La Superintendente General considerando que:
1. El punto 2.1. del Acuerdo SUGEF 12-96 "Directrices generales aplicadas a las auditorías internas de los entes fiscalizados", establece que los Auditores Internos deben refrendar la información que los intermediarios financieros remitan a esta Superintendencia.
2. El término refrendar desde su acepción corriente señalada en el Diccionario de la Real Academia se define como: " firmar, autorizando un documento que no es propio, haciéndolo suyo".
3. En la práctica contable "refrendar" contempla el examen y la evaluación de la integridad de la información financiera y operativa, el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos, normas y reglamentos, así como la revisión de los medios utilizados para salvaguardar los activos y la evaluación del plan anual de la auditoría interna.
4. El Auditor interno trabaja "bajo pruebas selectivas" sin necesariamente abarcar todos los rubros de los estados financieros, sino aquellos de mayor importancia de acuerdo con su criterio. Es materialmente imposible que un auditor interno realice - cada mes- una verificación completa de todas las cuentas del balance para proceder al refrendo entendido desde el punto de vista contable.
Que el término REFRENDAR para los efectos que se establece en el punto 2.1. del Acuerdo SUGEF 12-96, se entienda como:
"Verificar que cada una de las líneas de
las cuentas que integran los estados financieros fueron
extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas
legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus
transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma
de los Estados Financieros"
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General