Con la entrada en vigencia a partir de julio del 2001, del acuerdo SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica – financiera de las Entidades Fiscalizadas”, esta Superintendencia se encuentra preparando los ajustes y variaciones necesarias al Módulo Ingresador Financiero Contable para garantizar que las entidades podrán reportar la información necesaria para el cálculo correcto de los índices financieros que contempla la normativa indicada.
Particularmente, será necesario incorporar el “Reporte de activos y pasivos sensibles a tasas” a través del cual se podrá determinar el nivel de riesgo por cambios en las tasas de interés, conforme está normado en el Acuerdo SUGEF 24-00.
Con el propósito de que los fiscalizados conozcan en detalle dicho reporte y puedan preparar la información pertinente, se adjunta la explicación y el formato del “Reporte de Brechas” que se incluirá en el Ingresador Financiero Contable que será distribuido oportunamente para la remisión de la información financiera con fecha corte 31 de julio del año en curso. Esta explicación será también anexada al Manual de Información del Sistema Financiero que se actualizará para la entrada en vigencia del acuerdo antes referido.
Tal como lo señala el artículo 7) del Acuerdo SUGEF 24, el procedimiento de cálculo del indicador de Riesgo de Tasas de Interés se encuentra detallado en el Anexo 2 de dicho Reglamento.
Atentamente,
Helbert Pineda Solis
Intendente General
Este reporte permite valorar el riesgo por variaciones en las tasas de interés al confrontar los activos sensibles a tasas de interés con los pasivos sensibles a tasas de interés, distribuidos en diferentes bandas de tiempo.
Consiste en un conjunto de cuentas (con codificación propia) que se envían mensualmente, con información de flujos de efectivo generados por activos y pasivos sensibles a tasas de interés desde la fecha corte de los estados financieros hasta su vencimiento o hasta el momento en que le puede ser variada la tasa de interés pactada, en cuyo caso el remanente del principal es tratado como si el instrumento fuese redimido; lo que ocurra primero.
El reporte, que presenta una estructura similar a la del Calce de Plazos, deberá presentar la información desglosada en moneda nacional y extranjera (en colones equivalentes), y debe incluir las inversiones y la cartera de crédito en lo correspondiente a los activos. En lo concerniente a pasivos incluye las obligaciones a plazo con el público, con el Banco Central y con Entidades Financieras.
Los plazos de vencimiento y recuperación de saldos son los siguientes:
De 0 a 30 días
De 31 a 90 días
De 91 a 180 días
De 181 a 360 días
De 361 a 720 días
Más de 720 días
Los saldos deben ser reportados en colones sin céntimos.
En caso de monedas extranjeras, se ajustarán a las cotizaciones de referencia informadas por el Banco Central de Costa Rica, utilizándose el tipo de cambio de compra al último día del mes.
Con el fin de facilitar la identificación de los activos y pasivos sensibles a variaciones en las tasas de interés se establece la siguiente referencia de las cuentas usadas en este reporte con el plan de cuentas para el sistema financiero.
Reporte de brechas | Los saldos deben estar relacionados con los activos o pasivos incluidos en las cuentas: |
---|---|
Inversiones |
121 Inversiones en el BCCR y en títulos valores públicos 122 Inversiones en entidades financieras del país 123 Inversiones en entidades financieras del exterior 124 Otros Títulos valores 125 Títulos valores vendidos con pacto de recompra 127 Otras inversiones temporales 128 Productos por cobrar por inversiones temporales (se excluyen productos asociados a inversiones en entidades en cesación de pagos, registradas en cuenta 126) |
Cartera de créditos |
131 Créditos vigentes 132 Créditos vencidos 134 Cartera créditos entregada en administración 137 Créditos por mandato legal 138 Productos por cobrar por cartera de créditos (deben excluir productos asociados a créditos en cobro judicial registrados en cuenta 133) |
Obligaciones con el público |
213 Captaciones a plazo 219 Cargos por pagar por obligaciones con el público (únicamente la parte proporcional asociada a los pasivos registrados en la cuenta 213) |
Obligaciones con el Banco Central |
222 Obligaciones con el BCCR a plazo 229 Cargos por pagar por obligaciones con el BCCR (únicamente la parte proporcional asociada a los pasivos registrados en la cuenta 222) |
Obligaciones con Entidades Financieras |
232 Obligaciones con Entidades financieras a plazo 233 Obligaciones por otros financiamientos 239 Cargos por pagar por otras obligaciones financieras (únicamente la parte proporcional asociada a los pasivos registrados en las cuentas 232 y 233 ) |
Cuando el instrumento tiene una tasa de interés fija o bien, no está sujeta a revisión; será calzado en las columnas que corresponda desde la fecha corte de los estados financieros hasta su vencimiento considerando en el flujo tanto el principal como los intereses.
a) Título valor sin cupón.
