1. Este Despacho ha emitido las circulares externas 29-98 de noviembre de 1998, y 31-99 y 36-99 de septiembre de 1999 que indicaban, entre otras cosas, la entrada en vigencia de un nuevo sistema para la Recepción, Verificación y Carga de datos de la información periódica que reportan las entidades financieras supervisadas y una serie de requerimientos de equipo y software para ese sistema.
2. Mediante la circular externa 37-99 del 8 de octubre se modificaron los plazos para la entrega de los datos del mes de setiembre con el nuevo sistema. Esta extensión de plazos fue producto de que la aplicación informática Verificador Local que la SUGEF distribuyó a las entidades para generar los archivos de datos y realizar la conexión con la Extranet, ha presentado algunos problemas en el manejo de los archivos de actualización de padrones.
3. La versión del Verificador Local distribuida a las entidades supervisadas se ha mostrado funcional para la verificación y generación de los datos de las clases Contable, Encaje Legal y Flujos Proyectados, así como para la conexión con la Extranet de la SUGEF para la transferencia de esos archivos. Sin embargo, esa aplicación presenta problemas con el manejo de las solicitudes de actualización de padrón, las cuales impiden en muchos casos verificar y generar los datos de las clases Crediticia, Registro y Control y Servicio de Información.
1. Dejar sin efecto la obligatoriedad de las entidades supervisadas de utilizar el Verificador Local para la verificación y generación del archivo de datos de las clases Crediticia, Registro y Control y Servicio de Información, para los datos de cierre de los meses setiembre y octubre de 1999.
2. Se continuará utilizando en forma rutinaria el Verificador Local para la verificación y generación de los datos de las clases Contable, Flujos Proyectados y Encaje Legal, y para la transferencia de esos archivos a la SUGEF.
3. La generación de los datos de las clases Crediticia, Registro y Control y Servicio de Información de los meses de setiembre y octubre de 1999 se hará según estaba establecido en el procedimiento anterior, esto es, con el módulo respectivo del Sistema Ingresador de Datos.
4. Se extiende el plazo hasta el 3 de noviembre de 1999 para entregar los datos de las clases Crediticia y Registro y Control correspondientes al cierre del mes de setiembre.
5. El envío de los archivos de las clases Crediticia, Registro y Control y Servicio de Información para setiembre y octubre se hará por medio de disquete, acompañado de la respectiva carátula firmada por los funcionarios autorizados de la entidad.
Atentamente,
Helbert Pineda Solís
Intendente
General