CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-3-98
13 de marzo de 1998
A LOS GERENTES DE LOS BANCOS ESTATALES, PRIVADOS,
COOPERATIVOS, SOLIDARISTA, ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS,
MUTUALES DE AHORRO Y PRESTAMO, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
CON OPERACIONES CON NO ASOCIADOS Y COOPERATIVAS AMPARADAS A LA
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA SUJETAS A LA
FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS EN MATERIA DE ENCAJE
(Excepto de las Organizaciones Cooperativas
de Ahorro y Crédito con activos inferiores a ¢200.0 millones y
Asociaciones Solidaristas )
ASUNTO: Modificaciones al
Módulo "Sistema Ingresador de Encaje Legal"
La Superintendencia General de Entidades Financieras
considerando que :
- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el
Artículo 8, numeral 2, de la Sesión 4940-98, celebrada
el 23 de enero de 1998, dispuso que al tenor de los
resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, mediante voto N°0598-I-97 del 23 de
diciembre de 1997, la resolución adoptada por acuerdo de
su Sesión 4931-97, Artículo 5, efectuada el 24 de
octubre de 1997, se ejecutará a partir de la quincena
que empieza el 1°de marzo de 1998.
- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
mediante Artículo 9, del Acta de la Sesión 4938-97,
celebrada el 17 de diciembre de 1997, dispuso modificar
los numerales 1 y 2 del literal B. del Capítulo I del
Título III de las "Regulaciones de Política
Monetaria", referente a las excepciones y
deducciones que pueden realizar las entidades a su
situación de encaje mínimo legal.
- La modificación citada inhibe a las entidades a seguir
deduciendo de su situación de encaje legal, las
obligaciones entre entidades financieras también sujetas
a encaje, pero los faculta a deducir los depósitos e
inversiones que tengan con otra entidad sujeta a encaje.
- La versión actual del Sistema Ingresador de Encaje
no permite a esta Superintendencia conocer el detalle de
los depósitos e inversiones citados en el punto
anterior.
- Las modificaciones señaladas, implican cambios a la
forma de cálculo del control del cumplimiento del
artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, que ejerce esta Superintendencia.
- Cualquier cambio al Sistema Ingresador implica cambios al
Capítulo X del Manual de Información del Sistema
Financiero.
DISPONE:
- Proveer a las entidades de la versión 3.4 del Módulo
"Sistema Ingresador de Encaje Legal", mediante
el cual deberán seguir enviando, dentro del plazo
máximo de cinco días hábiles siguientes al fin de cada
quincena, la información correspondiente al encaje
mínimo legal requerido, incluyendo la información
correspondiente a obligaciones por los nuevos
instrumentos financieros, cheques de gerencia y cheques
certificados, a partir del 1° de marzo de 1998.
- Modificar el nombre de algunas cuentas para que las
entidades reporten en ellas la información
correspondiente a los depósitos e inversiones en
instrumentos financieros sujetos a encaje, tal y como se
detalla en el Anexo 1.
- Adicionar al Sistema Ingresador de Encaje Legal, en el
menú "DATOS" la opción "Desglose
depósitos e inversiones" mediante la cual deberán
ingresar todos los detalles correspondientes a los
depósitos e inversiones reportados en las cuentas
mencionadas en el punto anterior, de conformidad con la
explicación contenida en el Anexo 1.
Tal información será generará por el sistema junto con
la carátula, en un reporte similar al contenido en el
Anexo 2. Consecuentemente dicha información deberá ser
avalada por las personas autorizadas en la entidad.
- Exponer en el Anexo 1, el
procedimiento que deben realizar los intermediarios a fin
de reportar a la SUGEF el detalle de los depósitos e
inversiones que mantengan con otras entidades financieras
sujetas a encaje, así como una explicación de los
cálculos que realiza el sistema con esa información.
