El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8, numeral 1 del Acta de la Sesión 193-2000, celebrada el 27 de noviembre de 2000, convino en aprobar la modificación al Acuerdo SUGEF 1-95 “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes” y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2001.
El Acuerdo SUGEF 1-95 “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes, en su capítulo I “Conceptos Y Factores Básicos Para La Evaluación Y Clasificación Del Deudor, en su punto Generalidades, inciso 2.1 indica: “- Con el propósito de que el intermediario financiero mantenga debidamente identificado el riesgo de su cartera, debe calificar a todos los deudores individualmente, incluyendo los tarjetahabientes, de conformidad con lo regulado en estas normas.”
En la carta CIRCULAR EXTERNA Nº 09-2001, del 3 de mayo del 2001, La Superintendencia General de Entidades Financieras dispuso modificar los acápites 1.1 y 1.2. del capítulo II del "Acuerdo SUGEF 1-95", a fin de establecer en ¢13.3 millones el parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 ó 2, conforme a su endeudamiento total, de manera que se lean así:
Criterio 1: - Deudores con un endeudamiento total mayor a ¢13.3 millones, excluyendo aquellos que poseen solamente créditos para vivienda. En caso de que un deudor haya sido clasificado originalmente en el criterio 1 y, posteriormente, su endeudamiento total haya disminuido a una suma menor al monto que determina este criterio, aquel podrá ser clasificado en el criterio 2 ó 3, según corresponda.
Criterio 2: - Deudores con un endeudamiento total igual o inferior a ¢13.3 millones, excluyendo aquellos que poseen solamente créditos para vivienda. El Superintendente General de Entidades Financieras tendrá la potestad de variar dicho monto cada seis meses, para lo cual se basará en los índices de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Estos cambios rigen a partir del 31 de julio del 2001.
Las entidades supervisadas deberán utilizar a partir de la información de julio del 2001, la nueva versión ( v.6.4 ) del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito. En el Anexo 1, se presenta un ejemplo de cómo reportar a los deudores en forma individualizada y que anteriormente se incluían sumarizados en el tipo de persona 7 “TARJETAHABIENTES”.
Modificar el parámetro del criterio 1, para aquellos deudores cuyas operaciones superen el límite de ¢ 13.300.000,00.
La versión 6.4 mencionada, será distribuida de dos formas: para aquellas entidades que consignaron una dirección de correo electrónico en la capacitación sobre el Verificador Local, se les hará llegar un mensaje con el software adjunto; el resto de las entidades deberán recoger el software en disquetes en la Unidad de Operaciones del Departamento de Informática de la SUGEF.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General
BAA/RPC/vzb
Un deudor con operaciones de Tarjetas de Crédito debe ser reportado de la siguiente manera:
Si solamente tiene operaciones de Tarjeta de crédito, se reporta como un deudor más de la entidad.
Si tiene otras operaciones activas directas e indirectas, se debe reportar como una operación más del deudor.
Recuerde que la Clasificación de la Cartera es por deudor con todas sus operaciones.
Cédula de Identidad: |
Física, Jurídica, Residencia o la que corresponda |
Razón Social |
Nombre de la Razón Social, si corresponde |
Tipo de Persona |
La que corresponda según Archivo Pdeudor (física o jurídica, etc.) |
Sector Económico |
40 Sector Privado No Financiero |
Categoría de Riesgo |
La que corresponda según el seguimiento o morosidad |
Criterio de Calificación |
1 ó 2 según corresponda el saldo total de sus deudas |
Identificación de la Operación |
Número de la tarjeta de crédito o el que utilice la entidad financiera |
Actividad Económica |
Código 11 |
Zona Geográfica de Destino del Crédito |
código 801para tarjetas nacionales ó 901 para tarjetas internacionales |
Zona Geográfica de la Oficina |
Provincia y Cantón de la Oficina que otorgó la tarjeta de crédito. |
Estado de la operación |
Normal o la que corresponda |
Moneda |
Nacional o extranjera según corresponda |
Saldo Principal Directo |
Saldo de la operación |
Saldo Productos por Cobrar Directos |
Saldo si corresponde. |
Cuotas atrasadas |
Se tomará como inicio de la morosidad la fecha de corte del saldo establecido en el contrato de servicios por el uso de la tarjeta de crédito. |