CIRCULAR EXTERNA 07-2000

A los Grupos Financieros autorizados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para su funcionamiento

CONSIDERANDO QUE:

  1. En los estados financieros consolidados de varios grupos financieros se han identificado los ajustes por conversión de los estados financieros de sus subsidiarias en el exterior como una cuenta del estado de resultados, sin contemplar el tratamiento contable aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

DISPONE:

1. Recordar a las sociedades controladoras que para la elaboración de los estados financieros consolidados deben observarse los "Criterios para la Consolidación de los Estados Financieros" aprobados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 17, del Acta de la Sesión 93-99, celebrada el 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta No. 126 del miércoles 30 de junio de 1999, que establece:

Al consolidar las cifras de las entidades financieras filiales del exterior, incluyendo aquellas ubicadas en plazas extranjeras previamente aceptadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la contabilidad de éstas deberá transformarse a una que sea consistente con las Normas Internacionales de Contabilidad. Especialmente deben tomarse en cuenta las disposiciones establecidas en el NIC 21 "Efectos de las variaciones en tipos de cambio de moneda extranjera".

Rige a partir del 15 de febrero de 2000

Bernardo Alfaro A.,
Superintendente General