CIRCULAR EXTERNA N° 044-2003

23 de diciembre del 2003

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 Asunto:  Se solicita informar acerca del tratamiento contable aplicado para el registro de las inversiones realizadas en fondos de inversión.

 

El Superintendente General de Entidades Financieras a.i., considerando que:

  1. Mediante supervisiones in situ realizadas en algunas entidades financieras fiscalizadas por esta Superintendencia, se ha determinado la clasificación incorrecta de esas inversiones, así como la contabilización errónea de las ganancias o pérdidas de sus participaciones en fondos de inversión no vendidas o liquidadas.
  1. Sobre la clasificación contable de las inversiones compradas de los fondos de inversión, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículos 11 y 6 de las Actas de las Sesiones 338-2002 y 340-2002, celebradas el 4 y 12 de noviembre de 2002, respectivamente; aprobó la “Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”. Dentro de esa normativa, en el literal n. de su artículo 2, se establece el tratamiento contable que debe dársele a las carteras mancomunadas  de los fondos de inversión, cuyos valores deben clasificarse como disponibles para la venta y valorarse a su valor razonable, consecuentemente, las participaciones que mantengan las entidades financieras en esas carteras deberán registrarse como inversiones disponibles para la venta, situación que se reafirma en el concepto de la cuenta 122 “Inversiones en Valores disponibles para la Venta”, al indicar, en lo conducente que: “En esta cuenta se registran los valores (…), como son las (…), participaciones en fondos de inversión (…)”
  1. Sobre las ganancias o pérdidas de las participaciones en fondos de inversión no vendidas o liquidadas, las “normas de valuación para las Inversiones en valores” establecidas en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras vigente, expresan que las partidas incluidas en la cuenta 122 “Inversiones en Valores disponibles para la Venta”:  “(…) Las ganancias o pérdidas que surjan de la variación en el valor razonable serán llevadas al patrimonio neto a la cuenta 331.02 "Ajustes por cambio en el valor razonable de las inversiones en valores clasificadas como disponibles para la venta", hasta la venta del activo financiero, el vencimiento, recuperación monetaria del mismo, renovación o hasta que se determine que el activo en cuestión ha sufrido un deterioro de valor;  en cuyo caso procede a liquidarse por resultados (Subcuenta 419.08 o 519.08) del periodo esa ganancia o pérdida neta registrada en la cuenta patrimonial 331.02.”  Por lo tanto, no procede registrar contra cuentas de resultados, pero sí contra el patrimonio, los aumentos o disminuciones de los valores de las participaciones en fondos de inversión, en virtud de que las cuentas de resultados solo deben afectarse hasta el momento en que se efectúe la venta o liquidación definitiva o en forma proporcional las participaciones que tenga la entidad en el fondo de inversión.

DISPONE QUE:

Todas las entidades supervisadas por esta Superintendencia, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta circular, deberán proceder a informar sobre lo siguiente a esta Superintendencia:

  1. El saldo y detalle por tipo de fondo, de las participaciones en fondos de inversión que mantiene con corte al 31 de diciembre del 2003.

  2. Indicar la subcuenta contable en la que tienen registrados cada una de las participaciones en fondos de inversión, señalando si esa clasificación se ajusta a la normativa referida en los considerandos anteriores.

  3. Indicar el procedimiento contable utilizado para el registro del aumento o disminución de los valores de las participaciones en los fondos de inversión, explicando si ese procedimiento se ajusta a la normativa indicada supra.

  4. Las entidades financieras deberán realizar los ajustes contables pertinentes para asegurar que sus participaciones en fondos de inversión sean registrados adecuadamente con corte al 31 de diciembre del 2003.  En ese sentido, en caso de que al 30 de noviembre del 2003 la entidad tuviese clasificado incorrectamente las participaciones en fondos de inversión y/o registrado equivocadamente las ganancias por el incremento o decremento de los precios de las mismas; se solicita enviar a esta Superintendencia una copia de los ajustes y/o reclasificaciones efectuadas durante diciembre del 2003 para rectificar esas situaciones, así como informar el impacto finalmente en sus resultados, con respecto a noviembre del 2003.

Atentamente,

Juan E. Muñoz Giró

Superintendente General a.i.

JMG/AAC