CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-20-98

14 de setiembre, 1998

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS ESTATALES, PRIVADOS, COOPERATIVOS, SOLIDARISTA, ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS, MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON OPERACIONES CON NO ASOCIADOS Y COOPERATIVAS AMPARADAS A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE ENCAJE

(Excepto de las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos 

inferiores a ¢200.0 millones y Asociaciones Solidaristas)

ASUNTO: Modificaciones al Módulo "Sistema Ingresador de Encaje Legal".

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

  1. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en artículo 10 de la Sesión 4965-98 celebrada el 5 de agosto de 1998, dispuso modificar los literales B, C y D del Capítulo II, "Control de la Situación de Encaje", del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria.
  2. La modificación citada dispone que el control del encaje se realizará con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente, ponderado por el tiempo de permanencia en el Banco Central de Costa Rica, con un rezago de cinco días naturales.
  3. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en artículo 9 de la Sesión 4958-98 del 3 de junio de 1998 dispuso someter al requisito de encaje mínimo legal, los depósitos u obligaciones de los Departamentos Hipotecarios de los bancos comerciales.
  4. La situación de encaje mínimo legal se debe calcular tomando en consideración los días naturales de la quincena.
  5. Carta Circular 20-98
  6. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en artículo 10 de la Sesión 4962-98 celebrada el 9 de julio de 1998, dispuso modificar el literal c) del numeral 3) de las "Disposiciones para normar el artículo 52, literal a), inciso i) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional".
  7. El control del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional se debe realizar sobre los días hábiles de la quincena.
  8. La versión actual del Sistema Ingresador de Encaje no permite a esta Superintendencia realizar los cálculos de la forma supra citada, ni tampoco considera la información sobre los depósitos u obligaciones de los Departamentos Hipotecarios de los bancos comerciales.
  9. La versión actual del Sistema Ingresador de Encaje no permite detallar depósitos o inversiones que la entidad cancela parcialmente.
  10. Cualquier cambio al Sistema Ingresador implica cambios a los Capítulos III y X del Manual de Información del Sistema Financiero.

DISPONE:

  1. Proveer a las entidades de la versión 3.5 del Módulo "Sistema Ingresador de Encaje Legal", mediante el cual deberán seguir enviando, dentro del plazo máximo de ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, la información correspondiente al encaje mínimo legal requerido.
  2. Detallar en el Anexo 1 las cuentas que se eliminan y las cuentas que se agregan al Sistema Ingresador de Encaje Mínimo Legal, como consecuencia de los cambios provocados por la normativa vigente.
  3. Exponer en el Anexo 2, el procedimiento de cálculo del encaje mínimo legal requerido por las entidades y explicar, los cambios que provocan sobre el control de artículo 59 de la LOSBN y 52 de la LOBCCR, las modificaciones realizadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
  4. Carta Circular 20-98
  5. Brindar en el Anexo 3 una descripción de las validaciones de encaje que sufren modificaciones.
  6. Proporcionar en el Anexo 4 la forma en que las entidades deben detallar las inversiones canceladas parcialmente.
  7. Facilitar el documento con las actualizaciones a los capítulos III y X del Manual de Información para el Sistema Financiero, a través de la Pizarra Electrónica de Datos (BBS), en la lista de archivos de actualizaciones bajo el nombre CAP10.EXE.

Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla por medio del teléfono 256-20-10, extensiones 463, 461 ó 460, Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de Información.

