CARTA CIRCULAR EXTERNA 41-99

29 de noviembre de 1999

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto:Modificaciones al nuevo procedimiento de Recepción, Verificación y Carga de Datos de la información periódica que reportan las entidades financieras supervisadas.

Considerando que:

  1. Este Despacho ha emitido la circular externa 38-99   del 1º. de noviembre de 1999 para modificar el procedimiento de recepción, verificación y carga de datos de la información periódica que reportan las entidades financieras supervisadas, a raíz de problemas que presentó la primera versión de la aplicación Verificador Local.
  2. Se dispone de una versión corregida del módulo Verificador Local, el cual permite ahora iniciar y terminar el ciclo de depuración de los datos de las clases Crediticia, Registro y Control y Servicio de Información. Esta versión mantiene la funcionalidad anterior para los datos de las clases Encaje Legal y Contable.
  3. La nueva versión del Verificador Local requirió la modificación de los módulos de información Crediticia, Registro y Control, Encaje legal y Servicio de Información del Sistema Ingresador de Datos.

Dispone:

  1. Las entidades supervisadas deberán utilizar a partir de la información de noviembre la nueva versión (v 1.2) de la aplicación Verificador Local para la verificación y envío de todas las clases de datos a la SUGEF, esto es: Crediticia, Registro y Control, Servicio de Información, Contable y Encaje Legal.
  2. La información deberá ser generada por las nuevas versiones de los módulos del Sistema Ingresador de Datos: Crediticia (v 6.1), Registro y Control (v 3.2), Encaje Legal (v 6.1) y Servicio de Información (v 2.1), así como con la versión actual del módulo Contable (v 6.0).
  3. Para efectos de mantener un paralelo durante el uso de la nueva versión del Verificador Local y ante la proximidad de la transición al nuevo milenio, las entidades supervisadas seguirán enviando, además, los datos de las clases Crediticia, Registro y Control, Servicio de Información y Encaje Legal en disquete acompañado de la carátula debidamente firmada, sin que el archivo sea procesado por el Verificador Local, solo por el módulo respectivo del Sistema Ingresador de Datos. La entidad debe asegurar que el contenido de los archivos que envía por el Verificador Local y por el disquete sea el mismo. Este proceso paralelo se aplicará para la información de noviembre y diciembre de 1999.
  4. Las distintas versiones de las aplicaciones mencionadas serán distribuidas de dos formas: para aquellas entidades que consignaron una dirección de correo electrónico en la capacitación sobre el Verificador Local, se les hará llegar un mensaje con el software adjunto; el resto de las entidades deberán recoger el software en disquetes en la Unidad de Operaciones del Departamento de Informática de la SUGEF.
  5. En la Extranet se pone a disposición de los supervisados un archivo con la solución a los problemas más frecuentes relacionados con la instalación, operación y uso del Verificador Local.
  6. Se les solicita leer las instrucciones contenidas en el archivo anterior y las que acompañan a las nuevas versiones de los módulos del Sistema Ingresador de Datos y el Verificador Local, pues contienen información esencial para la adecuada instalación de esas aplicaciones.
  7. En el sitio web de la SUGEF (http://www.sugef.fi.cr ) se puede consultar la actualización al capítulo 6º. del Manual de Información para el Sistema Financiero, Registro y Control de Entidades Financieras (Tabla 6).

Atentamente,

Bernardo Alfaro A.
Superintendente General