CIRCULAR
EXTERNA-16-2000
A todas las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
19 JUNIO, 2000
ASUNTO: Derogatoria del procedimiento de actualización de las acciones
comunes preferentes en moneda extranjera, emitidas por entidades sujetas a la
fiscalización de la SUGEF
Considerando que:
- La Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica y sus reformas establece en el
artículo 131, literal f) la facultad
del Superintendente General de
Entidades Financieras para ordenar que se ajuste o corrija el valor
contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas
extrabalance de las entidades fiscalizadas, así como cualquier otro registro
contable o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas y
procedimientos dictados por la Superintendencia o el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF);
- La Ley Reguladora del Mercado de Valores N°
7732, modificó el artículo 120 del Código de Comercio, en el sentido de que tanto
las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales podrán
ser emitidos en moneda nacional
o extranjera; y que
- En circulares externas SUGEF Nos. 4-
98 del 27 de marzo de 1998 y 12-2000
del 28 de abril del 2000
, esta Superintendencia
comunicó a las entidades cambios al Plan de Cuentas para Entidades Financieras,
referentes a los ajustes
por el diferencial cambiario para
las acciones comunes y preferentes u otros
títulos patrimoniales, emitidos en moneda extranjera,
Dispone:
- Dejar
sin efecto la modificación relativa a los ajustes por
diferencial cambiario para las acciones comunes u ordinarias y
preferentes o privilegiadas u otros títulos patrimoniales emitidos en moneda
extranjera, comunicada a las entidades mediante
circulares externas SUGEF Nos- 4-98 y 12-2000 de fecha 27 de marzo de 1998 y 28
de abril del 2000 respectivamente.
- Que
los registros contables que se hayan efectuado al 30 de junio del año en curso
para ajustar el diferencial cambiario sobre las acciones comunes u ordinarias,
y preferentes o privilegiadas, o sobre otros títulos patrimoniales emitidos en
moneda extranjera, no sean revertidos y su efecto se mantenga revelado a través
de notas al Estado de Situación Financiera,
indicándose el tipo de cambio utilizado al 30 de junio del 2000 y el monto en
moneda extranjera.
Rige a partir del 30 de junio, 2000.
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General