La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 9, del Acta de la Sesión 5011-99, celebrada el 20 de octubre de 1999, convino en aprobar el "Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar el problema del año 2000".
Las operaciones y las medidas que se norman regirán para el período comprendido entre el 1° de diciembre, 1999 y el 15 de enero del 2000.
El reglamento citado dispone en el artículo 4 lo siguiente:
"Los intermediarios financieros sujetos al encaje, deberán mantener depositado en el Banco Central de Costa Rica al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos requerimientos de encaje mínimo legal. La parte remanente de los recursos de encaje podrá mantenerse en dinero en efectivo en poder de las entidades financieras."
Autorizar a los intermediarios financieros para que utilicen la cuenta 19101 en moneda nacional y la cuenta 27101 en moneda extrajera, denominada "Caja" del respectivo plan de cuentas de Encaje, para registrar los saldos al final del día en dinero en efectivo.
Aclarar que en materia de encaje, lo dispuesto por dicho reglamento es aplicable para la información relativa a la primera y segunda quincena de diciembre 1999 y a la primera quincena del 2000.
Cualquier información que se requiera al respecto, sírvase solicitarla por medio del teléfono 256-20-10, extensiones 460 - 463, Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de Información.
Atentamente
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General