CIRCULAR EXTERNA N° 10-2001

4 de mayo del 2001

Para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

El Superintendente General de Entidades Financieras, se permite hacer del conocimiento de las entidades financieras fiscalizadas los principales alcances de la nota referencia 5-9-Q/24, del 26 de abril del año en curso, emitida por la Embajada del Perú en Costa Rica, cuyo fin es el de transmitir un aviso de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas de esa nación:

  1. Personas inescrupulosas están intentando negociar en el mercado internacional bonos (certificados de deuda) emitidos en el año 1875.
  2. Esas personas también cuentan con documentos falsos, en que supuestamente se dictaminan como favorables para ser negociados, lo cual puede llevar a engaño o confusión.
  3. Mediante Ley Nº 8599 del 18 de noviembre de 1937 esa nación dispuso “considerar caducas o prescritas las acciones o reclamos de créditos contra el Estado cualesquiera sea la condición en que se encontrasen”.

En consecuencia, el gobierno de la República del Perú desea advertir que por haberse producido la caducidad o prescripción de dichos certificados, no admitirá ninguna solicitud de requerimiento de pago o trámite alguno relacionado con tales documentos.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General