CARTA CIRCULAR EXTERNA 041-2003

16 de diciembre del 2003

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto:    Versión 7.2 del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito.

El Intendente General considerando que:

  1. Mediante Carta Circular Externa 0027-2003 del 30 de junio del 2003 esta Superintendencia remitió a las entidades financieras la versión 7.1 del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito.

  2. Entidades supervisadas han indicado a esta Superintendencia que la versión del ingresador 7.1, está presentando algunas inconsistencias en el criterio 1, específicamente en lo relacionado con la asignación de las categorías.

  3. Mediante el seguimiento realizado por nuestro personal encargado de la implementación de la mencionada versión, se han evidenciado los inconvenientes que se les ha presentado a las entidades financieras.

Dispone :

  1. Remitir la versión 7.2 del Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia, mediante el envío de un archivo (EXE) denominado (DEUDORES.EXE), a través de la dirección de correo electrónico suministrada por las entidades supervisadas.

  2. Colocar a disposición de la entidades supervisadas el anterior archivo en la siguiente dirección:

http://www.sugef.fi.cr/servicios/downloads/download_crediticio.asp

  1. El archivo enviado por correo o descargado directamente del sitio de la SUGEF, deberá descomprimirse en el directorio donde está instalado el ingresador crediticio (C:\INGRESA).  Posteriormente deberán verificar que en dicho directorio exista el archivo DEUDORES.EXE con fecha superior a Julio 2003.”

  2. Modificar el Capítulo 5 del Manual de Información para el Sistema Financiero ubicado en el sitio Web de la Superintendencia para que sea utilizado por las entidades financieras.

  3. Los principales ajustes relacionados con la nueva versión 7.2 se detallan en el anexo 1 de esta circular.

  4. La utilización de la nueva versión 7.2 del Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia, rige   a partir del periodo finalizado el 31 de diciembre del 2003

Para evacuar y formular consultas relativas a esta nueva versión, favor realizarlas mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la dirección:  jvega@sugef.fi.cr

Atentamente,

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General



ANEXO 1

PRINCIPALES AJUSTES EN EL SISTEMA DE INFORMACION CREDITICIA VERSION 7.2

 

ARCHIVO NATURALEZA DEL CAMBIO

DEUDORES

CRITERIO1:

Para deudores clasificados en este criterio

  • Se permite usar el estado de operación V+180 (vencidas a más de 180 días) para aquellos deudores que presenten rangos de atraso superiores a 180 días en la atención de sus operaciones.

  • No se permite utilizar en este criterio las categorías C2 y C3.

  • Se permiten   deudores en  categoría C1, D y E  con operaciones con el estado C (COBRO JUDICIAL) de conformidad con lo indicado en el  literal b, punto 2.4. numeral 2, del capítulo 2 de la SUGEF 1-95

  • Las operaciones con estado C (COBRO JUDICIAL) se pueden permitir con o sin cuotas atrasadas.

CRITERIO 2 Y 3

  • Se permiten deudores en las categorías A, B1, B2, C1, C2, C3, D y E, con operaciones con el estado C (COBRO JUDICIAL).

  • Las operaciones con estado C (COBRO JUDICIAL)se pueden permitir con o sin cuotas atrasadas Para el caso de las operaciones con estado C (COBRO JUDICIAL) y que reporten cuotas atrasadas, deben validarse los rangos de morosidad establecidos en la TABLA 4: CATEGORIA DE RIESGO del anexo 3 del Capítulo 5 del MISF.

GRUPO DE INTERES ECONOMICO

Permitir que las personas jurídicas identificadas con el tipo de persona BANCOS CORRESPONSALES TIPO 4, sean incluidas como miembros de los grupos de interés económico identificados por las entidades y que deben ser reportados a esta Despacho.