CARTA CIRCULAR EXTERNA
23-99
22 de junio de 1999
A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
- Los estados financieros de las entidades fiscalizadas por
la Superintendencia deben prepararse sobre bases
uniformes, particularmente lo correspondiente a los
cierres de operaciones mensuales, semestrales y anuales,
con la finalidad de que éstos sean comparables entre
sectores.
- El "Reglamento para las Operaciones Cambiarias"
dictado por el Banco Central de Costa Rica menciona que
dicho ente calculará diariamente un tipo de cambio de
referencia para la compra y otra para la venta, los
cuales serán utilizados según corresponda para todos
los efectos que contemplen las diferentes leyes,
reglamentos, normas y disposiciones generales.
Dispone que:
Los estados financieros mensuales, semestrales y anuales de
las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia deben
utilizar para efectos de cierres, el tipo de cambio de compra
calculado por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al
último día hábil de operaciones de la entidad.
Rige a partir del cierre de operaciones al 30 de junio de
1999.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General