1 de Junio de 1999
A LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO FISCALIZADAS Y MUTUALES DE AHORRO Y PRESTAMO
La Superintendencia General de Entidades Financieras
considerando que:
- El artículo 128, de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, establece que
el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar las normas sobre el contenido,
la forma y la periodicidad de la información que deberá publicar la Superintendencia
General de Entidades Financieras, sobre las entidades fiscalizadas, incluyendo tener a
disposición del público la composición accionaria, la composición accionaria de los
propietarios de éstas cuando fueren personas jurídicas, y una publicación semestral con
la nómina de directores y apoderados de las entidades fiscalizadas.
- El Capítulo VI del Manual de Información del Sistema
Financiero, establece que la información que la Superintendencia General de Entidades
Financieras solicita a las entidades fiscalizadas de su Junta Directiva, Niveles
Gerenciales, Auditoría Interna, Auditoría Externa, acciones, capital y de otra índole,
tiene el propósito de alimentar oportunamente sus sistemas de información de manera que
le permita desarrollar en forma más eficaz y eficiente la labor de fiscalización y
supervisión que le compete de conformidad con la legislación vigente.
- De acuerdo al Capítulo VI del Manual de Información del
Sistema Financiero, las entidades deberán remitir la información de la Composición
Accionaria, Junta Directiva, Puestos Ejecutivos, Capital Social, Auditoría Interna y
Externa, Vínculos de Consanguinidad y Afinidad, etc., mediante el Sistema Ingresador de
Registro y Control de Intermediarios Financieros, a esta Superintendencia mensualmente,
con corte al último día de cada mes. El plazo de envío de la información será de
cinco días hábiles contados a partir del último día de cada mes.
- Debido a la evolución de la tecnología y al alto avance
de los equipos informáticos, la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el
fin de mantenerse actualizada en esta corriente, puso a disposición del público en
general, una página Web, donde se presenta información general sobre las entidades
financieras supervisadas.
Dispone:
- Poner a diposición de las Empresas Cooperativas y Mutuales
de Ahorro y Préstamo un Módulo Ingresador de Registro y Control, el cual está diseñado
para que las entidades financieras ingresen la información de sus Juntas Directivas,
Puestos Ejecutivos, Capital Social, Auditoría Interna y Externa, Dependencias, y toda la
información general de la entidad.
- Remitir a las Empresas Cooperativas y Mutuales de Ahorro y
Préstamo a través del correo elctrónico el Manual de Usuario del Ingresador y Registro
y Control de Intermediarios Financieros y el Manual de Información de Registro y Control.
Los archivos que contienen estos manuales son:
Manual 5.doc
Cap. 6.doc
Capacitar a los usuarios del Módulo Ingresador de
Registro y Control. Dicha capacitación estará a cargo del Departamento de Servios
Técnicos y se realizará los días 14 y 15 de junio de 1999, de acuerdo al cronograma que
se presenta en el Anexo 1. Preferiblemente requerimos la presencia de dos funcionarios por
entidad.
Solicitar a las Empresas Cooperativas y a las Mutuales de
Ahorro y Préstamo remitir a la Superintendencia General de Entidades Financieras la
información de Registro y Control de Intermediarios Financieros, con cierre al mes de
junio de 1999. El plazo de envío de la información será cinco días hábiles contados a
partir del último día de cada mes.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General