CIRCULAR EXTERNA N° 044-2003
23 de diciembre del 2003
A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Asunto:
Se solicita informar acerca del tratamiento
contable aplicado para el registro de las inversiones realizadas en fondos de
inversión.
El Superintendente
General de Entidades Financieras a.i., considerando que:
- Mediante supervisiones in situ
realizadas en algunas entidades financieras fiscalizadas por esta Superintendencia,
se ha determinado la clasificación incorrecta de esas inversiones, así
como la contabilización errónea de las ganancias o pérdidas de sus participaciones
en fondos de inversión no vendidas o liquidadas.
- Sobre la clasificación contable de
las inversiones compradas de los fondos de inversión, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículos 11 y 6 de las
Actas de las Sesiones 338-2002 y 340-2002, celebradas el 4 y 12 de
noviembre de 2002, respectivamente; aprobó la “Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la
SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”. Dentro de esa normativa, en el literal n. de
su artículo 2, se establece el tratamiento contable que debe dársele a las
carteras mancomunadas de los fondos
de inversión, cuyos valores deben clasificarse como disponibles para la
venta y valorarse a su valor razonable, consecuentemente, las
participaciones que mantengan las entidades financieras en esas carteras
deberán registrarse como inversiones disponibles para la venta, situación
que se reafirma en el concepto de la cuenta 122 “Inversiones en Valores disponibles para la Venta”, al indicar,
en lo conducente que: “En esta
cuenta se registran los valores (…), como son las (…), participaciones en
fondos de inversión (…)”
- Sobre las ganancias o pérdidas de
las participaciones en fondos de inversión no vendidas o liquidadas, las “normas de valuación para las
Inversiones en valores” establecidas en el Plan de Cuentas para
Entidades Financieras vigente, expresan que las partidas incluidas en la
cuenta 122 “Inversiones en Valores disponibles
para la Venta”:
“(…)
Las ganancias o pérdidas que surjan de la variación en el valor
razonable serán llevadas al patrimonio neto a la cuenta 331.02
"Ajustes por cambio en el valor razonable de las inversiones en
valores clasificadas como disponibles para la venta", hasta la venta
del activo financiero, el vencimiento, recuperación monetaria del mismo,
renovación o hasta que se determine que el activo en cuestión ha sufrido
un deterioro de valor; en cuyo caso
procede a liquidarse por resultados (Subcuenta 419.08 o 519.08) del
periodo esa ganancia o pérdida neta registrada en la cuenta patrimonial
331.02.”
Por lo tanto, no procede registrar contra cuentas de
resultados, pero sí contra el patrimonio, los aumentos o disminuciones de
los valores de las participaciones en fondos de inversión, en virtud de
que las cuentas de resultados solo deben afectarse hasta el momento en que
se efectúe la venta o liquidación definitiva o en forma proporcional las
participaciones que tenga la entidad en el fondo de inversión.
DISPONE QUE:
Todas las entidades
supervisadas por esta Superintendencia, dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir del día siguiente al recibo de esta circular, deberán proceder
a informar sobre lo siguiente a esta Superintendencia:
-
El saldo y detalle por tipo de
fondo, de las participaciones en fondos de inversión que mantiene con corte al
31 de diciembre del 2003.
-
Indicar la subcuenta contable
en la que tienen registrados cada una de las participaciones en fondos de
inversión, señalando si esa clasificación se ajusta a la normativa referida en
los considerandos anteriores.
-
Indicar el procedimiento
contable utilizado para el registro del aumento o disminución de los valores de
las participaciones en los fondos de inversión, explicando si ese procedimiento
se ajusta a la normativa indicada supra.
-
Las entidades financieras
deberán realizar los ajustes contables pertinentes para asegurar que sus
participaciones en fondos de inversión sean registrados adecuadamente con corte
al 31 de diciembre del 2003. En ese
sentido, en caso de que al 30 de noviembre del 2003 la entidad tuviese
clasificado incorrectamente las participaciones en fondos de inversión y/o
registrado equivocadamente las ganancias por el incremento o decremento de los
precios de las mismas; se solicita enviar a esta Superintendencia una copia de
los ajustes y/o reclasificaciones efectuadas durante diciembre del 2003 para
rectificar esas situaciones, así como informar el impacto finalmente en sus
resultados, con respecto a noviembre del 2003.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Superintendente
General a.i.
JMG/AAC