CIRCULAR EXTERNA Nº 09-2001

3 de mayo del 2001

Para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, CONSIDERANDO QUE:

  1. El capítulo II, acápite 1.2 del Acuerdo SUGEF 1-95, "Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes", estipula  la potestad del Superintendente para variar el monto que sirve de parámetro para clasificar los deudores en los criterios 1 ó 2, y que al 30 de abril del 2001 es de ¢11.0 millones.
  2. El parámetro mencionado en el considerando anterior fue calculado a junio de 1999 y, desde esa fecha hasta marzo del año en curso, la variación del índice de precios al consumidor ha sido de un 21.12%.

DISPONE:

  1. Modificar los acápites 1.1 y 1.2. del capítulo II del "Acuerdo SUGEF 1-95", a fin de establecer en ¢13.3 millones el parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 ó 2, conforme a su endeudamiento total, de manera que  se lean así:

"1.1 - Criterio 1: - Deudores con un endeudamiento total mayor a ¢13.3 millones, excluyendo aquellos que poseen solamente créditos para vivienda.   En caso de que un deudor haya sido clasificado originalmente en el criterio 1 y, posteriormente, su endeudamiento total haya disminuido a una suma menor al monto que determina este criterio, aquel podrá ser clasificado en el criterio 2 ó 3, según corresponda.

1.2. - Criterio 2: - Deudores con un endeudamiento total igual o inferior a ¢13.3 millones, excluyendo  aquellos que poseen solamente créditos para vivienda.   El Superintendente General de Entidades Financieras tendrá la potestad de variar dicho monto cada seis meses, para lo cual se basará en los índices de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 

Rige a partir del 1° de julio del 2001.

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General