CIRCULAR EXTERNA NO. 22-2000

19 de julio,2000

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS FISCALIZADAS POR LA SUGEF

De conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, con base en las disposiciones del artículo 131, inciso K) de esa ley, en cumplimiento del acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, estipulado mediante el artículo 11 del acta de la sesión 151-2000, celebrada el 25 de abril del 2000, referente al control de la publicidad, y en razón del interés público, la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS comunica que:

Cuando la publicidad realizada por un intermediario financiero contravenga lo antes señalado,  mediante oficio se le apercibirá y se le solicitará inmediatamente suspender la publicación. Cuando la entidad no cumpla con dicha suspensión o sea apercibida en más de dos ocasiones por incumplir lo aquí establecido, se elevará el caso ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General