La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:
Que las entidades supracitadas remitan a la Superintendencia General de Entidades Financieras los siguientes datos, con corte al 31 de diciembre de 1996 y 31 de enero de 1997:
Para el caso específico de Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, esta información debe venir adjunta con la presentación de los Estados Financieros dentro del plazo que la ley les indica.
Para los meses subsiguientes y hasta tanto no sea incluída esta información dentro del sistema ingresador, estos datos deberán ser remitidos dentro del plazo de presentación de los Estados Financieros.
20016 Cartera de préstamos con garantía hipotecaria sobre casas de habitación.
20017 Obligaciones por cartas de crédito emitidas sin costo financiero.
20018 Obligaciones por otras aceptaciones sin costo financiero.
20019 Obligaciones por pacto de recompra de títulos sin costo financiero.
20020 Obligaciones por compras a futuro de divisas sin costo financiero.
20021 Obligaciones por ventas a futuro de divisas sin costo financiero.
20022 Otras obligaciones con entidades financieras a plazo sin costo financiero.
*El saldo que se mantiene en Depósitos a la vista en los Bancos Comerciales del Estado.
*El saldo en inversiones temporales y permanentes en los Bancos Comerciales del Estado.
Para efectos de evaluar los indicadores de liquidez se requiere el saldo de recuperación de activos y de vencimiento de pasivos para los plazos A la vista, de 1 a 30 días, de 31 a 60 días y de 61 a 90 días, de las siguientes cuentas (No debe incluirse el monto de cartera de préstamos con atraso mayor a 30 días ni la cartera en cobro judicial):
Cuenta Encaje con el BCCR
Inversiones
Cartera de créditos
Obligaciones con el público
Obligaciones con el BCCR
Obligaciones con Entidades Financieras
Cargos por pagar
Cuenta Encaje con el BCCR
Inversiones
Cartera de créditos
Obligaciones con el público
Obligaciones con el BCCR
Obligaciones con Entidades Financieras
Cargos por pagar
Cada uno de estos conceptos del calce de plazos está definido en el Capítulo 7 del Manual de Información al Usuario.
La información antes indicada debe contar con la firma del Gerente o Representante Legal de la entidad y deberá ser remitida a este Despacho a más tardar tres días hábiles posteriores al recibo de la presente comunicación. Asimismo, es importante destacar que para los meses subsiguientes y hasta tanto no sea incluida esta información dentro del sistema ingresador, los datos deberán ser remitidos dentro del plazo de presentación de los Estados Financieros para cada uno de los intermediarios supervisados por esta Superintendencia.
Para cualquier consulta que estimen necesaria favor comunicarse con el Dpto. de Análisis Financiero por medio del teléfono 256-20-10, extensión 430.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General de Entidades Financieras