Atentamente,

Maggie Breedy
Superintendente General


ANEXO 1

DETALLE DE LAS CUENTAS QUE SE ELIMINAN Y LAS CUENTAS QUE SE AGREGAN AL SISTEMA INGRESADOR DE ENCAJE MÍNIMO LEGAL

 

  1. Se eliminan las siguientes cuentas:
  2. MONEDA NACIONAL

    15001 -30% INVER. EN MESAS DE DINERO PLAZOS DE 31 A MENOS DE 180 DÍAS
    15002 -10% INVERSIÓN EN MESAS DE DINERO A PLAZOS DE 180 DIAS O MÁS
    16000 Total Encaje Mínimo Legal Requerido
    18000 Exceso o insuficiencia de encaje
    17000 Depósitos en el B.C.C.R. por encaje según libros
    19208 Saldo de préstamos a la Banca Estatal
    19209 Saldo de créditos s/programas Poder Ejecutivo

    MONEDA EXTRANJERA
    26000 Exceso o insuficiencia de encaje
    25000 Depósitos en el B.C.C.R. por encaje según libros
    27207 Saldo de préstamos a la Banca Estatal
    27208 Saldo de créditos s/programas Poder Ejecutivo

  3. Se agregan las siguientes cuentas en las cuales los bancos comerciales deberán reportar las obligaciones de sus Departamentos Hipotecarios:

MONEDA NACIONAL
11600 Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
11601 Dep. u Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
11699 -Depósitos e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje

MONEDA EXTRANJERA
21600 Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
21601 Dep. u Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
21699 -Depósitos e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje 

 


ANEXO 2

CÁLCULO DEL ENCAJE MÍNIMO LEGAL REQUERIDO Y DEL CONTROL DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

  1. Se detallan a continuación los cambios producidos por la normativa de encaje y su efecto en el Sistema Ingresador de Encaje Mínimo Legal.
  1. El encaje mínimo legal requerido se calcula, desde mayo de 1998, con base en días naturales, por esta razón el Sistema Ingresador no permitirá deshabilitar ningún día de la quincena. De esta forma antes de preparar la información para envío se debe haber ingresado datos para todos los días naturales de la quincena.
  2. El promedio ponderado de los saldos depositados en el Banco Central de Costa Rica será calculado tomando en consideración el tiempo de permanencia de los recursos en el Ente Emisor. Este cálculo será suministrado por el Banco Central de Costa Rica a las entidades supervisadas, ya sea vía teléfono o mediante línea directa. Dicho saldo promedio también será proporcionado por el Banco Central a la Superintendencia y el mismo será comparado con el Encaje Mínimo Legal Requerido de la quincena para determinar cualquier exceso o insuficiencia en la situación de encaje de los intermediarios.
  3. Se están eliminando del sistema ingresador las cuentas 15001, 15002, 16000, 18000, 17000, 19208, 19209 en moneda nacional, 26000, 25000, 27207, 27208 en moneda extranjera en virtud de que las entidades únicamente nos deberán remitir información hasta el cálculo del encaje mínimo legal requerido.
  1. Cambios al control del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
  1. El cálculo del promedio requerido de los saldos que deben ser depositados en la banca estatal se realiza con base en los días hábiles de la quincena, en virtud de que la situación de encaje se controla con base en días naturales y que las entidades nos reportan a través del sistema ingresador saldos para todos esos días, las entidades que deben dar cumplimiento a los requerimientos de los artículos referidos deberán indicar en la opción "Calendario Laboral" cuáles fueron los días inhábiles de la quincena que están reportando. De esta forma el cálculo que realiza esta Superintendencia sobre dicho control se hará tomando en consideración las obligaciones reportadas durante los días hábiles solamente.
  2. El control de los saldos depositados en la Banca Estatal o bien de los créditos otorgados sobre programas al Poder Ejecutivo, se deberá realizar tomando en cuenta el saldo promedio de días hábiles quincenal, mensual o trimestral según corresponda desfasados cinco días naturales. De esta forma la información que actualmente reportan en las cuentas 19208, 19209, 27207 y 27208 deberán ser reportados a través del Menú "Datos" en la opción "Saldo préstamos a la Banca Estatal" si el intermediario está acogido a la opción i) o "Saldo de créditos según programas del Poder Ejecutivo" si se acogió a la opción ii), de la siguiente manera: 

Seguidamente se presenta un ejemplo de la forma en que se deberá registrar la información para la primera y la segunda quincena de setiembre de 1998:

