El Superintendente General de Entidades Financieras, en uso de sus facultades:
Son conocidas las repercusiones que para una entidad financiera puede llegar a tener el no haber logrado determinar y cubrir los riesgos que conlleva enfrentar el cambio de milenio.
En el seno del grupo financiero, las entidades supervisadas o no por los órganos supervisores locales pueden estar expuestas a una situación de contagio por parte de las empresas del mismo grupo que no hayan tomado acciones sobre este tema.
Solicitar a las Sociedades Controladoras de los grupos financieros que informen a esta Superintendencia, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta Circular, sobre las políticas y programas aplicados por las entidades que conforman el grupo (distintas a las supervisadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN) para enfrentar la contingencia del año 2000.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General