CIRCULAR EXTERNA NO. 22-2000
19 de julio,2000
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS FISCALIZADAS POR LA SUGEF
De conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, con base
en las disposiciones del artículo 131, inciso K) de esa ley, en cumplimiento
del acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
estipulado mediante el artículo 11 del acta de la sesión 151-2000, celebrada el
25 de abril del 2000, referente al control de la publicidad, y en razón del
interés público, la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS comunica
que:
-
La
publicidad, de cualquier tipo y naturaleza, que realicen las entidades
financieras debe estar orientada a destacar las virtudes, fortalezas y ventajas
propias de la entidad y de los servicios, actividades y productos que brinda,
por lo que no deberán hacerse comparaciones directas ni indirectas, con
información, conceptos o valoraciones
imprecisos que puedan afectar la imagen, estabilidad y actuación de la
entidad, de otra entidad o del sector
correspondiente, u originar un riesgo sistémico.
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Dicha
publicidad debe ser clara, veraz, directa, de fácil entendimiento y de utilidad
para la orientación de las decisiones del público, por lo que no podrá contener
aseveraciones, datos o imágenes que, directa o indirectamente, tergiversen la
realidad o induzcan a error o a engaño al público.
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La
publicidad debe estar sustentada en hechos y aspectos que técnicamente puedan
probarse como valederos, por lo que debe ser cierta y
carecer de apreciaciones subjetivas.
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Ninguna información podrá basarse, directa o indirectamente, en
conceptos o valoraciones que pongan en duda la actuación de los demás
integrantes del sistema financiero nacional.
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No
deben utilizarse aclaraciones al pie de página, en letra menuda o mediante
asteriscos, que varíen o desvirtúen la propuesta más destacada de la
información que se publica.
Cuando la publicidad realizada por un intermediario
financiero contravenga lo antes señalado,
mediante oficio se le apercibirá y se le solicitará inmediatamente
suspender la publicación. Cuando la entidad no cumpla con dicha suspensión o
sea apercibida en más de dos ocasiones por incumplir lo aquí establecido, se
elevará el caso ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General