CIRCULAR EXTERNA No. 35-99


24 de setiembre de 1999

A LOS GERENTES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO FISCALIZADAS POR LA SUGEF

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, (CONASSIF), mediante acuerdo tomado en Sesión 109-99, Artículo 15, celebrada el 16 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 el 14 de setiembre de 1999, estableció en el numeral 1° Eximir de la fiscalización de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas cuyos activos netos, entendidos estos como los activos totales menos las depreciaciones y amortizaciones, no sobrepasen los trescientos millones de colones al 31 de diciembre de cada año; en el numeral 2° dispuso eximir de la fiscalización de la Superintendencia a las cooperativas de ahorro y crédito consideradas como cerradas; además, en el numeral 3° acordó mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas que a la fecha de ese acuerdo, son fiscalizadas, aún y cuando su total de activos sea inferior a los trescientos millones de colones.

En cumplimiento de lo dispuesto por el CONASSIF, en el acuerdo precitado, esta Superintendencia emitió RESOLUCIÓN, mediante el cual se exime de la fiscalización de la SUGEF, a partir del 22 de setiembre de 1999, a las cooperativas de ahorro y crédito cerradas, definidas como aquellas organizaciones en las que solamente pueden asociarse las personas que laboran para la institución o empresa relacionada (grupo cerrado de trabajadores).

Asimismo, en esa Resolución, se citan las cooperativas de ahorro y crédito que se mantienen dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF, las cuales son consideradas como abiertas, por cuanto en ellas existe libre adhesión para el público en general, y las gremiales que operan con grupos numerosos de asociados.


Helbert Pineda Solís
Intendente General


SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, SUGEF San José, veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Cancelación de la inscripción en el Registro Especial de Cooperativas, de aquellas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito consideradas como cerradas.

RESULTANDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, CONASSIF, Mediante acuerdo tomado en Sesión 109-99, Artículo 15, celebrada el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, estableció en el numeral 1° Eximir de la fiscalización de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas cuyos activos netos, entendidos estos como los activos totales menos las depreciaciones y amortizaciones, no sobrepasen los trescientos millones de colones al 31 de diciembre de cada año; en el numeral 2° dispuso eximir de la fiscalización de la Superintendencia a las cooperativas de ahorro y crédito consideradas como cerradas; además en el numeral 3° acordó mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas que ha la fecha de ese acuerdo, son fiscalizadas, aún y cuando su total de activos sea inferior a los trescientos millones de colones.

CONSIDERANDO

Que las siguientes organizaciones cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SUGEF: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R.L., COOPECO R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R.L., COOPEBANACIO R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L., COOPEBANPO R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito del Instituto de Desarrollo Agrario E Instituciones Afines R.L., COOPEIDA R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad R.L., COOPEAMISTAD R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Afines R.L., COOPE A Y A R.L., Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa Rica R.L., COOPEBACEN R.L., Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R.L., COONAPROSAL AHORRO Y CRÉDITO R.L., son consideradas por esta Superintendencia como cerradas, por cuanto solamente pueden asociarse a esas organizaciones, las personas que laboran para la institución o empresa relacionada (grupo cerrado de trabajadores).

POR TANTO

1.- En cumplimiento a lo establecido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral 2° del acuerdo supra mencionado y en razón de que las cooperativas de ahorro y crédito que seguidamente se detallan son cooperativas cerradas, se eximen de la fiscalización de la SUGEF a las siguientes organizaciones:

Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la República R.L., COOPECO R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R.L., COOPEBANACIO R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L., COOPEBANPO R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito del Instituto de Desarrollo Agrario E Instituciones Afines R.L., COOPEIDA R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad R.L., COOPEAMISTAD R.L., Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Afines R.L., COOPE A Y A R.L., Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa Rica R.L., COOPEBACEN R.L., Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R.L., COONAPROSAL AHORRO Y CRÉDITO R.L., por lo que se procede a desinscribirlas del Registro Especial de Cooperativas de Ahorro y Crédito que para los efectos lleva esta Superintendencia.

2.- Según lo establecido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral 3° del acuerdo mencionado, se mantienen bajo el ámbito de supervisión de la SUGEF las siguientes organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, consideradas como abiertas, al existir libre adhesión para el público en general o gremiales que operan con grupos numerosos de asociados:


Helbert Pineda S., Intendente General de Entidades Financieras.