CARTA CIRCULAR EXTERNA 12-2001

30 de mayo, 2001

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto:Entrega de la Versión 6.3 del Sistema Ingresador de Datos para la   Clasificación de la Cartera de Crédito.

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8, numeral 1 del Acta de la Sesión 193-2000, celebrada el 27 de noviembre de 2000, convino en aprobar la modificación al Acuerdo SUGEF 1-95 “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes” y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2001.
  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 15, del Acta de la Sesión 215-2001, celebrada el 19 de marzo del 2001, dispuso posponer hasta el 1 de mayo del 2001, la entrada en vigencia de la nueva versión del Acuerdo SUGEF 1-95 “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito, según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”, aprobadas según el literal anterior.
  3. La Superintendencia debe velar por mantener actualizados los diferentes módulos del Sistema Ingresador de Datos que proporciona a las entidades supervisadas.

Dispone:

  1. Las entidades supervisadas deberán utilizar a partir de la información de mayo del 2001, la nueva versión ( v.6.3 ) del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito.
  2. La versión 6.3 mencionada, será distribuida a partir del 30 de mayo de este año de dos formas: para aquellas entidades que consignaron una dirección de correo electrónico en la capacitación sobre el Verificador Local, se les hará llegar un mensaje con el software adjunto; el resto de las entidades deberán recoger el software en disquetes en la Unidad de Operaciones del Departamento de Informática de la SUGEF.
  3. Se les solicita leer las instrucciones contenidas en los archivos que se entregaran, pues contienen información esencial para la adecuada instalación de la aplicación.
  4. En el sitio web de la SUGEF ( http://www.sugef.fi.cr) se puede consultar la actualización al capítulo 5°del Manual de Información para el Sistema Financiero.
  5. Se adjunta el Anexo 1, con las indicaciones de los cambios que contiene la versión 6.3 del ingresador de datos de la información crediticia, cuyos principales temas son:

 5.1.   Inclusión de un nuevo tipo de persona identificada como “RECOMPRAS”

5.2.   Inclusión de una nueva tabla para el uso del nuevo tipo de persona “ RECOMPRAS

5.3.   Modificación de los criterios 2.1 y 2.2, por los indicados en la nueva normativa según del Capitulo II, Tipos de Criterio.

5.4.   Aplicación de la gradualidad de los rangos de morosidad aprobados, mediante Artículo 15, del Acta de la Sesión 215-2001, celebrada el 19 de marzo del 2001

5.5.   Deudores con operaciones de Tarjetas de Crédito.

5.6.   Cuadratura de la Información Crediticia reportada mediante el sistema ingresador y sus respectivas cuentas contables definidas en el aparte 1.1 de las definiciones del Capítulo I del nuevo Acuerdo SUGEF 1.95

5.7.   Ejemplo del registro de las operaciones de Recompras que se registran contablemente en la cuenta 13114000

Atentamente,

Helbert Pineda Solís
Intendente General


ANEXO 1

Información Crediticia

Cambios para el Capitulo V del Manual de Información para el Sistema Financiero

Vigencia de mayo a junio del 2001

Descripción de los datos

ARCHIVO PEDEUDOR

1-INCLUIR:

Tipo de persona:

Código Nombre

9

Recompras

En forma sumarizada las entidades financieras reportarán las operaciones  que se contabilizan en la cuenta 131.14 del plan de cuentas, Ver ejemplo adjunto de cómo incluir un deudor de este tipo.

2-INCLUIR

Tabla 14 nueva

TABLA 14: RECOMPRAS
Tipo de persona Cédula de identidad Nombre Categoría de Riesgo

9

7-00000000000001

RECOMPRAS CAT A

A

ARCHIVO DEUDORES

3-MODIFICAR:

Criterio de Calificación:

El nombre del campo de la siguiente manera:

Criterio 1:

Corresponde a los deudores con un endeudamiento total mayor a ¢11.0 millones y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Capítulo II del Acuerdo Sugef 1-95 vigente

Criterio2:

Corresponde a los deudores con un endeudamiento total igual o inferior a ¢11.0 millones, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Capítulo II del Acuerdo Sugef 1-95 vigente

Criterio3:

Corresponde a los deudores que poseen únicamente créditos para vivienda, de conformidad con los lineamientos establecidos en los Capítulos I y II del Acuerdo Sugef 1-95 vigente


4- MODIFICAR:

