CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-2-98

11 de marzo, 1998

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS COMECIALES DEL ESTADO; BANCOS PRIVADOS, COOPERATIVOS Y SOLIDARISTAS; EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS; BANCOS CREADOS POR LEY ESPECIAL Y CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA ANDE, ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO; ENTIDADES AUTORIZADAS PARA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA LA VIVIENDA Y OTRAS ENTIDADES

 

ASUNTO: Módulo "Sub-Grupo de Interés Económico" del "Sistema Ingresador de Datos"

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

  1. El Artículo 135 de la Ley 7558 y sus reformas, señala que el Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras establecerá los límites de las operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros pueden realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas, para lo cual, fija un límite máximo del veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado y de las reservas patrimoniales no redimibles de cada entidad y un ochenta por ciento (80%), para las operaciones con empresas o grupos de interés económico vinculados con la entidad financiera.
  2. Mediante el Acuerdo SUGEF 4-96 -"Reglamento para el Otorgamiento de Crédito para los Grupos de Interés Económico", el Consejo Directivo de esta Superintendencia, definió el concepto de grupo de interés económico y estableció sus regulaciones.
  3. El capítulo XII, del Manual de Información para el Sistema Financiero, establece la forma, medio y periodicidad en que se debe remitir la información de los Grupos de Interés Económico de las entidades supervisadas a la SUGEF..

DISPONE:

  1. Autorizar el funcionamiento del "SUB-MÓDULO GRUPOS DE INTERÉS ECONOMICO", para ejercer un adecuado control sobre el cumplimiento de los límites máximos de crédito por parte de los entes financieros sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia, en sus operaciones con una persona física, jurídica o grupo de interés económico. Iniciará funciones con la información correspondiente al mes de febrero de 1998.
  2. Proveer a las entidades financieras el Sub-Módulo antes mencionado, incluido en la versión 5.0 del Módulo "Sistema de Información Crediticia" del "Sistema Ingresador de Datos", mediante el cual deberán seguir enviando la información de los Grupos de Interés Económico en la forma y periodicidad determinadas por esta Superintendencia.
  3. Facilitar a los entes financieros el Capítulo XII del "Manual de Información para el Sistema Financiero", mediante la Pizarra Electrónica de Datos ( BBS), en la lista de archivos de actualizaciones bajo el nombre de GIE-1.EXE.
  4. Autorizar a los intermediarios financieros, por esta única oportunidad, a presentar la información correspondiente al período finalizado el 28 de febrero de 1998, a más tardar el día 20 de marzo de este año.
  5. Conceder un plazo con vencimiento al próximo 20 de marzo, para que las entidades financieras, procedan a retirar el correspondiente programa. La entrega estará a cargo de la Sección Conformación Grupos de Interés Económico ubicada en el sétimo piso del edifico que ocupa esta Superintendencia, para lo cual deberán proporcionar un disquete de 1.44 MB de alta densidad, rotulado con el nombre de la institución.
  6. Cualquier información o aclaración al respecto, le solicitamos canalizarla por medio del teléfono 256-2010, extensión 680, de la Sección Conformación de Grupos de Interés Económico.

Atentamente,

Guillermo Bolaños S., Director
Dirección General de Análisis Financiero