CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-29-97

17 de noviembre de 1997

CARTA CIRCULAR A TODAS LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

  1. La información procesada por este Despacho, así como la de todos los intermediarios sujetos a su fiscalización, debe cumplir con las características de ser precisa, concisa, completa y oportuna; de manera que sea útil para los usuarios de la misma.
  2. El no contar con dicha información, en su calidad de elemento fundamental para la toma de decisiones, generaría que las instituciones financieras experimentaran problemas operacionales, que podrían derivar nocivos efectos económicos reales, los cuales dependiendo de su magnitud y características, repercutirían también en la estabilidad del mercado financiero.
  3. Un alto porcentaje de la información de las entidades financieras, es procesada mediante sistemas computaciones.
  4. El inicio del próximo milenio enfrentará a las entidades financieras a un gran reto, toda vez que sus sistemas computacionales y otros dispositivos en uso deberán ser modificados como consecuencia del cambio de fecha a 1 de enero del 2000, ya que generalmente estos, por la manera como tienen archivada la fecha, la transformación en 01/01/00 o dejarán de funcionar correctamente.
  5. En aras de preservar su propia estabilidad y continuidad operacional, así como la del sistema financiero en general, las entidades financieras deberán oportunamente adoptar las medidas previsoras y correctivas que sean necesarias, a fin de solventar la problemática referida en el punto anterior.
  6. Como ente llamado a velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, es deber de la Superintendencia General de Entidades Financieras conocer en detalle y oportunamente, sobre las medidas adoptadas sobre el particular por las entidades fiscalizadas y su implementación.

DISPONE:

  1. Las entidades financieras fiscalizadas deberán remitir a este Despacho, a más tardar el 30 de diciembre del año en curso, un informe sobre las medidas adoptadas o que adoptará para enfrentar la situación a que se refiere el considerando 5, que contenga como mínimo la siguiente información:
    1. Detalle de las fases y medidas particulares en cada una de ellas.
    2. Períodos previstos para la ejecución de cada fase.
    3. Porcentaje de ejecución para cada fase, para el caso de aquellas entidades que a la fecha han diseñado e iniciado una estrategia sobre el particular.
  2. Las entidades deberán remitir a este Despacho, durante los meses de junio y diciembre de 1998, un informe en que se indique el grado de avance en el establecimiento de las medidas pertinentes. Para el caso de aquellas entidades que ya están implementando medidas les solicitamos, además, un informe sobre el estado de estas, a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.

Atentamente,

Maggie Breedy
Superintendente General