CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-30-97
25 de noviembre, 1997
A LOS GERENTES DE LOS BANCOS ESTATALES,
PRIVADOS, COOPERATIVOS, SOLIDARISTA, ENTIDADES FINANCIERAS NO
BANCARIAS, MUTUALES DE AHORRO Y PRESTAMO, COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CREDITO CON OPERACIONES CON NO ASOCIADOS Y COOPERATIVAS
AMPARADAS A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA SUJETAS
A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS EN MATERIA DE ENCAJE
(Excepto de las Organizaciones Cooperativas
de Ahorro y Crédito con activos inferiores a ¢200.0 millones y
Asociaciones Solidaristas )
ASUNTO: Modificaciones al Módulo "Sistema Ingresador
de Encaje Legal"
La Superintendencia General de Entidades Financieras
considerando que :
- Mediante el Artículo 5, del Acta de la Sesión 4931-97,
celebrada el 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica dispuso :
- Someter al requisito de encaje a nuevas operaciones
financieras.
- Someter al requisito de encaje a nuevos intermediarios
financieros.
- Modificar el Título III, Disposiciones sobre Encaje
Mínimo Legal, de las Regulaciones de Política
Monetaria.
- Que estas modificaciones regirán a partir del 01 de
diciembre de 1997.
- Que el Sistema Ingresador de Encaje no permite separar de
las obligaciones a 30 días plazo en moneda nacional y
moneda extranjera, el monto correspondiente a
obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por
la SUGEF y que esta información es necesaria para el
cálculo del cumplimiento por parte de los Bancos
Privados del Artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco
Central y Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional.
- Que cualquier cambio al Sistema Ingresador implica
cambios al Capítulo X del Manual de Información del
Sistema Financiero.
- Que a algunos intermediarios se les dificulta la
presentación de las obligaciones entre entidades
fiscalizadas por la SUGEF sujetas también al
requerimiento de encaje, en virtud de que las mismas se
exceptúan de este requerimiento.
DISPONE:
- Proveer a las entidades de la versión 3.3 del Módulo
"Sistema Ingresador de Encaje Legal", mediante
el cual deberán seguir enviando, dentro del plazo
máximo de cinco días hábiles siguientes al fin de cada
quincena, la información correspondiente al encaje
mínimo legal reportada a la fecha, así como las nuevas
operaciones financieras sujetas a este requisito, a
partir del 01 de diciembre de 1997
- Proveer del "Sistema Ingresador de Encaje
Legal" a los nuevos intermediarios financieros y
capacitarlos en su utilización.
- Incluir en la información adicional dos cuentas, una en
moneda nacional y otra en moneda extranjera, para
que los bancos privados reporten el monto correspondiente
a obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas
por SUGEF a plazo hasta 30 días.
- Exponer en los anexos el procedimiento que deben realizar
los intermediarios a fin de poder rebajar de su
requerimiento de encaje el monto correspondiente a
obligaciones entre entidades financieras fiscalizadas por
la SUGEF, sujetas también a este requerimiento.
- Facilitar el documento con las actualizaciones al
capítulo X del Manual de Información para el Sistema
Financiero, a través de la Pizarra Electrónica de Datos
(BBS), en la lista de archivos de actualizaciones bajo el
nombre CAP10.EXE.
- Remitir un anexo con el resumen de
cambios realizados al Sistema Ingresador de encaje
legal y al Capitulo X del Manual de Información para el
Sistema Financiero Nacional.
Oportunamente se estará comunicando la fecha, hora y lugar en
que se estará impartiendo la capacitación a los intermediarios
nuevos.
Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla
por medio del teléfono 256-2010, extensiones 461 ó 460,
Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de
Información.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General
SSC/alj
RESUMEN DE CAMBIOS REALIZADOS AL SISTEMA
INGRESADOR DE ENCAJE LEGAL Y AL CAPITULO X DEL MANUAL
DE INFORMACION Y METODOLOGIA PARA LA REDUCCION DE ENCAJE DE LAS
OBLIGACIONES ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS SUPERVISADAS POR LA
SUGEF
- Metodología para la reducción del requerimiento de
encaje las obligaciones entre entidades financieras
fiscalizadas por la SUGEF, también sujetas a este
requerimiento.
