CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-3-98

13 de marzo de 1998

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS ESTATALES, PRIVADOS, COOPERATIVOS, SOLIDARISTA, ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS, MUTUALES DE AHORRO Y PRESTAMO, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CON OPERACIONES CON NO ASOCIADOS Y COOPERATIVAS AMPARADAS A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE ENCAJE

(Excepto de las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos inferiores a ¢200.0 millones y Asociaciones Solidaristas )

ASUNTO: Modificaciones al Módulo "Sistema Ingresador de Encaje Legal"

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que :

  1. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el Artículo 8, numeral 2, de la Sesión 4940-98, celebrada el 23 de enero de 1998, dispuso que al tenor de los resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto N°0598-I-97 del 23 de diciembre de 1997, la resolución adoptada por acuerdo de su Sesión 4931-97, Artículo 5, efectuada el 24 de octubre de 1997, se ejecutará a partir de la quincena que empieza el 1°de marzo de 1998.
  2. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 9, del Acta de la Sesión 4938-97, celebrada el 17 de diciembre de 1997, dispuso modificar los numerales 1 y 2 del literal B. del Capítulo I del Título III de las "Regulaciones de Política Monetaria", referente a las excepciones y deducciones que pueden realizar las entidades a su situación de encaje mínimo legal.
  3. La modificación citada inhibe a las entidades a seguir deduciendo de su situación de encaje legal, las obligaciones entre entidades financieras también sujetas a encaje, pero los faculta a deducir los depósitos e inversiones que tengan con otra entidad sujeta a encaje.
  4.  La versión actual del Sistema Ingresador de Encaje no permite a esta Superintendencia conocer el detalle de los depósitos e inversiones citados en el punto anterior.
  5. Las modificaciones señaladas, implican cambios a la forma de cálculo del control del cumplimiento del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, que ejerce esta Superintendencia.
  6. Cualquier cambio al Sistema Ingresador implica cambios al Capítulo X del Manual de Información del Sistema Financiero.

DISPONE:

  1. Proveer a las entidades de la versión 3.4 del Módulo "Sistema Ingresador de Encaje Legal", mediante el cual deberán seguir enviando, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al fin de cada quincena, la información correspondiente al encaje mínimo legal requerido, incluyendo la información correspondiente a obligaciones por los nuevos instrumentos financieros, cheques de gerencia y cheques certificados, a partir del 1° de marzo de 1998.
  2. Modificar el nombre de algunas cuentas para que las entidades reporten en ellas la información correspondiente a los depósitos e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje, tal y como se detalla en el Anexo 1.
  3. Adicionar al Sistema Ingresador de Encaje Legal, en el menú "DATOS" la opción "Desglose depósitos e inversiones" mediante la cual deberán ingresar todos los detalles correspondientes a los depósitos e inversiones reportados en las cuentas mencionadas en el punto anterior, de conformidad con la explicación contenida en el Anexo 1. Tal información será generará por el sistema junto con la carátula, en un reporte similar al contenido en el Anexo 2. Consecuentemente dicha información deberá ser avalada por las personas autorizadas en la entidad.
  4. Exponer en el Anexo 1, el procedimiento que deben realizar los intermediarios a fin de reportar a la SUGEF el detalle de los depósitos e inversiones que mantengan con otras entidades financieras sujetas a encaje, así como una explicación de los cálculos que realiza el sistema con esa información.
  5. Explicar en el Anexo 1, los cambios que provocan, en el control del artículo 59 de la LOSBN y 52 de la LOBCCR, las modificaciones realizadas a los numerales 1 y 2 del literal B. del Capítulo I del Título III de las "Regulaciones de Política Monetaria".
  6. Facilitar el documento con las actualizaciones al capítulo X del Manual de Información para el Sistema Financiero, a través de la Pizarra Electrónica de Datos (BBS), en la lista de archivos de actualizaciones bajo el nombre CAP10.EXE.
  7. Remitir en el Anexo 1 el resumen de cambios realizados al Sistema Ingresador de encaje legal y al Capitulo X del Manual de Información para el Sistema Financiero Nacional.

Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla por medio del teléfono 256-2010, extensiones 461 ó 460, Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de Información.

