CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-26-97

4 de noviembre de 1997

A LOS GERENTES DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

ASUNTO: Uniformidad del plazo en el envío de la información contable por parte de las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF):

CONSIDERANDO QUE:

  1. De conformidad con el Artículo 128, inciso g), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, #7558 se faculta al Consejo Directivo de la SUGEF para dictar las normas generales para el registro contable de las operaciones de las entidades fiscalizadas, así como para l a confección y presentación de sus estados financieros y los manuales de cuentas, con el fin de que la información contable de las entidades refleje, razonablemente, su situación financiera.
  2. En virtud de lo anterior, se promulgó el Acuerdo SUGEF-3-96, "Normas para la presentación, remisión y publicación de los estados financieros de las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras", el cual constituye el cuerpo reglamentario de la mencionada ley.
  3. De la necesaria integración de las disposiciones de los artículos 128 inciso g) y del 170 de la Ley #7558, opera una derogación tácita y parcial del artículo 33 de la Ley 7391 "Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas" en relación con el plazo de presentación de los estados financieros, dándose una integración del sector cooperativo de ahorro crédito al resto del sistema financiero en la normalización de tales plazos, mediante el acuerdo supra indicado.

DISPONE:

  1. Que los plazos de presentación de las carátulas de los estados financieros mensuales y la información contable referida en el Capítulo IV del Manual de Información del Sistema Financiero, así como los estados financieros anuales dictaminados, para uso de la SUGEF y para publicación, deberán regirse por los plazos estipulados en el mencionado Acuerdo SUGEF-3-96, publicado en la Gaceta #89 del 10 de mayo de 1996.

Rige a partir del 1 de diciembre de 1997.

Atentamente,

Maggie Breedy
Superintendente General