CARTA CIRCULAR EXTERNA 05-2000

28 de enero de 2000

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto: Entrega de la Versión 6.2 del módulo Crediticio del Sistema Ingresador de Datos.

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 18, numeral 1 del Acta de la Sesión 126-99, celebrada el 30 de noviembre de 1999, dispuso modificar el punto 2.2 del "Acuerdo SUGEF 1-95", a fin de establecer en ¢11.0 millones el parámetro a utilizar en la calificación de los créditos de acuerdo con su nivel de morosidad o a la ponderación de los factores de evaluación crediticia. Consecuentemente con lo anterior, se modifica el título del citado punto 2.2 para que se lea así:
  2. 2.2 Criterios para la clasificación de los deudores con créditos iguales o inferiores a ¢11.0 millones y créditos para vivienda.
  3. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 252 del 28 de diciembre de 1999.
  4. La versión 6.1 del módulo Crediticio del Sistema Ingresador de Datos, realiza un tratamiento inadecuado de los productos por cobrar vencidos, lo que puede provocar errores de cuadratura entre los datos de las clases Crediticia y Contable.
  5. La Superintendencia debe velar por mantener actualizados los diferentes módulos del Sistema Ingresador de Datos que proporciona a las entidades supervisadas.

Dispone:

  1. Las entidades supervisadas deberán utilizar a partir de la información de enero de 2000, la nueva versión ( v.6.2 ) del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito.
  2. La versión 6.2 mencionada será distribuida a partir del 31 de enero de este año de dos formas: para aquellas entidades que consignaron una dirección de correo electrónico en la capacitación sobre el Verificador Local, se les hará llegar un mensaje con el software adjunto; el resto de las entidades deberán recoger el software en disquetes en la Unidad de Operaciones del Departamento de Informática de la SUGEF.
  3. Se les solicita leer las instrucciones contenidas en los archivos que se entregarán, pues contienen información esencial para la adecuada instalación de la aplicación.
  4. En Manual de Información para el Sistema Financiero se modifica de la siguiente forma para reflejar el cambio en el parámetro de calificación de los créditos (ver Capítulo 5º en sitio web de la SUGEF http://www.sugef.fi.cr):
  1. Validación 17

    Párrafo 5, deberá leerse: "Cuando el saldo de todas las operaciones (sin tomar en cuenta los créditos de vivienda) de un deudor sea menor a ¢ll.0 millones (once millones de colones).".

    Párrafo 6, deberá leerse: "Cuando el saldo de todas las operaciones (sin tomar en cuenta los créditos de vivienda) de un deudor sea mayor a ¢ll.0 millones (once millones de colones), se debe de calificar a dicho deudor bajo el criterio 1.".

    Validación 22

    Deberá leerse: "Si la suma de los campos Saldo Principal Directo, Saldo Productos por Cobrar Directo, Saldo Principal Contingente y Saldo Productos por Cobrar Contingente, para todas las operaciones de un deudor reportado en el Archivo OPERACIONES, excluyendo aquellas que tienen actividad económica igual a vivienda (código 09), es mayor que once millones de colones, el valor del campo Criterio de Calificación reportado en el archivo DEUDORES, debe ser 01, de lo contrario deberá ser 02. En el caso de aquellos deudores clasificados mediante la Tabla 12 ( Tarjetahabientes) del Anexo 3, el valor del campo será 02.".

  2. Para un adecuado tratamiento de los productos por cobrar vencidos, se modificó el cálculo para que en el caso de las operaciones vencidas (estado V) se tome en cuenta solamente el saldo de las cuotas entre 0 y 180 días de atraso.
  3. Para cualquier aclaración sobre los términos de esta circular comunicarse con el teléfono 256-2010, extensión 899.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General