CARTA
CIRCULAR EXTERNA 41-99
29 de noviembre de 1999
A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Asunto:Modificaciones al nuevo procedimiento de Recepción, Verificación y Carga de
Datos de la información periódica que reportan las entidades financieras supervisadas.
Considerando que:
- Este Despacho ha emitido la circular externa 38-99
del 1º. de noviembre de 1999 para modificar
el procedimiento de recepción, verificación y carga de datos de la información
periódica que reportan las entidades financieras supervisadas, a raíz de
problemas que presentó la primera versión de la aplicación Verificador Local.
- Se dispone de una versión corregida del módulo Verificador
Local, el cual permite ahora iniciar y terminar el ciclo de depuración de los
datos de las clases Crediticia, Registro y Control y Servicio de Información.
Esta versión mantiene la funcionalidad anterior para los datos de las clases
Encaje Legal y Contable.
- La nueva versión del Verificador Local requirió la
modificación de los módulos de información Crediticia, Registro y Control,
Encaje legal y Servicio de Información del Sistema Ingresador de Datos.
Dispone:
- Las entidades supervisadas deberán utilizar a partir de la
información de noviembre la nueva versión (v 1.2) de la aplicación Verificador
Local para la verificación y envío de todas las clases de datos a la SUGEF,
esto es: Crediticia, Registro y Control, Servicio de Información, Contable y
Encaje Legal.
- La información deberá ser generada por las nuevas versiones de
los módulos del Sistema Ingresador de Datos: Crediticia (v 6.1), Registro y
Control (v 3.2), Encaje Legal (v 6.1) y Servicio de Información (v 2.1), así
como con la versión actual del módulo Contable (v 6.0).
- Para efectos de mantener un paralelo durante el uso de la
nueva versión del Verificador Local y ante la proximidad de la transición al
nuevo milenio, las entidades supervisadas seguirán enviando, además, los datos
de las clases Crediticia, Registro y Control, Servicio de Información y Encaje
Legal en disquete acompañado de la carátula debidamente firmada, sin que el
archivo sea procesado por el Verificador Local, solo por el módulo respectivo
del Sistema Ingresador de Datos. La entidad debe asegurar que el contenido de los
archivos que envía por el Verificador Local y por el disquete sea el mismo.
Este proceso paralelo se aplicará para la información de noviembre y diciembre
de 1999.
- Las distintas versiones de las aplicaciones mencionadas serán
distribuidas de dos formas: para aquellas entidades que consignaron una
dirección de correo electrónico en la capacitación sobre el Verificador Local,
se les hará llegar un mensaje con el software adjunto; el resto de las
entidades deberán recoger el software en disquetes en la Unidad de Operaciones
del Departamento de Informática de la SUGEF.
- En la Extranet se pone a disposición de los supervisados un
archivo con la solución a los problemas más frecuentes relacionados con la
instalación, operación y uso del Verificador Local.
- Se les solicita leer las instrucciones contenidas en el
archivo anterior y las que acompañan a las nuevas versiones de los módulos del
Sistema Ingresador de Datos y el Verificador Local,
pues contienen información esencial para la adecuada instalación de esas aplicaciones.
- En el sitio web de la SUGEF (http://www.sugef.fi.cr
) se puede consultar la actualización al capítulo 6º. del Manual de Información
para el Sistema Financiero, Registro y Control de Entidades Financieras (Tabla
6).
Atentamente,
Bernardo Alfaro A.
Superintendente General