CIRCULAR EXTERNA SUGEF-08-2001

30 de abril, 2001

A los gerentes generales de todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)

En virtud de que el capítulo II, acápite 5, “Cálculo de la estimación mínima requerida por SUGEF”, de las nuevas disposiciones del Acuerdo SUGEF-1-95, “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”, no es explícito respecto a la estimación mínima con la que deben contar las entidades financieras al momento de su entrada en vigencia (1 de mayo, 2001), esta Superintendencia considera fundamental comunicar que el monto por el concepto precitado será el que se obtenga de los cálculos respectivos del “Reporte de la estructura de clasificación y calificación de deudores”, al 30 de abril del 2001.

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General