En nuestra carta circular externa No.10-2000 del 13 de abril del 2000, se solicitó a las entidades reversar los movimientos contables realizados y registrar las pérdidas incurridas y las correspondientes estimaciones al cierre del 30 de abril del 2000.
No obstante lo anterior y considerando el interés manifiesto de las autoridades de gobierno de retomar el proyecto de “ Ley Especial de Asistencia al Sector Cooperativo”, al cual eventualmente se le dará un trámite ágil en la corriente legislativa, esta Superintendencia dispone:
Autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para que el monto correspondiente a las pérdidas en que incurrieron por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior que sean propiedad de dichos bancos, sea registrado de modo diferido y en forma mensualmente proporcional desde el mes de abril del 2000 hasta el mes de diciembre del 2000, ambos inclusive. Lo anterior significa que cada mes, a partir del cierre de abril, las entidades deberán registrar una novena parte del total de las pérdidas antes descritas.
Es entendido que de entrar en vigencia el Proyecto de Ley de las Cooperativas que se está tramitando en la Asamblea Legislativa, éste se aplicaría en todos sus extremos.
Atentamente,
Bernardo
J. Alfaro Araya
Superintendente General