EJEMPLO:

Primera quincena de setiembre de 1998:

Fecha

Saldos al final del día

- en miles de colones-

Saldos al final del día

- en dólares sin centavos -

07-09-98

0.000.000

0.000.000

08-09-98

0.000.000

0.000.000

09-09-98

10-09-98

11-09-98

14-09-98

16-09-98

17-09-98

0.000.000

0.000.000

18-09-98

0.000.000

0.000.000

Promedio Quincenal

XXX.XXX

XXX.XXX

EJEMPLO:
Segunda quincena de setiembre de 1998:

Fecha

Saldos al final del día

- en miles de colones-

Saldos al final del día

- en dólares sin centavos -

21-09-98

0.000.000

0.000.000

22-09-98

0.000.000

0.000.000

23-09-98

0.000.000

0.000.000

24-09-98

25-09-98

28-09-98

29-09-98

30-09-98

01-10-98

02-10-98

0.000.000

0.000.000

05-10-98

0.000.000

0.000.000

Promedio Quincenal

XXX.XXX

XXX.XXX

 


ANEXO 3

DESCRIPCIÓN DE LAS VALIDACIONES QUE SUFREN MODIFICACIONES

  1. Se eliminan las siguientes validaciones:

 

  1. Nombre de la Cuenta: Exceso o insuficiencia de encaje.
  2. Número cuenta: 26000

    Validación: 26000 = 25000 – 24000

  3. Nombre de la Cuenta: Exceso o insuficiencia de encaje.
  4. Número cuenta: 18000

    Validación: 18000 = 17000 – 16000

  5. Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal Requerido.
  6. Número cuenta: 16000

    Validación: 16000 = 14000 – (15001 + 15002)

  7. Nombre de la Cuenta: 30% Inversiones en mesas de Dinero a plazos de 31 a menos de 180 días.

Número cuenta: 15001

Validación:

  1. Nombre de la Cuenta: 10% Inversiones en mesas de Dinero a plazos de 180 días o más.

Número cuenta: 15002

Validación:

  1. Se modifican las siguientes validaciones:
  1. Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal Requerido
  2. Número cuenta: 24000

    Validación: 24000 = 100% de 21100 + porcentaje correspondiente de 21200 + porcentaje correspondiente de 21300 + porcentaje correspondiente de 21400 + porcentaje correspondiente de 21500 + porcentaje correspondiente de 21600 + porcentaje correspondiente de 22000

  3. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a Encaje
  4. Número cuenta: 23000

    Validación: 23000 = 22000 + 21600 + 21500 + 21400 + 21300 + 21200 + 21100.

  5. Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal
  6. Número cuenta: 14000

    Validación: 14000 = porcentaje correspondiente de 11100 + porcentaje correspondiente de 11200 + porcentaje correspondiente de 11300 + porcentaje correspondiente de 11400 + porcentaje correspondiente de 11500 + porcentaje correspondiente de 11600.

  7. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a Encaje

Número cuenta: 13000

Validación: 13000 = 11600 + 11500 + 11400 + 11300 + 11200 + 11100. 

  1. Se incluyen las siguientes validaciones:
  1. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
  2. a) Número cuenta: 21600

    Validación: 21600 = 21601 - 21699.

    b) Número cuenta: 21600

    Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 21600 es igual a cero.

  3. Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios

a) Número cuenta: 11600

Validación: 11600 = 11601 - 11699.

b) Número cuenta: 11600

Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el valor de la cuenta 11600 es igual a cero.


ANEXO 4

FORMA DE DETALLAR LAS INVERSIONES CANCELADAS PARCIALMENTE

A efecto de que las entidades que realizan cancelaciones parciales de sus inversiones puedan detallarlas en la opción "Depósitos e Inversiones" que tiene el Sistema Ingresador de Encaje Legal, se incluyó un campo adicional con el nombre "Consecutivo", de tal forma que a las inversiones que se les ha dado este tratamiento se detallen de la siguiente manera: