CARTA CIRCULAR EXTERNA-06-2001
26 de febrero del 2001
A todas las Entidades Fiscalizadas por La Superintendencia General de Entidades
Financieras
ASUNTO: Tratamiento contable de las ganancias derivadas de las ventas a
plazo de activos no monetarios de una entidad financiera
Considerando que:
-
El
Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras, hoy
denominado Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
en Sesión 7-96, Artículo 4, autorizó al Superintendente General de Entidades
Financieras efectuar los ajustes que resulten pertinentes al Plan de Cuentas,
cuando así lo demanden las circunstancias, requerimientos o tendencias que
rigen la materia.
- Las
normas contables promulgan la prudencia, realización y conservatismo de manera
que las ganancias procedentes de la venta a plazo de activos no monetarios se
reconozcan en los estados financieros cuando el importe de éstas sea recibido.
- El
Modelo de Contabilización N°2 describe, entre otros, el tratamiento contable a
que están afectas las ganancias en la venta de “bienes realizables” a plazo,
las cuales, en línea con lo indicado en el punto anterior, deben reconocerse
conforme efectivamente se recupere según los términos de pago pactados.
- Los
“bienes de uso” al igual que los “bienes realizables”, genéricamente
constituyen activos no monetarios.
Dispone que:
Las ganancias derivadas de la
venta a plazo de bienes de uso, les serán aplicables el tratamiento contable
determinado en el Modelo de Contabilización N°2 del Plan de Cuentas para
Entidades Financieras.
Rige a partir del 22 de febrero, 2001
Helbert Pineda Solís
Intendente General