CARTA CIRCULAR EXTERNA NO. 23-2000

10 de agosto, 2000

A TODAS LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

ASUNTO: Recordatorio sobre el cumplimiento del artículo 1 de la Ley N º 4631 del 18 de agosto de 1970,   reformada por Ley N º 7558 del 3 de noviembre de 1995, Aplicación de las utilidades que obtengan los bancos y demás entidades con los bienes que les fueren adjudicados en remate

Considerando que:

El artículo 1 de la Ley 4631 señala la responsabilidad de la SUGEF de velar por el cumplimiento de  la distribución de las utilidades netas que obtengan  los bancos y las demás entidades supervisadas por ella, derivadas de la explotación y venta de los bienes que, posteriormente a la vigencia de esta ley , les sean adjudicados  en remates, de conformidad con el procedimiento señalado en los incisos a) al d) de dicho artículo.

La SUGEF ha considerado innecesaria la emisión de las normas a las que se hace mención en el artículo 1 de la Ley 4631, reformado mediante artículo 167 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ya que, según la definición del Dr. Eduardo Ortiz, especialista en Derecho Administrativo, un reglamento, como tal   “...es un acto administrativo, el cual se emite con el fin de aclarar y ejecutar las leyes, d e modo que hace   posible su aplicación en forma clara, práctica y precisa, dentro de los presupuestos que ellas regulan.  El reglamento ocurre cuando la ley enuncia principios básicos,   pero no nos dice como aplicarlos...”.

Dispone que:

  1. Las entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras deben aplicar en todos sus extremos las disposiciones que en forma clara y precisa se estipulan en la Ley N º 4631 del 18 de agosto de 1970 y sus reformas, la cual entró a regir desde el 27 de noviembre de 1995.

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General