CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-20-98
14 de setiembre, 1998
A LOS GERENTES DE LOS BANCOS ESTATALES, PRIVADOS,
COOPERATIVOS, SOLIDARISTA, ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS, MUTUALES DE AHORRO Y
PRÉSTAMO, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON OPERACIONES CON NO ASOCIADOS Y
COOPERATIVAS AMPARADAS A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA SUJETAS A LA
FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE
ENCAJE
(Excepto de las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito con activos
inferiores a ¢200.0 millones y Asociaciones Solidaristas)
ASUNTO: Modificaciones al Módulo "Sistema Ingresador de Encaje
Legal".
La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:
- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo
tomado en artículo 10 de la Sesión 4965-98 celebrada el 5 de agosto de 1998, dispuso
modificar los literales B, C y D del Capítulo II, "Control de la Situación de
Encaje", del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria.
- La modificación citada dispone que el control del encaje se realizará
con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente, ponderado por el
tiempo de permanencia en el Banco Central de Costa Rica, con un rezago de cinco días
naturales.
- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo
tomado en artículo 9 de la Sesión 4958-98 del 3 de junio de 1998 dispuso someter al
requisito de encaje mínimo legal, los depósitos u obligaciones de los Departamentos
Hipotecarios de los bancos comerciales.
- La situación de encaje mínimo legal se debe calcular tomando en
consideración los días naturales de la quincena.
- Carta Circular 20-98
- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo
tomado en artículo 10 de la Sesión 4962-98 celebrada el 9 de julio de 1998, dispuso
modificar el literal c) del numeral 3) de las "Disposiciones para normar el artículo
52, literal a), inciso i) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y artículo
59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional".
- El control del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica y artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional se debe
realizar sobre los días hábiles de la quincena.
- La versión actual del Sistema Ingresador de Encaje no permite a esta
Superintendencia realizar los cálculos de la forma supra citada, ni tampoco considera la
información sobre los depósitos u obligaciones de los Departamentos Hipotecarios de los
bancos comerciales.
- La versión actual del Sistema Ingresador de Encaje no permite detallar
depósitos o inversiones que la entidad cancela parcialmente.
- Cualquier cambio al Sistema Ingresador implica cambios a los Capítulos
III y X del Manual de Información del Sistema Financiero.
DISPONE:
- Proveer a las entidades de la versión 3.5 del Módulo "Sistema
Ingresador de Encaje Legal", mediante el cual deberán seguir enviando, dentro del
plazo máximo de ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, la
información correspondiente al encaje mínimo legal requerido.
- Detallar en el Anexo 1 las cuentas que se eliminan
y las cuentas que se agregan al Sistema Ingresador de Encaje Mínimo Legal, como
consecuencia de los cambios provocados por la normativa vigente.
- Exponer en el Anexo 2, el procedimiento de cálculo
del encaje mínimo legal requerido por las entidades y explicar, los cambios que provocan
sobre el control de artículo 59 de la LOSBN y 52 de la LOBCCR, las modificaciones
realizadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
- Carta Circular 20-98
- Brindar en el Anexo 3 una descripción de las
validaciones de encaje que sufren modificaciones.
- Proporcionar en el Anexo 4 la forma en que las
entidades deben detallar las inversiones canceladas parcialmente.
- Facilitar el documento con las actualizaciones a los capítulos III y X
del Manual de Información para el Sistema Financiero, a través de la Pizarra
Electrónica de Datos (BBS), en la lista de archivos de actualizaciones bajo el nombre
CAP10.EXE.
Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla por medio
del teléfono 256-20-10, extensiones 463, 461 ó 460, Departamento de Servicios Técnicos,
Sección Administración de Información.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General
DETALLE DE LAS CUENTAS QUE SE ELIMINAN Y LAS CUENTAS QUE SE AGREGAN AL SISTEMA
INGRESADOR DE ENCAJE MÍNIMO LEGAL
- Se eliminan las siguientes cuentas:
- MONEDA NACIONAL
15001 -30% INVER. EN MESAS DE
DINERO PLAZOS DE 31 A MENOS DE 180 DÍAS
15002 -10% INVERSIÓN EN MESAS DE DINERO A PLAZOS DE 180 DIAS O MÁS
16000 Total Encaje Mínimo Legal Requerido
18000 Exceso o insuficiencia de encaje
17000 Depósitos en el B.C.C.R. por encaje según libros
19208 Saldo de préstamos a la Banca Estatal
19209 Saldo de créditos s/programas Poder Ejecutivo
MONEDA EXTRANJERA
26000 Exceso o insuficiencia de encaje
25000 Depósitos en el B.C.C.R. por encaje según libros
27207 Saldo de préstamos a la Banca Estatal
27208 Saldo de créditos s/programas Poder Ejecutivo
- Se agregan las siguientes cuentas en las cuales los bancos comerciales
deberán reportar las obligaciones de sus Departamentos Hipotecarios:
MONEDA NACIONAL
11600 Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
11601 Dep. u Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
11699 -Depósitos e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje
MONEDA EXTRANJERA
21600 Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
21601 Dep. u Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
21699 -Depósitos e inversiones en instrumentos financieros sujetos a encaje
CÁLCULO DEL ENCAJE MÍNIMO LEGAL REQUERIDO Y DEL
CONTROL DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ARTÍCULO
59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
- Se detallan a continuación los cambios producidos por la normativa de
encaje y su efecto en el Sistema Ingresador de Encaje Mínimo Legal.
