CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-2-98
11 de marzo, 1998
A LOS GERENTES DE LOS BANCOS
COMECIALES DEL ESTADO; BANCOS PRIVADOS, COOPERATIVOS Y
SOLIDARISTAS; EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS; BANCOS CREADOS
POR LEY ESPECIAL Y CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA ANDE,
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO; ENTIDADES
AUTORIZADAS PARA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA LA VIVIENDA Y OTRAS
ENTIDADES
ASUNTO: Módulo
"Sub-Grupo de Interés Económico" del "Sistema
Ingresador de Datos"
La Superintendencia General de Entidades Financieras
considerando que:
- El Artículo 135 de la Ley 7558 y sus reformas, señala
que el Consejo Directivo de la Superintendencia General
de Entidades Financieras establecerá los límites de las
operaciones activas, directas o indirectas, que los
intermediarios financieros pueden realizar con cada
persona natural o jurídica, en cada una de las
modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas
ellas, para lo cual, fija un límite máximo del veinte
por ciento (20%) del capital suscrito y pagado y de las
reservas patrimoniales no redimibles de cada entidad y un
ochenta por ciento (80%), para las operaciones con
empresas o grupos de interés económico vinculados con
la entidad financiera.
- Mediante el Acuerdo SUGEF 4-96 -"Reglamento para el
Otorgamiento de Crédito para los Grupos de Interés
Económico", el Consejo Directivo de esta
Superintendencia, definió el concepto de grupo de
interés económico y estableció sus regulaciones.
- El capítulo XII, del Manual de Información para el
Sistema Financiero, establece la forma, medio y
periodicidad en que se debe remitir la información de
los Grupos de Interés Económico de las entidades
supervisadas a la SUGEF..
DISPONE:
- Autorizar el funcionamiento del "SUB-MÓDULO
GRUPOS DE INTERÉS ECONOMICO", para ejercer
un adecuado control sobre el cumplimiento de los límites
máximos de crédito por parte de los entes financieros
sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia, en
sus operaciones con una persona física, jurídica o
grupo de interés económico. Iniciará funciones con la
información correspondiente al mes de febrero de 1998.
- Proveer a las entidades financieras el Sub-Módulo antes
mencionado, incluido en la versión 5.0 del Módulo
"Sistema de Información Crediticia" del
"Sistema Ingresador de Datos", mediante el
cual deberán seguir enviando la información de los
Grupos de Interés Económico en la forma y periodicidad
determinadas por esta Superintendencia.
- Facilitar a los entes financieros el Capítulo XII del
"Manual de Información para el Sistema
Financiero", mediante la Pizarra Electrónica de
Datos ( BBS), en la lista de archivos de actualizaciones
bajo el nombre de GIE-1.EXE.
- Autorizar a los intermediarios financieros, por esta
única oportunidad, a presentar la información
correspondiente al período finalizado el 28 de febrero
de 1998, a más tardar el día 20 de marzo de este año.
- Conceder un plazo con vencimiento al próximo 20 de
marzo, para que las entidades financieras, procedan a
retirar el correspondiente programa. La entrega estará a
cargo de la Sección Conformación Grupos de Interés
Económico ubicada en el sétimo piso del edifico que
ocupa esta Superintendencia, para lo cual deberán
proporcionar un disquete de 1.44 MB de alta densidad,
rotulado con el nombre de la institución.
- Cualquier información o aclaración al respecto, le
solicitamos canalizarla por medio del teléfono 256-2010,
extensión 680, de la Sección Conformación de Grupos de
Interés Económico.
Atentamente,
Guillermo Bolaños S., Director
Dirección General de Análisis Financiero