CARTA CIRCULAR EXTERNA 08-2000
17 de febrero del 2000
A los gerentes de los bancos comerciales del estado, Banco
Hipotecario de la Vivienda, Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE , Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, Bancos Privados, Entidades Financieras No Bancarias,
Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mutuales de Ahorro y
Préstamo autorizadas a operar en el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, todas entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Asunto: Solicitud de información para la aplicación de
cambios al Acuerdo SUGEF 10-96 "Normas para Establecer la
Suficiencia Patrimonial de las Entidades Fiscalizadas"
Considerando que:
- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 11, del Acta de la Sesión 130-2000, celebrada
el 04 de enero del 2000, aprobó el "Reglamento para
la Regulación y Supervisión de los fondos Administrados
mediante contratos de Fideicomiso que sean similares a los Fondos
de Inversión, Planes de Capitalización o Fondos de Pensión",
cuya publicación se realizó en el diario oficial La Gaceta N°
20 del 28 de enero del presente año.
- El Capitulo VI de las Disposiciones Finales del citado
Reglamento, en su artículo 14 establece las modificaciones al
Acuerdo SUGEF 10-96 "Normas para Establecer la
Suficiencia Patrimonial de las Entidades Fiscalizadas por la
SUGEF", de forma que asigna una ponderación del 5%
de riesgo a los recursos de terceros administrados por el Banco o
Entidad Financiera por vía de contratos de fideicomiso que sean
similares a los fondos de inversión, en tanto no excedan de mil
millones, y 3% en lo que exceda de la cuantía señalada.
Dispone:
- Solicitar la siguiente información con corte a enero del
2000, la cual debe ser enviada a la dirección
electrónica scastro@sugef.fi.cr
dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- Saldo de los recursos de terceros administrados por el
Banco o Entidad Financiera supervisada por vía de
contratos de fideicomisos que sean similares a los fondos
de inversión.
Para la aplicación de lo anterior,
se debe considerar la definición que al respecto se
incluye en el citado Reglamento.
- Aclarar a los fiscalizados que esta circular dejará de
tener efecto en el momento que se incorpore esta variable
en el ingresador financiero-contable; mientras tanto,
para los meses posteriores a enero del 2000 la
información solicitada debe ser remitida a la dirección
electrónica antes señalada, dentro del mismo plazo
concedido para la presentación de los estados
financieros.
Atentamente,
Bernardo J.Alfaro Araya
Superintendente General