5.1. Inclusión de un nuevo tipo de persona identificada como “RECOMPRAS”
5.2. Inclusión de una nueva tabla para el uso del nuevo tipo de persona “ RECOMPRAS
5.3. Modificación de los criterios 2.1 y 2.2, por los indicados en la nueva normativa según del Capitulo II, Tipos de Criterio.
5.4. Aplicación de la gradualidad de los rangos de morosidad aprobados, mediante Artículo 15, del Acta de la Sesión 215-2001, celebrada el 19 de marzo del 2001
5.5. Deudores con operaciones de Tarjetas de Crédito.
5.6. Cuadratura de la Información Crediticia reportada mediante el sistema ingresador y sus respectivas cuentas contables definidas en el aparte 1.1 de las definiciones del Capítulo I del nuevo Acuerdo SUGEF 1.95
5.7. Ejemplo del registro de las operaciones de Recompras que se registran contablemente en la cuenta 13114000
Atentamente,
Helbert Pineda Solís
Intendente General
Tipo de persona:
Código | Nombre |
---|---|
9 |
Recompras |
En forma sumarizada las entidades financieras reportarán las operaciones que se contabilizan en la cuenta 131.14 del plan de cuentas, Ver ejemplo adjunto de cómo incluir un deudor de este tipo.
Tipo de persona | Cédula de identidad | Nombre | Categoría de Riesgo |
---|---|---|---|
9 |
7-00000000000001 |
RECOMPRAS CAT A |
A |
El nombre del campo de la siguiente manera:
Corresponde a los deudores con un endeudamiento total mayor a ¢11.0 millones y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Capítulo II del Acuerdo Sugef 1-95 vigente
Corresponde a los deudores con un endeudamiento total igual o inferior a ¢11.0 millones, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Capítulo II del Acuerdo Sugef 1-95 vigente
Corresponde a los deudores que poseen únicamente créditos para vivienda, de conformidad con los lineamientos establecidos en los Capítulos I y II del Acuerdo Sugef 1-95 vigente
Disposiciones estipuladas mediante el Artículo 4, del Acta de la Sesión 219-2001, celebrada el 2 de abril del 2001, indicadas en la tabla 13 del Anexo 3
A partir del 1 de mayo del 2001, los rangos de atraso que se verificarán como obligatorios serán:
Criterio | Categoría | Rango de atraso |
---|---|---|
2-3 |
A1 |
0-30 |
2-3 |
B1 |
31-90 |
2-3 |
B2 |
No aplica |
2-3 |
C |
91-180 |
2-3 |
D |
181-360 |
2-3 |
E |
+360 |
1.1, "Disposiciones Transitorias" de la nueva SUGEF-1-95 permite a las entidades financieras a que las facilidades crediticias concedidas antes del 1 de mayo del 2001 pueden estar calificadas de acuerdo con los lineamientos de la versión anterior de la SUGEF1-95.
Las operaciones de deudores bajo la modalidad de Tarjeta de Crédito se reportarán en los meses de mayo y junio en forma sumarizada, utilizando la tabla 12 del Anexo 3 del Manual de Información para el Sistema Financiero.
6.1) La sumatoria de todas las operaciones reportadas en el sistema ingresador ( operaciones directas y contingentes deben ser igual a la sumatoria de las siguientes cuentas:
+131 Créditos vigentes
-131.16 (*) Préstamos a la banca estatal vigentes
+132 Créditos vencidos
-132.16 (*) Créditos a la banca estatal vencidos
+133 Créditos en cobro judicial
-133.16 (*) Créditos a la banca estatal en cobro judicial
+134 Créditos entregados en administración
+137 Créditos por mandato legal
+138 Productos por cobrar por cartera de créditos (excepto los originados por los préstamos otorgados para cumplir el artículo 59 de la Ley 1644)
+611 (**) Garantías otorgadas
+612 (**) Cartas de crédito emitidas no negociadas
+613 (**) Cartas de crédito confirmadas no negociadas
+617 Otras contingencias
+14201 Comisiones por cobrar por créditos contingentes
(*) solamente se deducen los préstamos otorgados para cumplir el artículo 59 de la Ley 1644
(**) por la parte en que no haya mediado la entrega previa y efectiva de las sumas garantizadas
Se incluye en el ingresador un cuadro que refleja la sumatoria de las operaciones directas y contingentes de todos los deudores y el saldo de las cuentas reportadas en los estados financieros del periodo correspondiente, que el sistema obtiene automáticamente si la información crediticia y contable si se encuentran en el mismo directorio, de lo contrario se deberá digitar el saldo de cada cuenta en forma manual.
El sistema permitirá preparar el archivo tipo punto zip encriptado solamente cuando se logre la igualdad de la ecuación.
6.2) Se incluye una cifra verificadora del deudor tipo 9 “Recompras cat A” con el saldo de la
cuenta 13114000.
6.3) En los procesos de verificación de la información en el Sistema de Recibo, Verificación y
Carga ( SIREVECA) en la SUGEF, se comprobará la cuadratura correspondiente, de lo contrario no se dará como aceptada la información y será devuelta al Intermediario Financiero para su corrección.
En forma sumarizada las entidades financieras reportarán las operaciones que se contabilizan en la cuenta 131.14 del plan de cuentas
Datos adicionales para reportar las operaciones que se contabilizan en la cuenta 131.14 del Plan de Cuentas para las Entidades Financieras:
Cédula de Identidad: |
7-00000000000001 |
Razón Social |
RECOMPRAS CAT A |
Tipo de Persona |
7 |
Sector Económico |
40 Sector Privado No Financiero |
Categoría de Riesgo |
A |
Criterio de Calificación |
1 ó 2 según corresponda el saldo total |
Identificación de la Operación |
Número de la boleta de la transacción |
Actividad Económica |
La que corresponda ( ej. Servicios) |
Zona Geográfica de Destino del Crédito |
código 801 ó 901 |
Zona Geográfica de la Oficina |
Código 801 ó 901 |
Estado de la operación |
Normal |
Moneda |
Nacional o extranjera según corresponda |
Saldo Principal Directo |
Sumatoria de todas las operaciones, debe ser igual a la cuenta 131.14 |
Saldo Productos por Cobrar Directos |
Si corresponde. |