CIRCULAR EXTERNA Nº 09-2001
3 de mayo del 2001
Para todas las entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, CONSIDERANDO QUE:
- El
capítulo II, acápite 1.2 del Acuerdo SUGEF 1-95, "Normas generales para la
clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el
riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes",
estipula la potestad del
Superintendente para variar el monto que sirve de parámetro para clasificar los
deudores en los criterios 1 ó 2, y que al 30 de abril del 2001 es de ¢11.0
millones.
- El
parámetro mencionado en el considerando anterior fue calculado a junio de 1999
y, desde esa fecha hasta marzo del año en curso, la variación del índice de
precios al consumidor ha sido de un 21.12%.
DISPONE:
-
Modificar
los acápites 1.1 y 1.2. del capítulo II del "Acuerdo SUGEF 1-95", a
fin de establecer en ¢13.3 millones el parámetro a utilizar en la clasificación
de los deudores en los criterios 1 ó 2, conforme a su endeudamiento total, de
manera que se lean así:
"1.1 - Criterio 1: -
Deudores con un endeudamiento total mayor a ¢13.3 millones, excluyendo aquellos
que poseen solamente créditos para vivienda.
En caso de que un deudor haya sido
clasificado originalmente en el criterio 1 y, posteriormente, su endeudamiento
total haya disminuido a una suma menor al monto que determina este criterio,
aquel podrá ser clasificado en el criterio 2 ó 3, según corresponda.
1.2. - Criterio 2: - Deudores con un endeudamiento total igual o
inferior a ¢13.3 millones, excluyendo
aquellos que poseen solamente créditos para vivienda.
El Superintendente General de Entidades
Financieras tendrá la potestad de variar dicho monto cada seis meses, para lo
cual se basará en los índices de precios al consumidor que calcula el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
Rige a partir del 1° de julio
del 2001.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General