CARTA CIRCULAR EXTERNA No. 10-2000

13 de abril del 2000

A los gerentes de las Cooperativas de Ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras

En nuestra Carta Circular Externa N° 46-99 del 21 de diciembre de 1999, se condicionó a la aprobación del proyecto de "Ley Especial de Asistencia al Sector Cooperativo", el procedimiento contable para tratar al 31 de diciembre de 1999 las pérdidas ocasionadas por las inversiones realizadas en los Bancos Cooperativo y otras entidades del sector.

 En vista de que dicho proyecto aun no se ha convertido en Ley, esta Superintendencia se ve obligada a disponer en acatamiento de las disposiciones vigentes, la reversión de los movimientos contables realizados y registrar las pérdidas incurridas y las correspondientes estimaciones al cierre del 30 de abril del 2000.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General