- El encaje mínimo legal requerido se calcula, desde mayo de 1998, con
base en días naturales, por esta razón el Sistema Ingresador no permitirá deshabilitar
ningún día de la quincena. De esta forma antes de preparar la información para envío
se debe haber ingresado datos para todos los días naturales de la quincena.
- El promedio ponderado de los saldos depositados en el Banco Central de
Costa Rica será calculado tomando en consideración el tiempo de permanencia de los
recursos en el Ente Emisor. Este cálculo será suministrado por el Banco Central de Costa
Rica a las entidades supervisadas, ya sea vía teléfono o mediante línea directa. Dicho
saldo promedio también será proporcionado por el Banco Central a la Superintendencia y
el mismo será comparado con el Encaje Mínimo Legal Requerido de la quincena para
determinar cualquier exceso o insuficiencia en la situación de encaje de los
intermediarios.
- Se están eliminando del sistema ingresador las cuentas 15001, 15002,
16000, 18000, 17000, 19208, 19209 en moneda nacional, 26000, 25000, 27207, 27208 en moneda
extranjera en virtud de que las entidades únicamente nos deberán remitir información
hasta el cálculo del encaje mínimo legal requerido.
- Cambios al control del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica y artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
- El cálculo del promedio requerido de los saldos que deben ser
depositados en la banca estatal se realiza con base en los días hábiles de la quincena,
en virtud de que la situación de encaje se controla con base en días naturales y que las
entidades nos reportan a través del sistema ingresador saldos para todos esos días, las
entidades que deben dar cumplimiento a los requerimientos de los artículos referidos
deberán indicar en la opción "Calendario Laboral" cuáles fueron los días
inhábiles de la quincena que están reportando. De esta forma el cálculo que realiza
esta Superintendencia sobre dicho control se hará tomando en consideración las
obligaciones reportadas durante los días hábiles solamente.
- El control de los saldos depositados en la Banca Estatal o bien de los
créditos otorgados sobre programas al Poder Ejecutivo, se deberá realizar tomando en
cuenta el saldo promedio de días hábiles quincenal, mensual o trimestral según
corresponda desfasados cinco días naturales. De esta forma la información que
actualmente reportan en las cuentas 19208, 19209, 27207 y 27208 deberán ser reportados a
través del Menú "Datos" en la opción "Saldo préstamos a la Banca
Estatal" si el intermediario está acogido a la opción i) o "Saldo de créditos
según programas del Poder Ejecutivo" si se acogió a la opción ii), de la siguiente
manera:
- durante la primera quincena se deberá incluir las fechas y los saldos
correspondientes a los días hábiles comprendidos del 6 al 20 de la quincena que se está
reportando,
- en la segunda quincena se considerarán los saldos de los días hábiles
comprendidos entre el 21 de la quincena que se está calculando y el 5 del mes siguiente,
- la información de moneda nacional deberá ingresarse en miles de colones
y la información en moneda extranjera deberá reportarse en dólares sin centavos.
Seguidamente se presenta un ejemplo de la forma en que se deberá
registrar la información para la primera y la segunda quincena de setiembre de 1998:
EJEMPLO:
Primera quincena de setiembre de 1998:
Fecha |
Saldos al final del día
- en miles de colones- |
Saldos al final del día
- en dólares sin centavos - |
07-09-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
08-09-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
09-09-98 |
|
|
10-09-98 |
|
|
11-09-98 |
|
|
14-09-98 |
|
|
16-09-98 |
|
|
17-09-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
18-09-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
Promedio Quincenal |
XXX.XXX |
XXX.XXX |
EJEMPLO:
Segunda quincena de setiembre de 1998:
Fecha |
Saldos al final del día
- en miles de colones- |
Saldos al final del día
- en dólares sin centavos - |
21-09-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
22-09-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
23-09-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
24-09-98 |
|
|
25-09-98 |
|
|
28-09-98 |
|
|
29-09-98 |
|
|
30-09-98 |
|
|
01-10-98 |
|
|
02-10-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
05-10-98 |
0.000.000 |
0.000.000 |
Promedio Quincenal |
XXX.XXX |
XXX.XXX |
DESCRIPCIÓN DE LAS VALIDACIONES QUE SUFREN MODIFICACIONES
- Se eliminan las siguientes validaciones:
- Nombre de la Cuenta: Exceso o insuficiencia de encaje.
