13 de julio de 1999
A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:
- La Ley N° 6683 Derechos de autor y derechos conexos y sus reformas, del 14 de octubre
de 1982, establece sanciones de tipo penal en caso de incumplimiento o violación a las
disposiciones en ella contenida.
- Las entidades supervisadas podrían enfrentar riesgos de tipo legal o de prestigio en
casos de inobservancia de la citada ley, lo que si bien es una ley ajena al quehacer de
esta Superintendencia, podría repercutir desfavorablemente en la normal operación de los
entes supervisados.
Dispone
- Solicitarle a las entidades supervisadas que, en un plazo de 20 días naturales a partir
del recibo de esta circular, se sirvan remitir un informe firmado por el Gerente General y
refrendado por el Auditor Interno, sobre el estado de los derechos o licencias para
la utilización de paquetes de software y sistemas de información que utilicen en sus
actividades financieras. Este informe deberá contener la siguiente información:
Descripción del Producto, Cantidad de licencias, Instalaciones del Producto.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General