Al preparar el reporte de brechas con corte al 31 de octubre del 2000 se determinó la existencia de una inversión hecha el 15 de abril del 2000. Esta inversión tiene un plazo de 18 meses, con un principal de ¢1,000,000 y una tasa de interés del 14%, por lo que se recibirá un pago de ¢1,210,000.
Reporte de brechas:
Concepto | 0-30 días | 31-90 días | 91-180 días | 181-360 días | 361-720 días | Más de 720 días |
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Inversiones |
|
|
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¢1,210,000 |
|
|
Al término de octubre faltan prácticamente 12 meses para el vencimiento por lo que corresponde su inclusión en la columna de 181-360 días, incluyendo principal y total de intereses, pues estos se reciben al vencimiento.
b) Título valor con cupones
Para preparar el reporte de brechas con corte al 31 de octubre del 2000 se cuenta con una inversión hecha el 15 de julio del 2000 en un título valor por ¢1,500,000, una tasa de interés del 13% anual, a doce meses plazo. Los cupones de interés mensuales son por ¢16,250 y el principal se recupera al final del plazo. Al término de octubre han pasado 3 meses completos y restan para su vencimiento, 9 meses.
Reporte de brechas:
Concepto | 0-30 días | 31-90 días | 91-180 días | 181-360 días | 361-720 días | Más de 720 días |
---|---|---|---|---|---|---|
Inversiones |
¢16,250 |
¢32,500 |
¢48,750 |
¢1,548,750 |
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|
Entre 0 y 180 días, corresponde incluir el monto que se recibirá por los cupones de interés de esos períodos. Hasta 180 días se habrían completado 9 meses desde la constitución del título.
Como solo faltarían 3 meses para el vencimiento, corresponde indicar en la columna de 181-360 días, el monto principal más los 3 cupones restantes.
c) Préstamo a plazo, con tasa interés fija
Préstamo por ¢5,000,000 a 24 meses plazo, que se concedió el 15 de marzo del 2000 con una tasa de interés del 20% y una cuota que incluye principal e intereses por ¢254,479. El préstamo se pactó a tasa fija.
Han transcurrido 7 meses completos hasta el 15 octubre, por lo que al término de este mes deben distribuirse la recuperación esperada de las 17 cuotas restantes: una cuota entre 0-30 días; dos cuotas entre 31-90 días; tres cuotas entre 91-180 días.
En la columna de 181-360 corresponderá incluir el monto que corresponde a seis cuotas; y dado que únicamente restan 5 cuotas para cancelar el préstamo, corresponde incluir su total en la columna de 361-720 días.
Concepto | 0-30 días | 31-90 días | 91-180 días | 181-360 días | 361-720 días | Más de 720 días |
---|---|---|---|---|---|---|
|
¢254,479.01 |
¢508,958.03 |
¢763,437.04 |
¢1,526,874.08 |
¢1,272,395.55 |
0 |
Se establece el flujo como el producido por el principal y los intereses que se espera recuperar desde el momento de la fecha de la información financiera hasta el momento en que la tasa puede ser variada. En la banda de tiempo en que corresponde hacer el ajuste de tasa, se debe calzar el principal remanente. Para efectos de este reporte se considera que el instrumento es de tasa de variable cuando el contrato que ampara la operación contiene una cláusula que así lo estipula.
Ejemplo Préstamo con las mismas condiciones del punto 1-c anterior, excepto que el contrato contiene una cláusula que permite revisar la tasa de interés cada seis meses.
Concepto | 0-30 días | 31-90 días | 91-180 días | 181-360 días | 361-720 días | Más de 720 días |
---|---|---|---|---|---|---|
|
¢254,479.01 |
¢508,958.03 |
¢3,256,086.75 |
0 |
0 |
0 |
Al término de octubre, se han cubierto 7 cuotas del préstamo, por lo que la próxima revisión de tasas será al término del primer año, es decir, en marzo del año siguiente luego de que se han recuperado 12 cuotas.
Por lo tanto corresponde incluir el monto de una cuota en la columna de 0-30 días; dos cuotas en la columna 31-90 días, con lo que estaríamos incluyendo las recuperaciones hasta enero del año siguiente. A marzo estarían pendientes de incluir dos cuotas más el saldo de principal, suma que se incluye en la columna de 91-180 días.
Para el caso de los activos, no deberá incluirse dentro del reporte de brechas, aquellos que tengan morosidad mayor a 30 días.
Al distribuir la atención de los pasivos en los plazos definidos en el reporte también deben ser consideradas las situaciones descritas en los puntos 1) y 2) anteriores.
Anexo: Formato Reporte de brechas