Con el fin de que los intermediarios financieros puedan
reducir de su requerimiento de encaje las obligaciones que tengan
con otras entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, el
Sistema Ingresador dispone de una serie de cuentas para tal
efecto. Sin embargo; en estas cuentas sólo se podrá incluir las
obligaciones que previamente se hayan reportado en algunas de las
cuentas que le preceden en el rango, de acuerdo con el plazo
correspondiente. Así por ejemplo, si un intermediario tiene una
obligación por cuentas corrientes de ¢1.000.000,00 con otro
intermediario también sujeto a este requerimiento, para poder
rebajarlo de su situación de encaje deberá reportarlo en la
cuenta "21201 Depósitos en cuenta de cheques", a
efecto de reflejar la totalidad de las obligaciones que posee el
intermediario por este concepto y simultáneamente reportarlo en
la cuenta "11199 (-) Obligac. Entre ent. Financieras
fisc. por SUGEF de exig. Inmediata".
Las cuentas disponibles son las siguientes :
Moneda Nacional
11199 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF de
exig. Inmediata.
11198 (-) Obligac. cks. Gerencia y certificados/entid. Financ.
Fisc. p/SUGEF
11399 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF
plazo de 30 a - 180 días
11499 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF
plazo de 180 días ó más
11599 (-) Dep. e Inversiones en otros instrumentos sujetos a
encaje
Moneda Extranjera
21299 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF
plazo menor de 30 días
21298 (-) Obligac. cks. Gerencia y certificados/entid. Financ.
Fisc. p/SUGEF
21399 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF
plazo de 30 a - 180 días
21499 (-) Obligac. entre entid. financieras fisc. por SUGEF
plazo de 180 días ó más
21599 (-) Dep. e Inversiones en otros instrumentos sujetos a
encaje
- Se eliminaron del Catálogo de Cuentas de Encaje las
siguientes cuentas :
Moneda Nacional
11104 Obligaciones diversas
11105 Obligaciones inmediatas
Moneda Extranjera
21204 Obligaciones diversas
21205 Obligaciones inmediatas
- Se insertaron los siguientes rangos de cuentas en las
cuales deberán reportar las obligaciones originadas por
los nuevos instrumentos financieros sujetos a
encaje :
Rango No. 1 : Moneda Nacional
11501
|
|
Fideicomisos |
11502
|
|
Comisiones de
Confianza |
11503
|
|
Mecanismos de
Administración Cartera OPAB, CAV, OMED |
11504
|
|
Otros contratos
de Administración de cartera |
11599
|
|
(-) Dep. e
Inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje |
11500
|
|
(6) TOTAL
INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
Rango No. 2 : Moneda Extranjera
21501
|
|
Fideicomisos |
21502
|
|
Comisiones de
Confianza |
21503
|
|
Mecanismos de
Administración Cartera OPAB, CAV, OMED |
21504
|
|
Otros contratos
de Administración de cartera |
21599
|
|
(-) Dep. e
Inversiones en otros instrumentos sujetos a encaje |
21500
|
|
(6) TOTAL
INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
Rango No. 3 : Moneda Nacional
11109 Obligaciones por cheques de gerencia
11110 Obligaciones por cheques certificados
11198 (-) Obligaciones cks. Gerencia y certificados/entid.
Financ. Fisc. p/SUGEF
11120 (2) TOTAL OBLIGACIONES POR CKS. GERENCIA Y CERTIFICADOS
Rango No. 4 : Moneda Extranjera
21210 Obligaciones por cheques de gerencia
21211 Obligaciones por cheques certificados
21298 (-) Obligaciones cks. Gerencia y certificados/entid.