TABLA 13: RANGOS DE ATRASO

Disposiciones estipuladas mediante el Artículo 4, del Acta de la Sesión 219-2001, celebrada el 2 de abril del 2001, indicadas en la tabla 13 del Anexo 3

Gradualidad 1

A partir del 1 de mayo del 2001, los rangos de atraso que se verificarán como obligatorios serán:

Criterio Categoría Rango de atraso

2-3

A1

0-30

2-3

B1

31-90

2-3

B2

No aplica

2-3

C

91-180

2-3

D

181-360

2-3

E

+360

5-DEUDORES CON OPERACIONES DE TARJETAS DE CREDITO

Según la siguiente disposición contenida en la nueva SUGEF 1-95

1.1, "Disposiciones Transitorias" de la nueva SUGEF-1-95 permite a las entidades financieras a que  las facilidades crediticias concedidas antes del 1 de mayo del 2001 pueden estar calificadas de acuerdo con los lineamientos de la versión anterior de la SUGEF1-95.

Las operaciones de deudores bajo la modalidad de Tarjeta de Crédito se reportarán en los meses de mayo y junio en forma sumarizada, utilizando la tabla 12 del Anexo 3 del Manual de Información para el Sistema Financiero.

6-CUADRADURA DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA VRS. ESTADOS FINANCIEROS

6.1)      La sumatoria de todas las operaciones reportadas en el sistema ingresador ( operaciones directas y contingentes deben ser igual a la sumatoria de las siguientes cuentas:        

+131    Créditos vigentes

-131.16 (*)       Préstamos a la banca estatal vigentes

+132    Créditos vencidos

-132.16 (*)       Créditos a la banca estatal vencidos

+133    Créditos en cobro judicial

-133.16 (*)       Créditos a la banca estatal en cobro judicial

+134    Créditos entregados en administración

+137    Créditos por mandato legal

+138    Productos por cobrar por cartera de créditos (excepto los originados por los préstamos otorgados para cumplir el artículo 59 de la Ley 1644)

+611 (**)        Garantías otorgadas

+612 (**)        Cartas de crédito emitidas no negociadas

+613 (**)        Cartas de crédito confirmadas no negociadas

            +617     Otras contingencias

+14201           Comisiones por cobrar por créditos contingentes

 

(*)  solamente se deducen los préstamos otorgados para cumplir el artículo 59 de la Ley 1644

(**) por la parte en que no haya mediado la entrega previa y efectiva de las sumas garantizadas

Se incluye en el ingresador un cuadro que refleja la sumatoria de las operaciones directas y contingentes de todos los deudores y el saldo de las cuentas reportadas en los estados financieros del periodo correspondiente, que el sistema obtiene automáticamente si la información crediticia y contable si se encuentran en el mismo directorio, de lo contrario se deberá digitar el saldo de cada cuenta en forma manual.

El sistema permitirá preparar el archivo tipo punto zip encriptado solamente cuando se logre la igualdad de la ecuación.

6.2)             Se incluye una cifra verificadora del deudor tipo 9 “Recompras cat A” con el saldo de la

 cuenta 13114000.

6.3)             En los procesos de verificación de la información en el Sistema de Recibo, Verificación y

Carga ( SIREVECA) en la SUGEF, se comprobará la cuadratura correspondiente, de lo contrario no se dará como aceptada la información y será devuelta al Intermediario Financiero para su corrección.

7-EJEMPLO DE LAS OPERACIONES DE RECOMPRA

En forma sumarizada las entidades financieras reportarán las operaciones  que se contabilizan en la cuenta 131.14 del plan de cuentas

Datos adicionales para reportar las operaciones que se contabilizan en la cuenta 131.14 del Plan de Cuentas para las Entidades Financieras:

Cédula de Identidad:

7-00000000000001

Razón Social

RECOMPRAS CAT A

Tipo de Persona

7

Sector Económico

40 Sector Privado No Financiero

Categoría de Riesgo

A

Criterio de Calificación

1 ó 2 según corresponda el saldo total

Identificación de la Operación

Número de la boleta de la transacción

Actividad Económica

La que corresponda ( ej. Servicios)

Zona Geográfica de Destino del Crédito

código 801 ó 901

Zona Geográfica de la Oficina

Código 801 ó 901

Estado de la operación

Normal

Moneda

Nacional o extranjera según corresponda

Saldo Principal Directo

Sumatoria de todas las operaciones, debe ser igual a la cuenta 131.14

Saldo Productos por Cobrar Directos

Si corresponde.