CARTA CIRCULAR EXTERNA
SUGEF-1-98
13 de enero, 1998
A LOS GERENTES DE LOS BANCOS
PRIVADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
La Superintendente General de Entidades Financieras
considerando que:
- De acuerdo a los términos del Capítulo
XII del Manual de Información para el Sistema
Financiero, las entidades deberán mensualmente remitir a
esta Superintendencia, la conformación de los
distintos grupos de interés económico, y conforme los
del Capítulo V, remiten, entre otra información, los
saldos adeudados de cada uno de los clientes.
- Según lo indicado en el literal e) del Acuerdo
SUGEF-4-96 "Reglamento para el otorgamiento de
crédito a grupos de interés económico", forman
parte del grupo de interés económico ahí definido los
miembros de la Junta Directiva de una entidad y sus
ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
- Conforme el literal f) del Acuerdo SUGEF-4-96, integran
parte del grupo de interés económico ahí definido, las
empresas en que las personas indicadas en el numeral
anterior posean participación igual o superior al 50%
del en el capital social
- En el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, se establece que todo banco privado
podrá otorgar créditos a las personas físicas y
jurídicas referidas en los dos numerales anteriores, en
el tanto medie el acuerdo respectivo de la Junta
Directiva y aprobación expresa de la Superintendente
General de Entidades Financieras.
- El artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica establece los límites de las operaciones
activas, directas o indirectas, que las entidades
financieras podrán realizar con cada persona natural o
jurídica, así como el límite para realizar ese tipo de
operaciones con grupos de interés económicos, definidos
conforme el Reglamento respectivo.
- La evolución del mercado financiero, y en aras
de enfrentar adecuadamente la alta competitividad que
ello conlleva, las entidades requieren entre otros
aspectos, que los servicios que prestan sean oportunos.
En línea con esto, la participación de la SUGEF en
aquellos trámites que inciden directamente en las
operaciones de las entidades fiscalizadas, debe también
ser oportuna.
Dispone:
- Conferir con carácter permanente, la aprobación a que
se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, para la concesión de aquellos
créditos formalizados por los bancos privados otorgados
a los miembros de sus propias Juntas Directivas y a sus
ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive, así como a las sociedades mercantiles y
cooperativas de las cuales los miembros de la Junta
directiva o funcionarios administrativos del propio Banco
sean representantes legales, o bien que posean acciones,
cuotas u otras participaciones de capital, iguales o
superiores al 50% del que estuviere acordado.
- Será responsabilidad de cada entidad velar porque en
todo momento se dé cabal cumplimiento a los establecido
en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica. En ese sentido con los límites máximos
de crédito, dicha información deberá referirse a los
montos efectivamente desembolsados, computados a final
del mes.
- La Superintendencia General de Entidades Financieras
verificará el cumplimiento por parte de las entidades de
lo dispuesto en el artículo 135 citado, mediante el
análisis de la información que los bancos privados
deberán enviar, tal y como lo consigna el considerando 1
de esta circular.
- Dejar sin efecto la Resolución AG-3 del 4 de julio de
1985.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General