CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-30-97

25 de noviembre, 1997

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS ESTATALES, PRIVADOS, COOPERATIVOS, SOLIDARISTA, ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS, MUTUALES DE AHORRO Y PRESTAMO, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CON OPERACIONES CON NO ASOCIADOS Y COOPERATIVAS AMPARADAS A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE ENCAJE
(Excepto de las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos inferiores a ¢200.0 millones y Asociaciones Solidaristas )

 

ASUNTO: Modificaciones al Módulo "Sistema Ingresador de Encaje Legal"

 

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que :

  1. Mediante el Artículo 5, del Acta de la Sesión 4931-97, celebrada el 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso :
  1. Someter al requisito de encaje a nuevas operaciones financieras.
  2. Someter al requisito de encaje a nuevos intermediarios financieros.
  3. Modificar el Título III, Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal, de las Regulaciones de Política Monetaria.
  4. Que estas modificaciones regirán a partir del 01 de diciembre de 1997.
  1. Que el Sistema Ingresador de Encaje no permite separar de las obligaciones a 30 días plazo en moneda nacional y moneda extranjera, el monto correspondiente a obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF y que esta información es necesaria para el cálculo del cumplimiento por parte de los Bancos Privados del Artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central y Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
  2. Que cualquier cambio al Sistema Ingresador implica cambios al Capítulo X del Manual de Información del Sistema Financiero.
  3. Que a algunos intermediarios se les dificulta la presentación de las obligaciones entre entidades fiscalizadas por la SUGEF sujetas también al requerimiento de encaje, en virtud de que las mismas se exceptúan de este requerimiento.

DISPONE:

  1. Proveer a las entidades de la versión 3.3 del Módulo "Sistema Ingresador de Encaje Legal", mediante el cual deberán seguir enviando, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al fin de cada quincena, la información correspondiente al encaje mínimo legal reportada a la fecha, así como las nuevas operaciones financieras sujetas a este requisito, a partir del 01 de diciembre de 1997
  2. Proveer del "Sistema Ingresador de Encaje Legal" a los nuevos intermediarios financieros y capacitarlos en su utilización.
  3. Incluir en la información adicional dos cuentas, una en moneda nacional y otra en   moneda extranjera, para que los bancos privados reporten el monto correspondiente a obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por SUGEF a plazo hasta 30 días.
  4. Exponer en los anexos el procedimiento que deben realizar los intermediarios a fin de poder rebajar de su requerimiento de encaje el monto correspondiente a obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, sujetas también a este requerimiento.
  5. Facilitar el documento con las actualizaciones al capítulo X del Manual de Información para el Sistema Financiero, a través de la Pizarra Electrónica de Datos (BBS), en la lista de archivos de actualizaciones bajo el nombre CAP10.EXE.
  6. Remitir un anexo con el resumen de cambios realizados al Sistema Ingresador de encaje legal y al Capitulo X del Manual de Información para el Sistema Financiero Nacional.

Oportunamente se estará comunicando la fecha, hora y lugar en que se estará impartiendo la capacitación a los intermediarios nuevos.

Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla por medio del teléfono 256-2010, extensiones 461 ó 460, Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de Información.

Atentamente,

 

Maggie Breedy
Superintendente General

SSC/alj



RESUMEN DE CAMBIOS REALIZADOS AL SISTEMA INGRESADOR DE ENCAJE LEGAL Y AL CAPITULO X DEL MANUAL DE INFORMACION Y METODOLOGIA PARA LA REDUCCION DE ENCAJE DE LAS OBLIGACIONES ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS SUPERVISADAS POR LA SUGEF

 

  1. Metodología para la reducción del requerimiento de encaje las obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, también sujetas a este requerimiento.

Con el fin de que los intermediarios financieros puedan reducir de su requerimiento de encaje las obligaciones que tengan con otras entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, el Sistema Ingresador dispone de una serie de cuentas  para tal efecto. Sin embargo; en estas cuentas sólo se podrá incluir las obligaciones que previamente se hayan reportado en algunas de las cuentas que le preceden en el rango, de acuerdo con el plazo correspondiente. Así por ejemplo, si un intermediario tiene una obligación por cuentas corrientes de ¢1.000.000,00 con otro intermediario también sujeto a este requerimiento, para poder rebajarlo de su situación de encaje deberá reportarlo en la cuenta "21201 Depósitos en cuenta de cheques", a efecto de reflejar la totalidad de las obligaciones que posee el intermediario por este concepto y simultáneamente reportarlo en la cuenta  "11199 (-) Obligac. Entre ent. Financieras fisc. por SUGEF de exig. Inmediata".

Las cuentas disponibles son las siguientes :

Moneda Nacional

11199 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF de exig. Inmediata.

