CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-26-97
4 de noviembre de 1997
A LOS GERENTES DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
ASUNTO: Uniformidad del plazo en el envío de la información contable por parte
de las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF):
CONSIDERANDO QUE:
- De conformidad con el Artículo 128, inciso g), de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, #7558 se faculta al Consejo Directivo de la SUGEF para dictar las normas
generales para el registro contable de las operaciones de las entidades fiscalizadas, así
como para l a confección y presentación de sus estados financieros y los manuales de
cuentas, con el fin de que la información contable de las entidades refleje,
razonablemente, su situación financiera.
- En virtud de lo anterior, se promulgó el Acuerdo
SUGEF-3-96, "Normas para la presentación, remisión y publicación de los
estados financieros de las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras", el cual constituye el cuerpo reglamentario de
la mencionada ley.
- De la necesaria integración de las disposiciones de los artículos 128 inciso g) y del
170 de la Ley #7558, opera una
derogación tácita y parcial del artículo 33 de la Ley 7391 "Ley de Regulación
de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas"
en relación con el plazo de presentación de los estados financieros, dándose una
integración del sector cooperativo de ahorro crédito al resto del sistema financiero en
la normalización de tales plazos, mediante el acuerdo supra indicado.
DISPONE:
- Que los plazos de presentación de las carátulas de los estados financieros mensuales y
la información contable referida en el Capítulo IV del Manual de Información del
Sistema Financiero, así como los estados financieros anuales dictaminados, para uso de la
SUGEF y para publicación, deberán regirse por los plazos estipulados en el mencionado
Acuerdo SUGEF-3-96, publicado en la Gaceta #89 del 10 de mayo de 1996.
Rige a partir del 1 de diciembre de 1997.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General