- Explicar en el Anexo 1, los
cambios que provocan, en el control del artículo 59 de
la LOSBN y 52 de la LOBCCR, las modificaciones realizadas
a los numerales 1 y 2 del literal B. del Capítulo I del
Título III de las "Regulaciones de Política
Monetaria".
- Facilitar el documento con las actualizaciones al
capítulo X del Manual de Información para el Sistema
Financiero, a través de la Pizarra Electrónica de Datos
(BBS), en la lista de archivos de actualizaciones bajo el
nombre CAP10.EXE.
- Remitir en el Anexo 1 el resumen
de cambios realizados al Sistema Ingresador de encaje
legal y al Capitulo X del Manual de Información para el
Sistema Financiero Nacional.
Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla
por medio del teléfono 256-2010, extensiones 461 ó 460,
Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de
Información.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General
RESUMEN DE CAMBIOS REALIZADOS
AL SISTEMA INGRESADOR DE ENCAJE LEGAL Y AL CAPITULO X DEL MANUAL
DE INFORMACION, Y DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR A
LA SUGEF EL DETALLE DE DEPOSITOS E INVERSIONES SUJETOS A
REQUERIMIENTO DE ENCAJE
- Con la finalidad de que puedan ser deducidos de la
situación de encaje los depósitos e inversiones en
entidades sujetas a ese requerimiento, se realizaron
modificaciones a los nombres de las cuentas que son
utilizadas actualmente para deducir las
"Obligaciones entre entidades financieras
fiscalizadas por la SUGEF". Asimismo, los
intermediarios podrán hacer uso de estas cuentas para
deducir las inversiones y depósitos a plazo que hayan
emitido antes del 1° de enero de 1998, cuyo propietario
de esas inversiones y depósitos sea otro intermediario
financiero sujeto a encaje, y hasta el vencimiento de los
mismos (Ver literal a), del numeral 2, de las
Regulaciones de Política Monetaria, modificado mediante
acuerdo de la Sesión de Junta Directiva No. 4938-97, del
17 de diciembre de 1997).
Las cuentas que se modificaron se detallan a
cotinuación:
Moneda nacional
NOMBRE ANTERIOR
|
NOMBRE ACTUAL
|
|
|
11199 Oblig. entre entidades
financieras fiscalizadas por la SUGEF, de exig. inmediata |
11199 Dep. e inversiones en
instrumentos financieros sujetos a encaje, de exig.
Inmediata |
|
|
11399 Oblig. entre entidades
financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 30 y menos de
180 días |
11399 Dep. e inversiones en
instrumentos financieros sujetos a encaje, plazo de 30 y
menos de 180 días. |
|
|
11499 Oblig. entre entidades
financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 180 días o
más |
11499 Dep. e inversiones en
instrumentos financieros sujetos a encaje, de 180 días o
más |
11599 Depósitos
e inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje. |
11599 Dep. e
inversiones en otros instrumentos financieros sujetos a
encaje |
Moneda extranjera
NOMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA
|
NOMBRE ACTUAL DE LA CUENTA
|
|
|
21299 Oblig. entre entidades
financieras fiscalizadas por la SUGEF, a plazo no mayor
de 30 días. |
21299 Dep. e inversiones en
instrumentos financieros sujetos a encaje, a plazo menor
a 30 días. |
|
|
21399 Oblig. entre entidades
financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 31 a menos de
180 días |
21399 Dep. e inversiones en
instrumentos financieros sujetos a encaje, de 30 a menos
de 180 días. |
|
|
21499 Oblig. entre entidades
financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 180 días o
más |
21499 Dep. e inversiones en
instrumentos financieros sujetos a encaje, de 180 días o
más |
|
|
21599 Depósitos e
inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje. |
21599 Dep. e inversiones en
otros instrumentos financieros sujetos a encaje |
2. A continuación se describen las validaciones que se
están incorporando y las que sufren modificaciones, relacionadas
con los cambios realizados por parte del Banco Central a las
Regulaciones de Política Monetaria:
Moneda Extranjera
- Se eliminaron las validaciones Nos. 8 y 10 anteriores.
