CARTA CIRCULAR EXTERNA-26-99

09 de julio de 1999

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

Considerando que:

  1. La revaluación de activos tiene como objetivo fundamental reflejar el valor real o cuando menos un valor más cercano al precio de mercado prevaleciente.

  2. El Plan de Cuentas para Entidades Financieras permite el registro contable de las sumas correspondientes por revaluación de bienes de uso, y los ajustes por revaluación (superávit) se incluyen en el patrimonio sin ninguna restricción de valor. En el caso de los bienes muebles no se permiten ajustes por revaluación.

  3. Los estándares internacionales recomiendan para las revaluaciones de activos fijos que un descuento del 55% sobre la diferencia entre el costo histórico de un bien y su valor de mercado, obtenido mediante avalúo, es apropiado y representativo frente a los riesgos por las fluctuaciones en el precio y el efecto que representan las ventas de bienes por liquidaciones forzosas.

Dispone que:

  1. Unicamente se podrá contabilizar la revaluación correspondiente para las cuentas comprendidas en el Grupo 170 "Bienes de uso" hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la revaluación, diferencia entre valor en libros y valor revaluado, conforme lo estipulado en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras, respetando todos los demás criterios establecidos en el concepto del mencionado grupo.
  2. Las sumas que se mantengan registradas a la fecha de esta disposición, por concepto de ajustes al patrimonio, originadas en la revaluación de bienes de uso, están exceptuadas de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Rige a partir del recibo de la comunicación.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General