- Número cuenta: 26000
Validación: 26000 = 25000
24000
- Nombre de la Cuenta: Exceso o insuficiencia de encaje.
- Número cuenta: 18000
Validación: 18000 = 17000
16000
- Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal Requerido.
- Número cuenta: 16000
Validación: 16000 = 14000
(15001 + 15002)
- Nombre de la Cuenta: 30% Inversiones en mesas de Dinero a plazos de 31 a
menos de 180 días.
Número cuenta: 15001
Validación:
- Si el valor de la cuenta 19108 > ó = al valor de la cuenta 11300, el
valor de la cuenta 15001 será igual al valor de la cuenta 11300 * 30%.
- Si el valor de la cuenta 19108 < al valor de la cuenta 11300, el valor
de la cuenta 15001 será igual al valor de la cuenta 19108 * 30%.
- Nombre de la Cuenta: 10% Inversiones en mesas de Dinero a plazos de 180
días o más.
Número cuenta: 15002
Validación:
- Si el valor de la cuenta 19109 > ó = al valor de la cuenta 11400, el
valor de la cuenta 15002 será igual al valor de la cuenta 11400 * 10%.
- Si el valor de la cuenta 19109 < al valor de la cuenta 11400, el valor
de la cuenta 15002 será igual al valor de la cuenta 19109 * 10%.
- Se modifican las siguientes validaciones:
- Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal Requerido
- Número cuenta: 24000
Validación: 24000 = 100%
de 21100 + porcentaje correspondiente de 21200 + porcentaje correspondiente de 21300 +
porcentaje correspondiente de 21400 + porcentaje correspondiente de 21500 + porcentaje
correspondiente de 21600 + porcentaje correspondiente de 22000
- Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a Encaje
- Número cuenta: 23000
Validación: 23000 = 22000
+ 21600 + 21500 + 21400 + 21300 + 21200 + 21100.
- Nombre de la Cuenta: Total Encaje Mínimo Legal
- Número cuenta: 14000
Validación: 14000 =
porcentaje correspondiente de 11100 + porcentaje correspondiente de 11200 + porcentaje
correspondiente de 11300 + porcentaje correspondiente de 11400 + porcentaje
correspondiente de 11500 + porcentaje correspondiente de 11600.
- Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones Sujetas a Encaje
Número cuenta: 13000
Validación: 13000 = 11600 + 11500 + 11400 + 11300 + 11200 + 11100.
- Se incluyen las siguientes validaciones:
- Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
- a) Número cuenta: 21600
Validación: 21600 =
21601 - 21699.
b) Número cuenta: 21600
Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el
valor de la cuenta 21600 es igual a cero.
- Nombre de la Cuenta: Total Obligaciones de los Departamentos Hipotecarios
a) Número cuenta: 11600
Validación: 11600 = 11601 - 11699.
b) Número cuenta: 11600
Validación: Si el resultado de la validación a) es menor que cero, el
valor de la cuenta 11600 es igual a cero.
FORMA DE DETALLAR LAS INVERSIONES CANCELADAS PARCIALMENTE
A efecto de que las entidades que realizan cancelaciones parciales de
sus inversiones puedan detallarlas en la opción "Depósitos e Inversiones" que
tiene el Sistema Ingresador de Encaje Legal, se incluyó un campo adicional con el nombre
"Consecutivo", de tal forma que a las inversiones que se les ha dado este
tratamiento se detallen de la siguiente manera:
- Consecutivo: será utilizado solamente en el caso en que la inversión
haya sido cancelada en forma parcial, de lo contrario el número consecutivo siempre será
"1". Cada una de las cancelaciones se deberá enumerar en el consecutivo a
partir del "1" y hasta el número de cancelaciones que hayan habido durante el
período que se está reportando.
- No. de comprobante: deberá indicarse el número que la entidad emisora
asignó en el comprobante de la inversión.
- Otros campos: deberá reportarse la información en la forma
acostumbrada.