11198 (-) Obligac. cks. Gerencia y certificados/entid. Financ. Fisc. p/SUGEF

11399 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF plazo de 30 a - 180 días

11499 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF plazo de 180 días ó más

11599 (-) Dep. e Inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje

Moneda Extranjera

21299 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF plazo menor de 30 días

21298 (-) Obligac. cks. Gerencia y certificados/entid. Financ. Fisc. p/SUGEF

21399 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF plazo de 30 a - 180 días

21499 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF plazo de 180 días ó más

21599 (-) Dep. e Inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje

  1. Se eliminaron del Catálogo de Cuentas de Encaje las siguientes cuentas :

Moneda Nacional

11104 Obligaciones diversas

11105 Obligaciones inmediatas

Moneda Extranjera

21204 Obligaciones diversas

21205 Obligaciones inmediatas

  1. Se insertaron los siguientes rangos de cuentas en las cuales deberán reportar las obligaciones originadas por los nuevos instrumentos financieros sujetos a encaje :

Rango No. 1 : Moneda Nacional

11501

  Fideicomisos

11502

  Comisiones de Confianza

11503

  Mecanismos de Administración Cartera OPAB, CAV, OMED

11504

  Otros contratos de Administración de cartera

11599

  (-) Dep. e Inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje

11500

  (6) TOTAL INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Rango No. 2 : Moneda Extranjera

21501

  Fideicomisos

21502

  Comisiones de Confianza

21503

  Mecanismos de Administración Cartera OPAB, CAV, OMED

21504

  Otros contratos de Administración de cartera

21599

  (-) Dep. e Inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje

21500

  (6) TOTAL INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Rango No. 3 : Moneda Nacional

11109 Obligaciones por cheques de gerencia

11110 Obligaciones por cheques certificados

11198 (-) Obligaciones cks. Gerencia y certificados/entid. Financ. Fisc. p/SUGEF

11120 (2) TOTAL OBLIGACIONES POR CKS. GERENCIA Y CERTIFICADOS

Rango No. 4 : Moneda Extranjera

21210 Obligaciones por cheques de gerencia

21211 Obligaciones por cheques certificados

21298 (-) Obligaciones cks. Gerencia y certificados/entid. Financ. Fisc. p/SUGEF

21220 (2) TOTAL OBLIGACIONES POR CKS. GERENCIA Y CERTIFICADOS

  1. Se insertaron las siguientes cuentas en las que los bancos privados deberán reportar el monto correspondiente a obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por SUGEF en los plazos indicados en las cuentas. Esta información será utilizada por la Superintendencia a efecto de calcular el cumplimiento por parte de los bancos privados de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica :
  • En esta cuenta se debe registrar cuánto del monto reportado en la cuenta "11301 Obligaciones de 1 a 30 días" corresponde a obligaciones con otras entidades financieras fiscalizadas por SUGEF también sujetas a encaje.
  • En esta cuenta se debe registrar cuánto del monto reportado en la cuenta "21303 Obligaciones a plazo de 30 días" corresponde a obligaciones con otras entidades financieras fiscalizadas por SUGEF también sujetas a encaje.
    1. Se modificó el nombre a la cuenta 21207 del Catálogo de Encaje, para que de ahora en adelante se lea como sigue :
  • 21207 Obligaciones a plazo inferior a 30 días
    1. Cambios realizados al Capítulo X del Manual de Información para el Sistema Financiero. Los cambios se refieren principalmente a las validaciones, tanto en moneda nacional como extranjera, y al catálogo de cuentas de encaje legal.
  • Validaciones en Moneda Extranjera :
    1. Agregar a la validación No. 3 : "porcentaje correspondiente de 21220 y porcentaje correspondiente de 21500"
    2. Agregar a la validación No. 4 : las cuentas 21220 y 21500
    3. Insertar la validación No. 5:
  • 5. Nombre de la Cuenta: Total Instrumentos Financieros

    a) Número cuenta: 21500

    Validación: 21500 = 21501 + 21502 + 21503 + 21504 - 21599.

    b) Número cuenta: 21500

    Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 21500 es igual a cero.

    1. Modificar el nombre de la cuenta en la validación No. 7 como sigue : "Total Oblig. de 30 a menos de 180 días".
    2. Insertar la validación No.8:
  • 8. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones por cheques de gerencia y certificados

    a) Número cuenta: 21220

    Validación: 21220 = 21210 + 21211 - 21298.

    b) Número cuenta: 21220

    Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 21220 es igual a cero.

    1. Modificar el nombre de la cuenta en la validación No. 9 como sigue : "Total Obligaciones de exigibilidad Inmediata y plazo inferior a 30 días".
    2. Eliminar en la validación No. 9 en el literal a) las cuentas 21204 y 21205.
    3. Incluir en la validación No. 10 las siguientes cuentas : 21298 y 21599
  • Validaciones en Moneda Nacional :
    1. Agregar a la validación No. 6 : "porcentaje correspondiente de 11120 y porcentaje correspondiente de 11500"
    2. Agregar a la validación No. 7 : las cuentas 11500 y 11120
    3. Insertar la validación No. 8:

     

  • a) Número cuenta: 11500

    Validación: 11500 = 11501 + 11502 + 11503 + 11504 - 11599

    b) Número cuenta: 11500

    Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 11500 es igual a cero.

    1. Insertar la validación No. 11:
  • 11. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones por cheques de gerencia y certificados.

    a) Número cuenta: 11120

    Validación: 11120 = 11109 + 11110 - 11198

    b) Número cuenta: 11120

    Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 11120 es igual a cero.

    1. Incluir en la validación No. 13 los números de cuentas 11198 y 11599
    2. Eliminar en la validación No. 12 en el literal a) las cuentas 11104 y 11105.

     

    San José, 25 de noviembre de 1997


    "