CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-29-97
17 de noviembre de 1997
CARTA CIRCULAR A TODAS LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
La Superintendencia General de Entidades Financieras
Considerando que:
- La información procesada por este Despacho, así como la
de todos los intermediarios sujetos a su fiscalización,
debe cumplir con las características de ser precisa,
concisa, completa y oportuna; de manera que sea útil
para los usuarios de la misma.
- El no contar con dicha información, en su calidad de
elemento fundamental para la toma de decisiones,
generaría que las instituciones financieras
experimentaran problemas operacionales, que podrían
derivar nocivos efectos económicos reales, los cuales
dependiendo de su magnitud y características,
repercutirían también en la estabilidad del mercado
financiero.
- Un alto porcentaje de la información de las entidades
financieras, es procesada mediante sistemas
computaciones.
- El inicio del próximo milenio enfrentará a las
entidades financieras a un gran reto, toda vez que sus
sistemas computacionales y otros dispositivos en uso
deberán ser modificados como consecuencia del cambio de
fecha a 1 de enero del 2000, ya que generalmente estos,
por la manera como tienen archivada la fecha, la
transformación en 01/01/00 o dejarán de funcionar
correctamente.
- En aras de preservar su propia estabilidad y continuidad
operacional, así como la del sistema financiero en
general, las entidades financieras deberán oportunamente
adoptar las medidas previsoras y correctivas que sean
necesarias, a fin de solventar la problemática referida
en el punto anterior.
- Como ente llamado a velar por la estabilidad, la solidez
y el eficiente funcionamiento del sistema financiero
nacional, es deber de la Superintendencia General de
Entidades Financieras conocer en detalle y oportunamente,
sobre las medidas adoptadas sobre el particular por las
entidades fiscalizadas y su implementación.
DISPONE:
- Las entidades financieras fiscalizadas deberán remitir a
este Despacho, a más tardar el 30 de diciembre del año
en curso, un informe sobre las medidas adoptadas o que
adoptará para enfrentar la situación a que se refiere
el considerando 5, que contenga como mínimo la siguiente
información:
- Detalle de las fases y medidas particulares en
cada una de ellas.
- Períodos previstos para la ejecución de cada
fase.
- Porcentaje de ejecución para cada fase, para el
caso de aquellas entidades que a la fecha han
diseñado e iniciado una estrategia sobre el
particular.
- Las entidades deberán remitir a este Despacho, durante
los meses de junio y diciembre de 1998, un informe en que
se indique el grado de avance en el establecimiento de
las medidas pertinentes. Para el caso de aquellas
entidades que ya están implementando medidas les
solicitamos, además, un informe sobre el estado de
estas, a más tardar el 31 de diciembre del año en
curso.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General