobro judicial" y antes de Saldo de la cuenta 138 "Productos por cobrar por cartera de créditos", se agrega (sumando):

Saldo de la cuenta 137 "Créditos por mandato legal"

El número correcto de anexo, que indica la lista de cuentas complementarias es el 4.6

Punto 17. Pág. 21

Se incorporan las validaciones para los nuevos datos adicionales. Es importante indicar que los datos adicionales 20008, 20009, 20010, 20011, 20012 y 20013 se encuentran inactivos hasta que se comunique lo contrario, por lo que no será necesario incluir dato alguno en ellos.

Anexo 4.1 Carátulas de cuadratura (Balances de situación y Estados de resultados antes y después de cierre)

Se agrega en el grupo de Activos, la cuenta 137 Créditos por mandato legal

Anexo 4.2 Catálogo de cuentas para entidades financieras

Todas las cuentas que se están incorporando o modificando, son incluídas en el "Catálogo de cuentas para entidades financieras."

Anexo 4.3 Lista de datos adicionales

Esta lista, que incluye la definición de los conceptos, cambia de conformidad con los nuevos datos adicionales.

Anexo 4.4 Lista de cuentas que restan

En este listado se incluyen las siguientes cuentas:

13902000 (Estimación para cartera de créditos por mandato legal)

13902100 (Estimación para cartera de créditos por mandato legal M.N.)

13902200 (Estimación para cartera de créditos por mandato legal M.E.)

5. Modificaciones al Capítulo 7 -- CALCE DE PLAZOS del Manual de Información

Punto 7.1.2 Conceptos

Calce de plazos:

Consiste en un conjunto de cuentas (con codificación propia) que se envían mensualmente. Consiste en información de saldos de plazos de vencimientos y recuperación. Dicha información deberá presentarse en moneda nacional y extranjera (en colones equivalentes), y debe incluir las disponibilidades, las inversiones y la cartera de crédito por parte de la recuperación de activos. El vencimiento de los pasivos incluye las obligaciones con el público, con el Banco Central, con entidades financieras y los cargos por pagar.

Plazos de vencimiento:

Los plazos de vencimiento y recuperación de saldos son los siguientes:

A la vista

De 1 a 30 días

De 31 a 60 días

De 61 a 90 días

De 91 a 180 días

De 181 a 365 días

Mas de 365 días

Partidas vencidas a más de 30 días

Disponibilidades: Dentro de esta cuenta se encuentra los fondos por concepto de encaje legal. Estos recursos son liberados en función del vencimiento de las obligaciones que le dieron origen. Por lo tanto, se ha asignado la cuenta 12112 Cuenta de Encaje Legal con el BCCR Moneda Nacional y 12212 Cuenta de Encaje Legal con el BCCR Moneda Extranjera, para que estos fondos sean distribuidos entre los plazos de vencimiento de las obligaciones a que corresponden.

Inversiones: El monto de esta cuenta se distribuye entre los plazos en función de la fecha de vencimiento de los títulos y de sus respectivos intereses. Sin embargo, en el caso de inversiones que respalden las obligaciones asumidas por el intermediario, se considerará para la recuperación, la fecha de vencimiento más alta entre el pasivo que respalda y el título valor que constituye la inversión.

Cartera de créditos: Para la distribución del principal de los préstamos entre los plazos de vencimiento, deberá considerarse el plan de pagos pactado entre el cliente y el intermediario. Por ejemplo, un crédito de ¢1,500,000 pagadero en seis cuotas mensuales de ¢250,000, puede distribuirse en el calce de la siguiente forma: ¢250,000 de 1 a 30 días, ¢250,000 de 31 a 60 días; ¢250,000 de 61 a 90, y ¢750,000 de 91 a 180 días.

Como excepción a lo anterior, el saldo de la cartera con atraso mayor a 30 días y de la cartera en cobro judicial con mora igual o menor a 30 días debe ubicarse en la columna denominada "Partidas vencidas a más de treinta días".

