El artículo 1 de la Ley 4631 señala la responsabilidad de la SUGEF de velar por el cumplimiento de la distribución de las utilidades netas que obtengan los bancos y las demás entidades supervisadas por ella, derivadas de la explotación y venta de los bienes que, posteriormente a la vigencia de esta ley , les sean adjudicados en remates, de conformidad con el procedimiento señalado en los incisos a) al d) de dicho artículo.
La SUGEF ha considerado innecesaria la emisión de las normas a las que se hace mención en el artículo 1 de la Ley 4631, reformado mediante artículo 167 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ya que, según la definición del Dr. Eduardo Ortiz, especialista en Derecho Administrativo, un reglamento, como tal “...es un acto administrativo, el cual se emite con el fin de aclarar y ejecutar las leyes, d e modo que hace posible su aplicación en forma clara, práctica y precisa, dentro de los presupuestos que ellas regulan. El reglamento ocurre cuando la ley enuncia principios básicos, pero no nos dice como aplicarlos...”.
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General