Financ. Fisc. p/SUGEF
21220 (2) TOTAL OBLIGACIONES POR CKS. GERENCIA Y CERTIFICADOS
- Se insertaron las siguientes cuentas en las que los
bancos privados deberán reportar el monto
correspondiente a obligaciones entre entidades
financieras fiscalizadas por SUGEF en los plazos
indicados en las cuentas. Esta información será
utilizada por la Superintendencia a efecto de calcular el
cumplimiento por parte de los bancos privados de lo
establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional y el Artículo 52 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica :
- 19210 "Obligaciones entre entidades financieras
fiscalizadas por SUGEF a plazo de 1 a 30 días" en
moneda nacional.
En esta cuenta se debe registrar cuánto del monto
reportado en la cuenta "11301 Obligaciones de 1 a 30
días" corresponde a obligaciones con otras
entidades financieras fiscalizadas por SUGEF también
sujetas a encaje.
- 27209 Obligaciones entre entidades financieras
fiscalizadas por SUGEF a plazo de 30 días" en
moneda extranjera.
En esta cuenta se debe registrar cuánto del monto
reportado en la cuenta "21303 Obligaciones a plazo
de 30 días" corresponde a obligaciones con otras
entidades financieras fiscalizadas por SUGEF también
sujetas a encaje.
- Se modificó el nombre a la cuenta 21207 del Catálogo de
Encaje, para que de ahora en adelante se lea como
sigue :
21207 Obligaciones a plazo inferior a 30 días
- Cambios realizados al Capítulo X del Manual de
Información para el Sistema Financiero. Los cambios se
refieren principalmente a las validaciones, tanto en
moneda nacional como extranjera, y al catálogo de
cuentas de encaje legal.
Validaciones en Moneda Extranjera :
- Agregar a la validación No. 3 : "porcentaje
correspondiente de 21220 y porcentaje correspondiente de
21500"
- Agregar a la validación No. 4 : las cuentas 21220 y
21500
- Insertar la validación No. 5:
5. Nombre de la Cuenta: Total Instrumentos Financierosa)
Número cuenta: 21500
Validación: 21500 = 21501 + 21502 + 21503 + 21504 -
21599.
b) Número cuenta: 21500
Validación: Si el resultado de la validación a) es
menor que cero, el valor de la cuenta 21500 es igual a
cero.
- Modificar el nombre de la cuenta en la validación No. 7
como sigue : "Total Oblig. de 30 a menos de 180
días".
- Insertar la validación No.8:
8. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones por cheques de
gerencia y certificadosa) Número cuenta: 21220
Validación: 21220 = 21210 + 21211 - 21298.
b) Número cuenta: 21220
Validación: Si el resultado de la validación a) es
menor que cero, el valor de la cuenta 21220 es igual a
cero.
- Modificar el nombre de la cuenta en la validación No. 9
como sigue : "Total Obligaciones de
exigibilidad Inmediata y plazo inferior a 30 días".
- Eliminar en la validación No. 9 en el literal a) las
cuentas 21204 y 21205.
- Incluir en la validación No. 10 las siguientes
cuentas : 21298 y 21599
Validaciones en Moneda Nacional :
- Agregar a la validación No. 6 : "porcentaje
correspondiente de 11120 y porcentaje correspondiente de
11500"
- Agregar a la validación No. 7 : las cuentas 11500 y
11120
- Insertar la validación No. 8:
a) Número cuenta: 11500Validación: 11500 = 11501 +
11502 + 11503 + 11504 - 11599
b) Número cuenta: 11500
Validación: Si el resultado de la validación a) es
menor que cero, el valor de la cuenta 11500 es igual a
cero.
- Insertar la validación No. 11:
11. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones por cheques
de gerencia y certificados.a) Número cuenta: 11120
Validación: 11120 = 11109 + 11110 - 11198
b) Número cuenta: 11120
Validación: Si el resultado de la validación a) es
menor que cero, el valor de la cuenta 11120 es igual a
cero.
- Incluir en la validación No. 13 los números de cuentas
11198 y 11599
- Eliminar en la validación No. 12 en el literal
a) las cuentas 11104 y 11105.
San José, 25 de noviembre de 1997
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