Según lo dispuesto por la Circular Externa SUGEF 32-98, del 1 de diciembre de 1998, les estamos haciendo entrega de una nueva versión del Sistema Ingresador de Datos, para los módulos Servicio de Información y Encaje Mínimo Legal, los cuales están conformes con el problema del año 2000 (ver nota adjunta). Además, estas versiones incorporan algunos otros cambios, según se indica en los anexos 1, 2 Y 3. Estas versiones deberán ser utilizadas para reportar los datos a partir de la primera quincena de marzo 1999.
Para facilitar la distribución de este software existen tres alternativas:
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General
Anexo 1: Conformidad con el año 2000
Anexo 2: Modificaciones al Sistema Ingresador del Encaje Mínimo Legal
Conformidad con el año 2000 significa que ni el desempeño ni el funcionamiento se verán afectados por fechas anteriores, durante o posteriores al año 2000.
En particular:
Regla 1 (integridad general): Ningún valor de fecha corriente causará ninguna interrupción en el funcionamiento. Esto implica que el movimiento entre todas las demarcaciones de tiempo más importantes (es decir, días, meses, años, siglos) se efectuará correctamente. Aquí se entiende fecha corriente como la fecha de hoy, tal como la reconoce la aplicación.
Regla 2 (integridad de fechas).: Todo funcionamiento que se base en fechas se comportará en forma consistente en relación con las fechas anteriores, durante y posteriores al año 2000. Esto implica que la aplicación calcula, manipula y representa las fechas correctamente para los propósitos para los que fue construida. El significado de funcionamiento incluye tanto los procesos como los resultados de dichos procesos. La aplicación no utiliza valores particulares de fechas para representar algo en especial. Por ejemplo, "99" para dar a entender "ningún valor final", o "fin de archivo" para dar a entender que "no es aplicable" o "comienzo de archivo".
Regla 3 (siglo implícito / explícito): En todas las interfaces y almacenamientos de datos, el siglo en cualquier fecha se especifica explícitamente o por medio de algoritmos no ambiguos o reglas de deducción.
Regla 4: El año 2000 se reconoce como año bisiesto.
Las fechas básicas incorporadas en las pruebas de las aplicaciones son:
9 de abril de 1999 9999 en el calendario juliano. En muchos programas, 9999 indica "fin de entrada".
9 de setiembre de 1999 9999 en el calendario gregoriano. En muchos programas, 9999 indica "din de entrada".
30 de diciembre de 1999 Último día laboral en 1999 para muchos negocios.
31 de diciembre de 1999 Último día en el año 1999.
1 de enero del 2000 Inicio del año 2000
3 de enero del 2000 Primer día laboral en el 2000 para muchos negocios.
4 de enero del 2000 Primer día laboral en el 2000 para muchos negocios.
10 de enero del 2000 Primer día laboral que requiere un campo de fecha de 7 dígitos (10/1/2000)
31 de enero del 2000 Fin del primer mes del 2000
29 de febrero del 2000 Día de año bisiesto.
31 de marzo del 2000 Fin del primer cuatrimestre del 2000
10 de octubre del 2000 Primera fecha que requiere un campo de fecha de 8 dígitos (10/10/2000)
31 de diciembre del 2000 Fin del año 2000
1 de enero del 2001 Inicio del año 2001
31 de diciembre del 2001 Verificar que el año tiene 365 días.
El ambiente normal de operación del Sistema Ingresador de Datos es el que se indica en el Capítulo 3 del Manual de Información para el Sistema Financiero (ver http://www.sugef.go.cr) .
Nota: Corresponde al mismo Anexo 1, enviado en la Circular Externa
SUGEF-04-99, del 28 de enero de 1999.
Esta Superintendencia considerando que:
Incluir tres nuevas validaciones al "Sistema Ingresador de Encaje Legal".
