CARTA CIRCULAR EXTERNA 08-2000

17 de febrero del 2000

A los gerentes de los bancos comerciales del estado, Banco Hipotecario de la Vivienda, Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE , Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Bancos Privados, Entidades Financieras No Bancarias, Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mutuales de Ahorro y Préstamo autorizadas a operar en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, todas entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asunto: Solicitud de información para la aplicación de cambios al Acuerdo SUGEF 10-96 "Normas para Establecer la Suficiencia Patrimonial de las Entidades Fiscalizadas"

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 11, del Acta de la Sesión 130-2000, celebrada el 04 de enero del 2000, aprobó el "Reglamento para la Regulación y Supervisión de los fondos Administrados mediante contratos de Fideicomiso que sean similares a los Fondos de Inversión, Planes de Capitalización o Fondos de Pensión", cuya publicación se realizó en el diario oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero del presente año.
  2. El Capitulo VI de las Disposiciones Finales del citado Reglamento, en su artículo 14 establece las modificaciones al Acuerdo SUGEF 10-96 "Normas para Establecer la Suficiencia Patrimonial de las Entidades Fiscalizadas por la SUGEF", de forma que asigna una ponderación del 5% de riesgo a los recursos de terceros administrados por el Banco o Entidad Financiera por vía de contratos de fideicomiso que sean similares a los fondos de inversión, en tanto no excedan de mil millones, y 3% en lo que exceda de la cuantía señalada.

Dispone:

  1. Solicitar la siguiente información con corte a enero del 2000, la cual debe ser enviada a la dirección electrónica scastro@sugef.fi.cr dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  2. Saldo de los recursos de terceros administrados por el Banco o Entidad Financiera supervisada por vía de contratos de fideicomisos que sean similares a los fondos de inversión.
    Para la aplicación de lo anterior, se debe considerar la definición que al respecto se incluye en el citado Reglamento.
  3. Aclarar a los fiscalizados que esta circular dejará de tener efecto en el momento que se incorpore esta variable en el ingresador financiero-contable; mientras tanto, para los meses posteriores a enero del 2000 la información solicitada debe ser remitida a la dirección electrónica antes señalada, dentro del mismo plazo concedido para la presentación de los estados financieros.

Atentamente,

Bernardo J.Alfaro Araya
Superintendente General