Atentamente,

Maggie Breedy
Superintendente General


ANEXO 1

RESUMEN DE CAMBIOS REALIZADOS AL SISTEMA INGRESADOR DE ENCAJE LEGAL Y AL CAPITULO X DEL MANUAL DE INFORMACION, Y DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR A LA SUGEF EL DETALLE DE DEPOSITOS E INVERSIONES SUJETOS A REQUERIMIENTO DE ENCAJE

 

  1. Con la finalidad de que puedan ser deducidos de la situación de encaje los depósitos e inversiones en entidades sujetas a ese requerimiento, se realizaron modificaciones a los nombres de las cuentas que son utilizadas actualmente para deducir las "Obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF". Asimismo, los intermediarios podrán hacer uso de estas cuentas para deducir las inversiones y depósitos a plazo que hayan emitido antes del 1° de enero de 1998, cuyo propietario de esas inversiones y depósitos sea otro intermediario financiero sujeto a encaje, y hasta el vencimiento de los mismos (Ver literal a), del numeral 2, de las Regulaciones de Política Monetaria, modificado mediante acuerdo de la Sesión de Junta Directiva No. 4938-97, del 17 de diciembre de 1997).
  • Las cuentas que se modificaron se detallan a cotinuación:
  • Moneda nacional

    NOMBRE ANTERIOR

    NOMBRE ACTUAL

       
    11199 Oblig. entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, de exig. inmediata 11199 Dep. e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje, de exig. Inmediata
       
    11399 Oblig. entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 30 y menos de 180 días 11399 Dep. e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje, plazo de 30 y menos de 180 días.
       
    11499 Oblig. entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 180 días o más 11499 Dep. e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje, de 180 días o más
    11599 Depósitos e inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje. 11599 Dep. e inversiones en otros instrumentos financieros sujetos a encaje

     

    Moneda extranjera

    NOMBRE ANTERIOR DE LA CUENTA

    NOMBRE ACTUAL DE LA CUENTA

       
    21299 Oblig. entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, a plazo no mayor de 30 días. 21299 Dep. e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje, a plazo menor a 30 días.
       
    21399 Oblig. entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 31 a menos de 180 días 21399 Dep. e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje, de 30 a menos de 180 días.
       
    21499 Oblig. entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, de 180 días o más 21499 Dep. e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje, de 180 días o más
       
    21599 Depósitos e inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje. 21599 Dep. e inversiones en otros instrumentos financieros sujetos a encaje

     

    2. A continuación se describen las validaciones que se están incorporando y las que sufren modificaciones, relacionadas con los cambios realizados por parte del Banco Central a las Regulaciones de Política Monetaria:

    Moneda Extranjera
  • Validación No. 10. : Todos los campos solicitados en la opción "Dep. e inversiones" del menú "Datos" deben ser completados.

    Validación No. 11: La fecha de adquisición de cada título o comprobante que se ingrese debe ser más reciente que la fecha de cancelación.

    Validación No. 12: El rango de fechas de vigencia de cada título que se ingresa deberá estar contemplado en el rango de fechas del período que se está reportando.

  • 3.Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal Requerido

    Número cuenta: 24000

    Validación: 24000 = 100% de 21100 + porcentaje correspondiente de 21200 + porcentaje correspondiente de 21300 + porcentaje correspondiente de 21400 + porcentaje correspondiente de 21500 + porcentaje correspondiente de 22000.

    4.Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a Encaje

    Número cuenta: 23000

    Validación: 23000 = 22000 + 21500 + 21400 + 21300 + 21200 + 21100.

    8. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones a plazos no mayor a 30 días.

    a)Número cuenta: 21200

    Validación: 21200 = 21201 + 21202 + 21203 + 21206 + 21207 + 21208 + 21209 + 21210 + 21211 - 21299

    b) Número cuenta: 21200

    Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 21200 es igual a cero.

  • Moneda Nacional
  • Validación No. 13 : Todos los campos solicitados en la opción "Dep. e inversiones" del menú "Datos" deben ser completados.

    Validación No. 14: La fecha de adquisición de cada título o comprobante que se ingrese debe ser mayor a su fecha de cancelación.

    Validación No. 15: El rango de fechas de vigencia de cada título que se ingresa deberá estar contemplado en el rango de fechas del período que se está reportando.

  • 6. Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal Requerido

    Número cuenta: 14000

    Validación: 14000 = porcentaje correspondiente de 11100 + porcentaje correspondiente de 11200 + porcentaje correspondiente de 11300 + porcentaje correspondiente de 11400 + porcentaje correspondiente de 11500.

    7. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a Encaje

    Número cuenta: 13000

    Validación: 13000 = 11500 + 11400 + 11300 + 11200 + 11100.

    11.Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones exigibilidad inmediata.

    a) Número cuenta: 11100

    Validación: 11100 = 11101 + 11102 + 11103 + 11106 + 11107 + 11108 + 11109 + 11110 - 11199

    b) Número cuenta: 11100

    Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 11100 es igual a cero.

