CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-31-97

4 de diciembre de 1997

 

A LOS GERENTES DE LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y COOPERATIVAS DE VIVIENDA AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

 

Como oportunamente se les comunico, a partir del 1 de enero de 1998 las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo, así como las Cooperativas de Vivienda autorizadas para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deberán aplicar en todos sus extremos el Plan de Cuentas para Entidades Financieras.

En línea con lo anterior, nos permitimos convocarlos a una sesión de capacitación que realizaremos el 10 de diciembre próximo, lo que versará sobre el proceso contable y sobre el Módulo "Ingresador Financiero Contable", que se debe utilizar para remitir a este Despacho los estados financieros.

La actividad se llevará a cabo en la sala de capacitación de la SUGEF, ubicada en el cuarto piso, a las 10:00 a.m., para lo cual les solicitamos designar dos funcionarios, preferiblemente uno vinculado con la parte operativa del área contable y otro con el área informática.

Atentamente,


Helbert Pineda S.
Intendente General a.i.