CIRCULAR EXTERNA 18-2001

03 de agosto,  del 2001

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA FISCALIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto:  Actualización del Módulo Ingresador Contable Financiero
Versión 6.3

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

  1. A partir de julio del 2001, entran en vigencia los acuerdos:
  1. Mediante circular externa 13-2001 del 01 de junio del 2001, y como complemento al anexo de los acuerdos SUGEF 24-00 y 27-00 antes citados, se remitió a las entidades fiscalizadas el formato del reporte denominado “Brecha de tasas” y un ejemplo numérico sobre el procedimiento a utilizar  en el cálculo de la información que debe incluirse en dicho reporte.
  1. El ajuste que permite la remisión de la información señalada en el numeral anterior no afecta la estructura de la base de datos del verificador y del ingresador financiero contable que las entidades han venido utilizando hasta junio del 2001.
  1. Los acuerdos SUGEF mencionados en el considerando primero de esta circular, definen una serie de datos adicionales que permitirán completar información financiero contable necesaria para el cálculo correcto de indicadores financieros incluidos en esa normativa que serán utilizados en la clasificación de riesgo de los intermediarios fiscalizados.

Dispone:

  1. Proveer a las entidades la versión 6.3 del Módulo “Ingresador Financiero Contable”, mediante la cual deberán seguir enviando la información financiera contable en la forma y periodicidad determinadas por esta Superintendencia a partir de la información referida al 31 de julio del 2001.
  2. Incorporar en el ingresador financiero contable, los datos adicionales que permitirán al intermediario la remisión de la información complementaria definida en los acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 que se utiliza en el cálculo de índices financieros allí normados.  Sobre el particular se anexa a esta circular el detalle de los mismos.
  3. Facilitar en el sitio web de esta Superintendencia, “http://www.sugef.fi.cr” el documento con la actualización al Manual de Información para el Sistema Financiero, referido particularmente al capítulo 4 que contiene la definición de validaciones para los nuevos datos adicionales, cuya lista se define en el anexo 05; así como el capítulo 7 donde se está incluyendo en detalle el procedimiento para la elaboración del Reporte de Brechas, que como ya se mencionara, fue remitido a  las entidades en circular externa SUGEF 13-2001. Sobre este reporte se anexa un resumen de sus generalidades.
  4. La versión 6.3 del Ingresador Financiero Contable, será distribuida  de dos formas: para aquellas entidades que consignaron una dirección de correo electrónico en la capacitación sobre el Verificador Local, se les hará llegar un mensaje con el software adjunto; el resto de las entidades deberán recoger el software en disquetes en la Unidad de Operaciones del Departamento de Informática de la SUGEF.

 Atentamente,

 

 Bernardo J. Alfaro A.

 Superintendente General



ANEXO

I.    GENERALIDADES SOBRE EL REPORTE DE BRECHAS

Para mayor información sobre este reporte, se puede consultar el capítulo 7 del Manual de Información disponible en el sitio web de la Superintendencia y el ejemplo suministrado en la circular externa SUGEF 13-2001 del 01 de junio del 2001.

La información de flujos de efectivo suministrada en el Reporte de Brechas permite valorar el riesgo por variaciones en las tasas de interés al confrontar los activos sensibles a tasas de interés con los pasivos sensibles a tasas de interés, distribuidos en diferentes bandas de tiempo:

De 0 a 30 días

De 31 a 90 días

De 91 a 180 días

De 181 a 360 días

De 361 a 720 días

Más de 720 días

El reporte, que presenta una estructura similar a la del Calce de Plazos, debe presentar la información en colones sin céntimos, desglosada en moneda nacional y extranjera (en colones equivalentes al tipo de cambio de compra del último día del mes respectivo).

P or ser un reporte de flujos futuros de fondos no es posible la validación contra saldos en cuentas de balance, y los datos solo podrán ser validados por nuestros supervisores en el campo.   Es el intermediario entonces el principal apoyo en este tipo de reportes pues debe procurar los mecanismos internos que aseguren la calidad de dicha información.

Reporte de brechas Los saldos deben estar relacionados con los activos o pasivos incluidos en las cuentas:

Inversiones

121   Inversiones en el BCCR y en títulos valores públicos

122   Inversiones en entidades financieras del país

123   Inversiones en entidades financieras del exterior

124   Otros Títulos valores

125   Títulos valores vendidos con pacto de recompra

127   Otras inversiones temporales

128   Productos por cobrar por inversiones temporales (se excluyen productos asociados a inversiones en entidades en cesación de pagos, registradas en cuenta 126)

Para el caso de inversiones permanentes las cuentas a considerar en su orden serían: 161, 162, 163, 164 , 165 , 167 y 168.