- Se están incorporando las siguientes validaciones para
el registro del detalle de los depósitos e inversiones
sujetos a encaje:
Validación No. 10. : Todos los campos solicitados en la
opción "Dep. e inversiones" del menú
"Datos" deben ser completados. Validación
No. 11: La fecha de adquisición de cada título o
comprobante que se ingrese debe ser más reciente que la
fecha de cancelación.
Validación No. 12: El rango de fechas de vigencia de
cada título que se ingresa deberá estar contemplado en
el rango de fechas del período que se está reportando.
- Las siguientes validaciones sufrieron cambios:
3.Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal
RequeridoNúmero cuenta: 24000
Validación: 24000 = 100% de 21100 + porcentaje
correspondiente de 21200 + porcentaje correspondiente de
21300 + porcentaje correspondiente de 21400 + porcentaje
correspondiente de 21500 + porcentaje correspondiente de
22000.
4.Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a
Encaje
Número cuenta: 23000
Validación: 23000 = 22000 + 21500 + 21400 + 21300 +
21200 + 21100.
8. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones a plazos no
mayor a 30 días.
a)Número cuenta: 21200
Validación: 21200 = 21201 + 21202 + 21203 + 21206 +
21207 + 21208 + 21209 + 21210 + 21211 - 21299
b) Número cuenta: 21200
Validación: Si el resultado de la validación a) es
menor que cero, el valor de la cuenta 21200 es igual a
cero.
Moneda Nacional
- Se eliminaron las validaciones Nos. 11 y 13 anteriores.
- Se están incorporando las siguientes validaciones para
el registro del detalle de los depósitos e inversiones
sujetos a encaje:
Validación No. 13 : Todos los campos solicitados en la
opción "Dep. e inversiones" del menú
"Datos" deben ser completados. Validación
No. 14: La fecha de adquisición de cada título o
comprobante que se ingrese debe ser mayor a su fecha de
cancelación.
Validación No. 15: El rango de fechas de vigencia de
cada título que se ingresa deberá estar contemplado en
el rango de fechas del período que se está reportando.
- Las siguientes validaciones sufrieron cambios:
6. Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal
RequeridoNúmero cuenta: 14000
Validación: 14000 = porcentaje correspondiente de
11100 + porcentaje correspondiente de 11200 + porcentaje
correspondiente de 11300 + porcentaje correspondiente de
11400 + porcentaje correspondiente de 11500.
7. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a
Encaje
Número cuenta: 13000
Validación: 13000 = 11500 + 11400 + 11300 + 11200 +
11100.
11.Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones
exigibilidad inmediata.
a) Número cuenta: 11100
Validación: 11100 = 11101 + 11102 + 11103 + 11106 +
11107 + 11108 + 11109 + 11110 - 11199
b) Número cuenta: 11100
Validación: Si el resultado de la validación a) es
menor que cero, el valor de la cuenta 11100 es igual a
cero.
- En razón de que las tasas de encaje de las obligaciones
por cheques de gerencia y cheques certificados ya fueron
equiparadas con las tasas de las otras obligaciones de
exigibilidad inmediata, las cuentas 11109 y 11110 en
moneda nacional y 21210 y 21211 en moneda extranjera
serán incorporadas al rango de cuentas de exigibilidad
inmediata. Este cambio tiene las siguientes implicaciones
al catálogo de cuentas de encaje:
- Se eliminaron las siguientes cuentas del catálogo de
cuentas de encaje:
MONEDA NACIONAL11198 (-)Oblig. Cks. De gerencia y
certificados entre entidades financieras fiscalizadas por
SUGEF
11120 Total de Obligaciones por Cks. de gerencia y
certificados
MONEDA EXTRANJERA
21298 (-)Oblig. Cks. De gerencia y certificados entre
entidades financieras fiscalizadas por SUGEF
21220 Total de Obligaciones por Cks. de gerencia y
certificados
- Las cuentas 11109 y 11110 en moneda nacional y las
cuentas 21210 y 21211 en moneda extranjera, se
incorporaron al rango de cuentas de exigibilidad
inmediata, por lo que los montos correspondientes a esas
cuentas serán acumulados en las cuentas 11100 y 21200
respectivamente.
- Los depósitos e inversiones en instrumentos financieros
que mantengan los intermediarios con otra entidad
financiera, también sujeta de encaje, deberán ser
informados a la Superintendencia a través del Sistema
Ingresador. De igual forma, deberán ser informadas las
inversiones y depósitos a plazo que hayan emitido los
intermediarios antes del 1° de enero de 1998, las cuales
pueden ser deducidas de su requerimiento de encaje, hasta
el vencimiento de los mismos.
A continuación se expone el procedimiento que deben
seguir las entidades para reportar, a través del Sistema
Ingresador de Encaje, dichos depósitos e inversiones.
Este Sistema generará un reporte con la información
ingresada, similar al que se incluye en el Anexo 2. Procedimiento
de ingreso de los datos:
- Ingresar al menú "Datos" del Sistema
Ingresador
- Seleccionar la opción "Depósitos e
inversiones": Esta Opción permite manipular las
labores necesarias para reportar la información
correspondiente a los depósitos e inversiones deducibles
de la situación de encaje legal.
- Aparecerá una pantalla similar a la que se incluye como
Anexo 3:
- Si aún no ha sido ingresada ninguna información,
aparecerán los diferentes campos en blanco, y las
opciones "guardar" y "terminar" se
mostrarán iluminadas. Se puede proceder a ingresar los
datos solicitados en cada uno de los campos disponibles
en esta pantalla.
Si ya fue ingresado algún depósito
o inversión, se mostrará en la pantalla la última
información digitada, y se activarán las
"flechas" y las opciones "guardar" y
"respaldar". Para poder seguir ingresando
información se debe ingresar al menú
"Archivo" y en este menú se debe dar la
opción "Nuevo".
- En dicha pantalla deberán ingresar para cada uno de los
campos la información que se solicite, de la siguiente
forma:
- No. de comprobante: se refiere al número de
título (depósito o inversión).
- Tipo de Depósito o inversión: descripción breve
de la clase de título o depósito que se haya
constituido. Ej. OPAB, Depósito a plazo, etc.
- Moneda: Seleccionar la moneda según corresponda
"colones" ó "dólares".
- Plazo del Depósito o inversión: se deberá
seleccionar en esta opción el plazo del depósito o
inversión, de exigibilidad inmediata, a plazo de 1 a
menos de 180 días, a plazo de 180 días o más, o si se
trata de una inversión en instrumentos financieros a
través de fideicomisos, comisiones de confianza.
- Entidad: se refiere a la entidad sujeta a encaje
con la que se mantiene el depósito o inversión.
- Fecha de adquisición: se refiere a la fecha en
que se constituyó o adquirió la inversión o el
depósito, ya sea de exigibilidad inmediata o a plazo.
- Fecha de cancelación: se refiere a la fecha en
que vence el título, cuando se trate de una inversión a
plazo. Cuando se esté registrando una inversión a la
vista o de exigibilidad inmediata , se debe registrar la
fecha en que dejó de existir el depósito o la
inversión si sucedió en el período comprendido en la
quincena que se está reportando, o la fecha del último
día de la quincena si la inversión todavía está
vigente al final de la misma.
- Monto: se refiere al monto principal de la
inversión.
- Una vez concluido el ingreso de los datos, si se requiere
revisar o modificar la información ingresada, se debe
presionar la opción "Terminar". Se activarán
las siguientes opciones:
OPCION
|
FUNCION
|
Flechas |
Permite desplazarse entre
los títulos ingresados. |
Guardar |
Permite guardar los cambios
realizados a la información. |
Regresar |
Devuelve al menú principal |
Buscar |
Permite hacer una búsqueda
de los registros ingresados, ordenándolos de acuerdo a
cuatro diferentes maneras: Tipo de depósito, Número,
Clase, Entidad. |
2. A efecto de poder contar con toda la información
solicitada, se le incorporó al sistema una validación la cual
no le permitirá el envío de información si hace falta algún
dato del título o comprobante. Asimismo, no les permitirá
proseguir si la fecha de adquisición es menor que la fecha de
cancelación, o si el rango de fechas del título no está
contemplado en el rango de fechas del período que se está
reportando.
3. Para obtener un reporte de los títulos o depósitos
ingresados, en el menú "Reportes" encontrará la
opción "Depósitos e inversiones" esta opción le
permitirá imprimir un reporte similar al formato contenido en el
Anexo 2.
4. Como puede observarse en el Anexo 2, la información de los
depósitos o inversiones es solicitada en bloques de conformidad
con el plazo de constitución de los mismos; además dicho
formato incluye un espacio para el "TOTAL" y otro
espacio para el "PROMEDIO".
En estos espacios el sistema calculará un total y un
promedio de inversiones mantenidas por la entidad y
registradas para la quincena que se está reportando,
considerando el número de días hábiles que se mantuvo
la inversión durante la quincena. Este total y este
promedio deben ser iguales a al monto registrado en su
correspondiente cuenta del catálogo de encaje. La
Superintendencia verificará que está situación se
esté cumpliendo. Se detallan a continuación los
saldos que deben coincidir con las cuentas del catálogo
de cuentas de encaje:
Moneda nacional
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos sujetos a encaje, de exigibilidad
inmediata, más el promedio de la cuenta 19102
"Depósitos en bancos locales", deberá ser
igual al promedio de la cuenta 11199 "Dep. e invers.
en instrumentos financieros sujetos a encaje, de exig.
inmediata"
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos sujetos a encaje, a plazo de 1 a 180
días, deberá ser igual al promedio de la cuenta 11399
"Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos
a encaje, a plazo de 1 a menos de 180 días".
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos sujetos a encaje, a plazo de 180 días o
más, deberá ser igual al promedio de la cuenta 11499
"Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos
a encaje, a plazo de 180 días o más".
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos financieros a través de fideicomisos,
comisiones de confianza y contratos de administración de
cartera sujetos a encaje, deberá ser igual al promedio
de la cuenta 11599 "Dep. e invers. en instrumentos
financieros sujetos a encaje".
Moneda extranjera
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos sujetos a encaje, de exigibilidad
inmediata, más el promedio de la cuenta 27102
"Depósitos en bancos locales", deberá ser
igual al promedio de la cuenta 21299 "Dep. e invers.
en instrumentos financieros sujetos a encaje, a plazo no
mayor de 30 días".
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos sujetos a encaje, a plazo de 31 a menos
de 180 días, deberá ser igual al promedio de la cuenta
21399 "Dep. e invers. en instrumentos financieros
sujetos a encaje, a plazo de 31 a menos de 180
días".
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos sujetos a encaje, a plazo de 180 días o
más, deberá ser igual al promedio de la cuenta 21499
"Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos
a encaje, a plazo de 180 días o más".
- El promedio del desglose de los depósitos o inversiones
en instrumentos financieros a través de fideicomisos,
comisiones de confianza y contratos de administración de
cartera sujetos a encaje, deberá ser igual al promedio
de la cuenta 21599 "Dep. e invers. en instrumentos
financieros sujetos a encaje"
- Las modificaciones citadas a las Regulaciones de
Política Monetaria en materia de encaje, genera cambios
al cálculo que realiza esta Superintendencia sobre el
control del Artículo 59 de la LOSBN y el Artículo 52 de
la LOBCCR, en ese sentido en el anexo 4 se incluye un
ejemplo del cálculo que realizaremos sobre el
cumplimiento de dichos artículos a partir de la primera
quincena de marzo de 1998.
San José, 13 de marzo de 1998