Los activos financieros que se liquidarán contra la cuenta de estimación correspondiente deben ser manifiestamente incobrables o desvalorizados, para lo cual se deben indicar las justificaciones que originen la liquidación del activo contra la estimación respectiva para cada cuenta (por ejemplo inversiones temporales, cartera de créditos, otras cuentas por cobrar, bienes realizables o inversiones permanentes).
La entidad debe tener evidencias en sus carpetas de créditos que la deuda que origina el activo financiero objeto de liquidación es considerada manifiestamente incobrable porque están agotadas las gestiones administrativas y legales para su recuperación.
Cuando el activo financiero a liquidar contra la estimación corresponde a títulos valores, éstos deben valuarse por el valor de mercado; pero si éstos no son negociables en bolsa deben valorarse como créditos; y por lo tanto aplicará las disposiciones del acuerdo SUGEF 1-95 “Normas generales para la clasificación y calificación de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de provisiones y estimaciones” y tener evidencia de su incobrabilidad conforme con gestiones administrativas y legales efectuadas para su recuperación.
Luego de aplicada la estimación de incobrables a los activos liquidados, se hará el correspondiente registro en cuentas de orden, 815 Cuentas Castigadas.
Helbert Pineda Solís
Intendente General