Mediante acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero consignado en el artículo 4 del Acta de la Sesión 122-99, celebrada el 2 de noviembre de 1999, se modificaron los artículos 6, 13, 15 y 16 de los acuerdos SUGEF 11-96 y SUGEF 21-99 que contienen las normas para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, el primero para bancos, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, así como a la Caja de Ande; mientras que el segundo para las Asociaciones Mutualistas.
Para el cálculo del calce de plazos a uno y tres meses ajustados por la volatilidad, las modificaciones aprobadas incluyen un anexo, el cual en su numeral 7 establece la necesidad de contar con nuevos datos adicionales que deben ser suministrados por los intermediarios.
El ingresador financiero contable requiere ser modificado para contemplar el envío de la información señalada en el punto anterior; modificación que será comunicada oportunamente.
Las modificaciones a los acuerdos SUGEF 11-96 y SUGEF 21-99 fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, Número 229 del pasado 25 de noviembre de 1999.
Solicitar a todos los intermediarios fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras la siguiente información:
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La información antes citada debe ser expresada en colones e incluye tanto moneda nacional como moneda extranjera y deberá ser entregada en el mismo plazo de remisión de los estados financieros mensuales, a partir de la información financiera con corte al 30 de noviembre de 1999. Su remisión se puede hacer por correo electrónico, a la dirección scastro@sugef.fi.cr., o bien, por papel siguiendo el trámite tradicional de correspondencia con esta Superintendencia, dentro del plazo señalado.
Se aclara a los fiscalizados que esta circular dejará de tener efecto en cuanto se incorporen las variables necesarias en el ingresador financiero contable.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General