Además, los créditos con atraso superior a un día pero igual o menor a 30 días y que no esten en cobro judicial, no deben ser ubicados en el plazo de vencimiento "a la vista". El intermediario ubicará este rubro dentro de cualquiera de los otros plazos, según su juicio sobre la viabilidad de recuperación de las cuentas.

Para los conceptos de cartera atrasada debe emplearse el criterio de mora legal.

Obligaciones: Este monto se distribuirá dentro de los distintos plazos de acuerdo con el vencimiento establecido en los pasivos contraídos.

Punto 7.4.1 Validaciones para el calce de plazos

Punto 3. Para el calce en moneda nacional las siguientes validaciones se modificaron:

a) El saldo de la variable 12111 "Disponibilidades MN" en la columna "Total" menos el resultado de la sumatoria de las subcuentas de catálog 11X.XX.1 (disponibilidades en moneda nacional), exluyendo la sumatoria de las subcuentas 117.XX.1 (Fondos de liquidez, Depósitos y Estabilización en moneda nacional)

Menos:

El saldo de la cuenta 17000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", al último día del mes, este valor multiplicado por mil.

El resultado podrá oscilar entre -¢1000 y ¢1000.

b) El saldo de la variable 12112 "Cuenta de encaje con el BCCR MN" en la columna "Total"

Menos

El saldo de la cuenta 17000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", al último día del mes, este valor multiplicado por mil.

El resultado podrá oscilar entre -¢1000 y ¢1000.

Punto 4. En adelante debe leerse así:

Para las variables del calce de plazos en moneda extranjera debe procederse de igual forma que en el punto anterior, con la diferencia de que en las validaciones que involucran subcuentas de catálogo, el sexto dígito debe ser un dos (el cual identifica la moneda extranjera). Como excepción se deben considerar las siguientes validaciones:

a) El saldo de la variable 12211 "Disponibilidades en moneda extranjera" en la columna "Total" menos el resultado de la sumatoria de las subcuentas de catálogo 11X.XX.2 (disponibilidades en moneda extranjera), excluyendo la sumatoria de las subcuentas 117.XX.2 (Fondos de liquidez, Depósitos y Estabilización en moneda extranjera)

Menos:

El saldo de la cuenta 250000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", este valor multiplicado por el tipo de cambio de compra al último día del mes.

El resultado podrá oscilar entre -¢1.00 y ¢1.00.

b) El saldo de la variable 12212 "Cuenta de encaje con el BCCR ME" en la columan"Total"

Menos

El saldo de la cuenta 250000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", este valor multiplicado por el tipo de cambio de compra al último día del mes.

El resultado podrá oscilar entre -¢1.00 y ¢1.00.

Punto 5. Dentro del grupo de verificaciones que deben realizarse se modifican las siguientes:

Variable Condición Referencia con el catálogo
12111 "Disponibilidades MN" +

12211 "Disponibilidades ME"

Diferencia debe oscilar entre -¢1000 y ¢1000 Grupo 11 "Disponibilidades" menos Cuenta 117 "Fondos de liquidez, Depósitos y Estabilización"

Menos

El saldo de la cuenta 17000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", al último día del mes, este valor multiplicado por mil.

Menos

El saldo de la cuenta 250000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", este valor multiplicado por el tipo de cambio de compra al último día del mes.

12112 "Cuenta de encaje con el BCCR MN" +

12212 "Cuenta de encaje con el BCCR ME"

Diferencia debe oscilar entre -¢1000 y ¢1000 El saldo de la cuenta 17000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", al último día del mes, este valor multiplicado por mil.

Más : El saldo de la cuenta 250000 del sistema ingresador del encaje "Depósitos en el BCCR por encaje según libros", este valor multiplicado por el tipo de cambio de compra al último día del mes.

Saldo de las partidas vencidas a más de 30 días de las cuentas de calce 12114 más 12214 = ó > Dato adicional 20002 Cartera con atraso mayor a 90 días

(esta validación se está incorporando)

 

Anexo 7.1 Formato del calce de plazos.

Se modifica para que contemple los nuevos plazos (31 a 60 días, 61 a 90 días, Partidas vencidas a más de 30 días).