 

Cartera de créditos

131   Créditos vigentes

132   Créditos vencidos

134   Cartera créditos entregada en administración

137   Créditos por mandato legal

138   Productos por cobrar por cartera de créditos (deben excluir productos asociados a créditos en cobro judicial registrados en cuenta 133)

Obligaciones con el público

213   Captaciones a plazo

219   Cargos por pagar por obligaciones con el público (únicamente la parte proporcional asociada a los pasivos registrados en la cuenta 213)

Obligaciones con el Banco Central

222   Obligaciones con el BCCR a plazo

229   Cargos por pagar por obligaciones con el BCCR   (únicamente la parte proporcional asociada a los pasivos registrados en la cuenta 222)

Obligaciones con Entidades Financieras

232   Obligaciones con Entidades financieras a plazo

233   Obligaciones por otros financiamientos

239   Cargos por pagar por otras obligaciones financieras (únicamente la parte proporcional asociada a los pasivos registrados en las cuentas 232 y 233 )

Notas importantes:

II.  LISTA DE DATOS ADICIONALES QUE SE INCORPORAN AL INGRESADOR

20034 Inversiones temporales en títulos valores de gobiernos o bancos centrales de países miembros del Grupo de los Siete

Corresponde   al saldo de inversiones temporales que la entidad mantiene en títulos valores cuyo emisor es un gobierno o banco central de alguno de los países miembros del Grupo de los Siete.   Referencia: cuentas 124.02 “Títulos valores públicos del exterior”, 125.07 “Títulos valores públicos del exterior vendidos con pacto de recompra”

20035 Inversiones permanentes en títulos valores de gobiernos o bancos centrales de países miembros del Grupo de los Siete

Corresponde   al saldo de inversiones permanentes que la entidad mantiene en títulos valores cuyo emisor es un gobierno o banco central de alguno de los países miembros del Grupo de los Siete.   Referencia: cuentas 164.02 “Títulos valores públicos del exterior”, 165.07 “Títulos valores públicos del exterior vendidos con pacto de recompra”

20036 Estimaciones creadas para productos por cobrar por inversiones temporales registrados en la cuenta 128, otras inversiones permanentes registradas en la cuenta 167.01 o para los productos por cobrar por inversiones permanentes registradas en la cuenta 168

Corresponde  indicar en este dato, el saldo de estimaciones que la entidad ha registrado para cubrir eventuales pérdidas asociadas a los productos por cobrar por inversiones temporales y permanentes, y/o la estimación asociada a las inversiones que se registran en la cuenta de catálogo C167.01 “Otras inversiones permanentes”.   No está referido al saldo total de estimaciones  registrado en las cuentas 129 y 169, sino a la proporción que corresponde a estimaciones para los productos por cobrar.

20037 Otras captaciones a la vista sin costo financiero

Corresponde   a la proporción sin costo financiero del saldo que la entidad mantiene a fin de mes en la cuenta 211.99 “Otras captaciones a la vista”

20038 Saldo de los recursos de terceros administrados  por la entidad por vía de contratos de fideicomiso provenientes de Procesos de Titularización

Corresponde   al saldo a fin de mes que la entidad mantiene en recursos de terceros administrados  por vía de contratos de fideicomiso que se han establecido en Procesos de Titularización.

20039 Préstamos a la Banca Estatal que cumplen con lo señalado en el artículo 59, inciso 1) de la Ley 1644

Corresponde al saldo de créditos otorgados a la banca estatal  de conformidad con el artículo 59, inciso 1) de la ley 1644 (requisito a la banca privada por su participación en captaciones por cuenta corriente).   Referencia cuentas 131.16 “Préstamos a la Banca Estatal vigentes”, 132.16 “Préstamos a la Banca Estatal vencidos”, 133.16 “Préstamos a la Banca Estatal en cobro judicial”, 138.05 “Productos por cobrar por préstamos a la Banca Estatal”

20040 Créditos garantizados con títulos emitidos por la misma entidad que cumplen con la disposición  4 c) del Acuerdo SUGEF 23-00 “Normas para establecer la suficiencia patrimonial de las entidades fiscalizadas por la SUGEF”

Corresponde al saldo de aquellos créditos (principal e intereses), vigentes al cierre del mes respectivo, que tienen como garantía títulos valores emitidos por la misma entidad y que además, cumplen con la disposición   4 c) del Acuerdo SUGEF 23-00 “Normas para establecer la suficiencia patrimonial de las entidades fiscalizadas por la SUGEF”

20043 Saldo obligaciones subordinadas registradas en la cuenta C 261 que cumple con las condiciones detalladas en los anexos de los acuerdos SUGEF 22-00   y SUGEF 25-00 (cálculo del patrimonio no redimible)

Corresponde registrar aquí el saldo de la cuenta C 261 “Obligaciones subordinadas” que cumple con los requisitos estipulados en la nota 2) del anexo “Cálculo del Patrimonio No redimible” del acuerdo SUGEF 22-00  y 25-00.

20044 Saldo obligaciones convertibles en capital registradas en la cuenta C 271 que cumple con las condiciones detalladas en el anexo del acuerdo SUGEF 22-00 (Cálculo del patrimonio no redimible)

Corresponde registrar aquí el saldo de la cuenta C 271 “Obligaciones convertibles en capital” que cumple con los requisitos estipulados en la nota 3) del anexo “Cálculo del Patrimonio No redimible” del acuerdo SUGEF 22-00.

Los datos adicionales D 20041 “Estimaciones genéricas, hasta el 1,25% de los activos ponderados por riesgo” y D 20042 “Estimaciones mínimas para la cartera clasificada en categorías de riesgo B2, C, D y E, según acuerdo SUGEF 1-95” , que también están definidos en la norma; serán calculados al interno de la Superintendencia con base en la información que remiten mensualmente los intermediarios.