CARTA CIRCULAR EXTERNA-29-2000
28 de noviembre del 2000
A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros
regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Asunto: Autorización de variaciones en el capital social de las sociedades controladoras.
Considerando que:
- El artículo 11 del “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el
funcionamiento de los grupos financieros” dispone que la sociedad controladora
deberá sujetarse a la inspección y vigilancia del órgano supervisor designado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, así como remitir
la información en los términos que con base en la Ley y en este Reglamento se
le solicite.
- La
Procuraduría General de República mediante criterio contenido en el oficio
C-203-2000 del 01 de setiembre del 2000, establece que los aumentos de capital
social de la empresa controladora deben ser autorizados por el órgano
supervisor competente, ajustándose a su específica regulación.
En ese sentido, si el órgano supervisor del
grupo financiero es la SUGEF, corresponderá a este órgano los aumentos y
disminuciones del capital social de la entidad controladora.
Dispone que:
- Las empresas controladoras de los grupos financieros autorizados por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y regulados por la SUGEF, deben
solicitar autorización ante esta Superintendencia para modificar su capital
social, cumpliendo con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 6-96 “Normas para la
autorización de variaciones en el capital social”.
Atentamente,
Bernardo Alfaro A.
Superintendente General