Dichas validaciones se describen a continuación:
Esta validación se incluye con la finalidad de que la información que se reporta en las cuentas enunciadas anteriormente, coincida con la información que se desglosa en los anexos que se refieren a dichas cuentas. Por lo que si existiera diferencia entre ambos, el informe no se generará. (ver cuadro A y B)
Nombre de la Cuenta: | Número Cuenta | Promedio | Anexo Desgloses | Promedio |
---|---|---|---|---|
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje, de exig. Inmediata. | 11199 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros de exigiblidad inmediata | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje plazo de 30 a 180 días | 11399 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros a plazo de 1 a menos de 180 días | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje plazo de 180 días o más | 11499 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros a plazo de 180 días o más | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje. | 11599 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros de fideicomisos, comisiones de confianza y otros | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje | 11699 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros de los Departamentos Hipotecarios | xxx |
- | - | - | Saldos de cuentas corrientes deducibles de encaje | xxx |
Sumatoria | å XXX | Igual | å XXX |
1) El cuadro no implica necesariamente correspondencia entre cuentas y desgloses.
Nombre de la Cuenta: | Número Cuenta | Promedio | Anexo Desgloses | Promedio |
---|---|---|---|---|
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje plazo menor de 30 días. | 21299 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros de exigiblidad inmediata | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje plazo de 30 a 180 días. | 21399 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros a plazo de 1 a menos de 180 días | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje plazo de 180 días o más | 21499 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros a plazo de 180 días o más | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje. | 21599 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros de fideicomisos, comisiones de confianza y otros | xxx |
(-) Dep. e invers. en instrumentos financieros sujetos a encaje | 21699 | xxx | Desglose de los depósitos e inversiones en instrumentos financieros de los Departamentos Hipotecarios | xxx |
- | - | - | Saldos de cuentas corrientes deducibles de encaje | xxx |
Sumatoria | å XXX | Igual | å XXX |
1) El cuadro no implica necesariamente correspondencia entre cuentas y desgloses.
A raíz de esta validación se incluye un reporte nuevo denominado "Desglose de Saldos de cuentas corrientes deducibles de encaje" mediante el cual las entidades informaran el movimiento de sus cuentas corrientes en los Banco comerciales Estatales o Privados, tanto en moneda nacional como extranjera, este desglose se habilitó como una opción más en la pantalla de "Depósitos e Inversiones" como se indica a continuación:
Para efectos de incluir la información se describen los campos:
Moneda: Selecionar la moneda según corresponda "colones" o "dólares"
No. Cta corriente: Se refiere al número de cuenta corriente.
Nombre Entidad: Se refiere al nombre del banco comercial en donde se tiene la cuenta Corriente.
Fecha saldo: Se refiere al saldo de la cuenta corriente a final de día según libros
Esta validación tiene la finalidad de evitar que para días reportados como no laborados, se asignen montos. En virtud de que la situación del cumplimiento de la opción i) o ii) del artículo 59 de realiza en días hábiles solamente.
Para efectos prácticos, el usuario deberá necesariamente indicar en la opción "Calendario Laboral" cuales fueron los días inhábiles de la quincena que esta reportando, para posteriormente incluir la información correspondiente al "Saldo de Préstamos a la Banca Estatal o Saldo de Créditos Según Programa del Poder Ejecutivo"
Para todos los días hábiles incluidos en el reporte "Saldo de Préstamos a la Banca Estatal o Saldo de Créditos Según Programa del Poder Ejecutivo" debe reportarse saldo, el cual debe ser necesariamente igual o mayor a cero.
El "Ingresador del Servicio de Información" es el medio por el cual, esta Superintendencia suministra a las entidades supervisadas, el detalle de información crediticia sobre personas físicas y jurídicas, en el sistema financiero nacional, de acuerdo con los registros que contenga la base de datos de la SUGEF a la fecha de la emisión del informe, y es proporcionado a solicitud de la entidad financiera, siempre y cuando la entidad solicitante haya cumplido los requisitos establecidos para tal efecto. Requisitos que fueron comunicados mediante la circular externa SUGEF-3835-96.
Este servicio se ofrece gratuitamente a las entidades financieras desde el 21 de octubre de 1996 y está facultado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central. Los procedimientos se encuentran en el Capítulo 11 del Manual de Información para el Sistema Financiero, el cual lo pueden obtener por medio de la página web de la SUGEF: "www.sugef.go.cr".
Las entidades supervisadas que no han utilizado este servicio y que están interesadas en hacerlo, se pueden comunicar con la Sra. Ericka Salazar D. de la Sección Administración de Información, teléfono 256-2010 extensiones 460 ó 462.
Es importante, recordar que el Ingresador de Servicio de Información, debe instalarse en la misma sección del disco (ya sea en red o en PC) en donde se encuentra instalado el Ingresador de Registro y Control de Intermediarios Financieros.