En nuestra Carta Circular Externa N° 46-99 del 21 de
diciembre de 1999, se condicionó a
la aprobación del proyecto de "Ley Especial de Asistencia al Sector
Cooperativo", el procedimiento contable para tratar al 31 de diciembre de
1999 las pérdidas ocasionadas por las inversiones realizadas en los Bancos
Cooperativo y otras entidades del sector.
En
vista de que dicho proyecto aun no se ha convertido en Ley, esta
Superintendencia se ve obligada a disponer en acatamiento de las disposiciones
vigentes, la reversión de los movimientos contables realizados y registrar las
pérdidas incurridas y las correspondientes estimaciones al cierre del 30 de
abril del 2000.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General