CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-19-98

14 DE SETIEMBRE DE 1998

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

  1. El artículo 128, inciso l) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar las normas sobre el contenido, la forma y la periodicidad de la información que deberá publicar la Superintendencia General de Entidades Financieras, sobre las entidades fiscalizadas, incluyendo tener a disposición del público composición accionaria, la composición accionaria de los propietarios de éstas, cuando fueren personas jurídicas y una publicación semestral con la nómina de directores y apoderados de las entidades fiscalizadas.
  2. El Capítulo VI del Manual de Información del Sistema Financiero, establece que la información que la Superintendencia General de Entidades Financieras solicita a las entidades fiscalizadas de su Junta Directiva, Niveles Gerenciales, Auditoría Interna, Auditoría Externa, accionistas, capital y de otra índole, tiene el propósito de alimentar oportunamente sus sistemas de información de manera que le permita desarrollar en forma más eficaz y eficiente la labor de fiscalización y supervisión que le compete de conformidad con la legislación vigente.
  3. De acuerdo al Capítulo VI del Manual de Información del Sistema Financiero, las entidades deberán remitir la información de la Composición Accionaria, Junta Directiva, Puestos Ejecutivos, Capital Social, etc., mediante el Sistema Ingresador de Registro y Control de Intermediarios Financieros, a esta Superintendencia trimestralmente, con corte al último día de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. El plazo de envío de la información será de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del último día de los referidos meses.
  4. Debido a la evolución de la tecnología y al alto avance de los equipos informáticos, la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el fin de mantenerse actualizada en esta corriente, puso a disposición del público en general, una página Web, donde se presenta información general sobre las entidades financieras supervisadas.

Dispone:

  1. Modificar el capítulo III y punto 6.2.1. (envío de datos ordinarios), del Capítulo VI del Manual de Información del Sistema Financiero, para que la información sea remitida a esta Superintendencia vía ingresador mensualmente, con corte al último día de cada mes. El plazo de envío de la información será de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del último día de cada mes.

Atentamente,

Maggie Breedy
Superintendente General