CARTA CIRCULAR EXTERNA-29-2000

28 de noviembre del 2000

A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asunto:  Autorización de variaciones en el capital social de las sociedades controladoras.

Considerando que:

  1. El artículo 11 del “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros” dispone que la sociedad controladora deberá sujetarse a la inspección y vigilancia del órgano supervisor designado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, así como remitir la información en los términos que con base en la Ley y en este Reglamento se le solicite.
  2. La Procuraduría General de República mediante criterio contenido en el oficio C-203-2000 del 01 de setiembre del 2000, establece que los aumentos de capital social de la empresa controladora deben ser autorizados por el órgano supervisor competente, ajustándose a su específica regulación.   En ese sentido, si el órgano supervisor del grupo financiero es la SUGEF, corresponderá a este órgano los aumentos y disminuciones del capital social de la entidad controladora.

Dispone que:

  1. Las empresas controladoras de los grupos financieros autorizados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y regulados por la SUGEF, deben solicitar autorización ante esta Superintendencia para modificar su capital social, cumpliendo con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 6-96 “Normas para la autorización de variaciones en el capital social”.

Atentamente,

Bernardo Alfaro A.
Superintendente General