Párrafo 5, deberá leerse: "Cuando el saldo de todas las operaciones (sin tomar en cuenta los créditos de vivienda) de un deudor sea menor a ¢ll.0 millones (once millones de colones).".
Párrafo 6, deberá leerse: "Cuando el saldo de todas las operaciones (sin tomar en cuenta los créditos de vivienda) de un deudor sea mayor a ¢ll.0 millones (once millones de colones), se debe de calificar a dicho deudor bajo el criterio 1.".
Validación 22
Deberá leerse: "Si la suma de los campos Saldo Principal Directo, Saldo Productos por Cobrar Directo, Saldo Principal Contingente y Saldo Productos por Cobrar Contingente, para todas las operaciones de un deudor reportado en el Archivo OPERACIONES, excluyendo aquellas que tienen actividad económica igual a vivienda (código 09), es mayor que once millones de colones, el valor del campo Criterio de Calificación reportado en el archivo DEUDORES, debe ser 01, de lo contrario deberá ser 02. En el caso de aquellos deudores clasificados mediante la Tabla 12 ( Tarjetahabientes) del Anexo 3, el valor del campo será 02.".
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General