    1. En razón de que las tasas de encaje de las obligaciones por cheques de gerencia y cheques certificados ya fueron equiparadas con las tasas de las otras obligaciones de exigibilidad inmediata, las cuentas 11109 y 11110 en moneda nacional y 21210 y 21211 en moneda extranjera serán incorporadas al rango de cuentas de exigibilidad inmediata. Este cambio tiene las siguientes implicaciones al catálogo de cuentas de encaje:
  • MONEDA NACIONAL

    11198 (-)Oblig. Cks. De gerencia y certificados entre entidades financieras fiscalizadas por SUGEF

    11120 Total de Obligaciones por Cks. de gerencia y certificados

    MONEDA EXTRANJERA

    21298 (-)Oblig. Cks. De gerencia y certificados entre entidades financieras fiscalizadas por SUGEF

    21220 Total de Obligaciones por Cks. de gerencia y certificados

    1. Los depósitos e inversiones en instrumentos financieros que mantengan los intermediarios con otra entidad financiera, también sujeta de encaje, deberán ser informados a la Superintendencia a través del Sistema Ingresador. De igual forma, deberán ser informadas las inversiones y depósitos a plazo que hayan emitido los intermediarios antes del 1° de enero de 1998, las cuales pueden ser deducidas de su requerimiento de encaje, hasta el vencimiento de los mismos.
  • A continuación se expone el procedimiento que deben seguir las entidades para reportar, a través del Sistema Ingresador de Encaje, dichos depósitos e inversiones. Este Sistema generará un reporte con la información ingresada, similar al que se incluye en el Anexo 2.

     Procedimiento de ingreso de los datos:

    1. Ingresar al menú "Datos" del Sistema Ingresador
    2. Seleccionar la opción "Depósitos e inversiones": Esta Opción permite manipular las labores necesarias para reportar la información correspondiente a los depósitos e inversiones deducibles de la situación de encaje legal.
    3. Aparecerá una pantalla similar a la que se incluye como Anexo 3:
    1. En dicha pantalla deberán ingresar para cada uno de los campos la información que se solicite, de la siguiente forma:
    1. Una vez concluido el ingreso de los datos, si se requiere revisar o modificar la información ingresada, se debe presionar la opción "Terminar". Se activarán las siguientes opciones:

    OPCION

    FUNCION

    Flechas Permite desplazarse entre los títulos ingresados.
    Guardar Permite guardar los cambios realizados a la información.
    Regresar Devuelve al menú principal
    Buscar Permite hacer una búsqueda de los registros ingresados, ordenándolos de acuerdo a cuatro diferentes maneras: Tipo de depósito, Número, Clase, Entidad.

    2. A efecto de poder contar con toda la información solicitada, se le incorporó al sistema una validación la cual no le permitirá el envío de información si hace falta algún dato del título o comprobante. Asimismo, no les permitirá proseguir si la fecha de adquisición es menor que la fecha de cancelación, o si el rango de fechas del título no está contemplado en el rango de fechas del período que se está reportando.

    3. Para obtener un reporte de los títulos o depósitos ingresados, en el menú "Reportes" encontrará la opción "Depósitos e inversiones" esta opción le permitirá imprimir un reporte similar al formato contenido en el Anexo 2.

    4. Como puede observarse en el Anexo 2, la información de los depósitos o inversiones es solicitada en bloques de conformidad con el plazo de constitución de los mismos; además dicho formato incluye un espacio para el "TOTAL" y otro espacio para el "PROMEDIO".

  • En estos espacios el sistema calculará un total y un promedio de inversiones mantenidas por la entidad y registradas para la quincena que se está reportando, considerando el número de días hábiles que se mantuvo la inversión durante la quincena. Este total y este promedio deben ser iguales a al monto registrado en su correspondiente cuenta del catálogo de encaje. La Superintendencia verificará que está situación se esté cumpliendo.

    Se detallan a continuación los saldos que deben coincidir con las cuentas del catálogo de cuentas de encaje:

    Moneda nacional
  • Moneda extranjera
    1. Las modificaciones citadas a las Regulaciones de Política Monetaria en materia de encaje, genera cambios al cálculo que realiza esta Superintendencia sobre el control del Artículo 59 de la LOSBN y el Artículo 52 de la LOBCCR, en ese sentido en el anexo 4 se incluye un ejemplo del cálculo que realizaremos sobre el cumplimiento de dichos artículos a partir de la primera quincena de marzo de 1998.

    San José, 13 de marzo de 1998