CARTA CIRCULAR EXTERNA 17-2001

30 de julio del 2001

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto: Entrega de la Versión 6.4 del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito.

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8, numeral 1 del Acta de la Sesión 193-2000, celebrada el 27 de noviembre de 2000, convino en aprobar la modificación al Acuerdo SUGEF 1-95 “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes” y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2001.

  2. El Acuerdo SUGEF 1-95 “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes, en su capítulo I “Conceptos Y Factores Básicos Para La Evaluación Y Clasificación Del Deudor, en su punto Generalidades, inciso 2.1 indica: “- Con el propósito de que el intermediario financiero mantenga debidamente identificado el riesgo de su cartera, debe calificar a todos los deudores individualmente, incluyendo los tarjetahabientes, de conformidad con lo regulado en estas normas.”

  3. En la carta CIRCULAR EXTERNA Nº 09-2001, del 3 de mayo del 2001, La Superintendencia General de Entidades Financieras dispuso modificar los acápites 1.1 y 1.2. del capítulo II del "Acuerdo SUGEF 1-95", a fin de establecer en ¢13.3 millones el parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 ó 2, conforme a su endeudamiento total, de manera que   se lean así:

  1. Estos cambios rigen a partir del 31 de julio del 2001.

Dispone:

  1. Las entidades supervisadas deberán utilizar a partir de la información de julio del 2001, la nueva versión ( v.6.4 ) del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito. En el Anexo 1, se presenta un ejemplo de cómo reportar a los deudores en forma individualizada y que anteriormente se incluían sumarizados en el tipo de persona 7 “TARJETAHABIENTES”.

  2. Modificar el parámetro del criterio 1, para aquellos deudores cuyas operaciones superen el límite de ¢ 13.300.000,00.

  3. La versión 6.4 mencionada, será distribuida  de dos formas: para aquellas entidades que consignaron una dirección de correo electrónico en la capacitación sobre el Verificador Local, se les hará llegar un mensaje con el software adjunto; el resto de las entidades deberán recoger el software en disquetes en la Unidad de Operaciones del Departamento de Informática de la SUGEF.

Atentamente,

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/RPC/vzb


 

ANEXO 1

Información Crediticia

Vigencia de julio del 2001

Ejemplo de registro de deudores con operaciones del tipo de tarjeta de crédito:

Un deudor con operaciones de Tarjetas de Crédito debe ser reportado de la siguiente manera:

  1. Si solamente tiene operaciones de Tarjeta de crédito, se reporta como un deudor más de la entidad.

  2. Si tiene otras operaciones activas directas e indirectas, se debe reportar como una operación más del deudor.

  3. Recuerde que la Clasificación de la Cartera es por deudor con todas sus operaciones.

Ejemplo de cómo reportar un deudor que mantenga operaciones bajo la modalidad de tarjeta de crédito.

Cédula de Identidad:

Física, Jurídica, Residencia o la que corresponda

Razón Social

Nombre de la Razón Social, si corresponde

Tipo de Persona

La que corresponda según Archivo Pdeudor (física o jurídica, etc.)

Sector Económico

40 Sector Privado No Financiero

Categoría de Riesgo

La que corresponda según el seguimiento o morosidad

Criterio de Calificación

1 ó 2 según corresponda el saldo total de sus deudas

Identificación de la Operación

Número de la tarjeta de crédito o el que utilice la entidad financiera

Actividad Económica

Código 11

Zona Geográfica de Destino del Crédito

código 801para tarjetas nacionales ó 901 para tarjetas internacionales

Zona Geográfica de la Oficina

Provincia y Cantón de la Oficina que otorgó la tarjeta de crédito.

Estado de la operación

Normal o la que corresponda

Moneda

Nacional o extranjera según corresponda

Saldo Principal Directo

Saldo de la operación

Saldo Productos por Cobrar Directos

Saldo si corresponde.

Cuotas atrasadas

Se tomará como inicio de la morosidad la fecha de corte del saldo establecido en el contrato de servicios por el uso de la tarjeta de crédito.