CARTA CIRCULAR EXTERNA-06-2001

26 de febrero del 2001

A todas las Entidades Fiscalizadas por La Superintendencia General de Entidades Financieras

ASUNTO: Tratamiento contable de las ganancias derivadas de las ventas a plazo de activos no monetarios de una entidad financiera

Considerando que:

  1. El Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras, hoy denominado Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en Sesión 7-96, Artículo 4, autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras efectuar los ajustes que resulten pertinentes al Plan de Cuentas, cuando así lo demanden las circunstancias, requerimientos o tendencias que rigen la materia.
  2. Las normas contables promulgan la prudencia, realización y conservatismo de manera que las ganancias procedentes de la venta a plazo de activos no monetarios se reconozcan en los estados financieros cuando el importe de éstas sea recibido.
  3. El Modelo de Contabilización N°2 describe, entre otros, el tratamiento contable a que están afectas las ganancias en la venta de “bienes realizables” a plazo, las cuales, en línea con lo indicado en el punto anterior, deben reconocerse conforme efectivamente se recupere según los términos de pago pactados.
  4. Los “bienes de uso” al igual que los “bienes realizables”, genéricamente constituyen activos no monetarios.

Dispone que:

Las ganancias derivadas de la venta a plazo de bienes de uso, les serán aplicables el tratamiento contable determinado en el Modelo de Contabilización N°2 del Plan de Cuentas para Entidades Financieras.

Rige a partir del 22 de febrero, 2001

Helbert Pineda Solís
Intendente General