CIRCULAR EXTERNA SUGEF-04-99

28 de enero de 1999

A TODAS LAS ENTIDADES SUJETAS A SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Según lo dispuesto por la Circular Externa SUGEF 32-98, del 1 de diciembre de 1998, les estamos haciendo entrega de una nueva versión del Sistema Ingresador de Datos, para los módulos Deudores y Contable. En esta nueva versíon se han realizado las modificaciones necesarias para disminuir el riesgo de que surjan problemas con el cambio al año 2000 (anexo 1). Además, se incorporan otros cambios, que se indican en los anexos 2 y 3. Estas versiones deberán ser utilizadas para reportar los datos al cierre del mes de enero de 1999.

Para facilitar la distribución de este software existen tres opciones:

  1. Proporcionar a la Sección Administración de Información, del Depto. de Servicios Técnicos de la SUGEF (teléfono 256-2010, ext. 460-461), una dirección de correo electrónico en Internet, para su envío por este medio.
  2. Enviar un funcionario de su representada con dos disquetes, para retirar las aplicaciones indicadas en la Sección Administración de Información.
  3. Accesar el BBS o Pizarra Electrónica de Boletines y transferir los archivos de las dos aplicaciones.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General


Anexo 1: Conformidad con el Año 2000

Anexo 2: Modificaciones al Ingresador del Sistema de Información Crediticia

Anexo 3: Considerando

Resumen cambios realizados en el Plan de Cuentas


 

ANEXO 1

CONFORMIDAD CON EL AÑO 2000

Definición

Conformidad con el año 2000 significa que ni el desempeño ni el funcionamiento se verán afectados por fechas anteriores, durante o posteriores al año 2000.

En particular:

Regla 1 (integridad general): Ningún valor de fecha corriente causará ninguna interrupción en el funcionamiento. Esto implica que el movimiento entre todas las demarcaciones de tiempo más importantes (es decir, días, meses, años, siglos) se efectuará correctamente. Aquí se entiende fecha corriente como la fecha de hoy, tal como la reconoce la aplicación.

Regla 2 (integridad de fechas).: Todo funcionamiento que se base en fechas se comportará en forma consistente en relación con las fechas anteriores, durante y posteriores al año 2000. Esto implica que la aplicación calcula, manipula y representa las fechas correctamente para los propósitos para los que fue construida. El significado de funcionamiento incluye tanto los procesos como los resultados de dichos procesos. La aplicación no utiliza valores particulares de fechas para representar algo en especial. Por ejemplo, "99" para dar a entender "ningún valor final", o "fin de archivo" para dar a entender que "no es aplicable" o "comienzo de archivo".

Regla 3 (siglo implícito / explícito): En todas las interfaces y almacenamientos de datos, el siglo en cualquier fecha se especifica explícitamente o por medio de algoritmos no ambiguos o reglas de deducción.

Regla 4: El año 2000 se reconoce como año bisiesto.

Las fechas básicas incorporadas en las pruebas de las aplicaciones son:

FECHA RAZÓN

9 de abril de 1999 9999 en el calendario juliano. En muchos programas, 9999 indica "fin de entrada".

9 de setiembre de 1999 9999 en el calendario gregoriano. En muchos programas, 9999 indica "din de entrada".

30 de diciembre de 1999 Último día laboral en 1999 para muchos negocios.

31 de diciembre de 1999 Último día en el año 1999.

1 de enero del 2000 Inicio del año 2000

3 de enero del 2000 Primer día laboral en el 2000 para muchos negocios.

4 de enero del 2000 Primer día laboral en el 2000 para muchos negocios.

10 de enero del 2000 Primer día laboral que requiere un campo de fecha de 7 dígitos (10/1/2000)

31 de enero del 2000 Fin del primer mes del 2000

29 de febrero del 2000 Día de año bisiesto.

31 de marzo del 2000 Fin del primer cuatrimestre del 2000

10 de octubre del 2000 Primera fecha que requiere un campo de fecha de 8 dígitos (10/10/2000)

31 de diciembre del 2000 Fin del año 2000

1 de enero del 2001 Inicio del año 2001

31 de diciembre del 2001 Verificar que el año tiene 365 días.

El ambiente normal de operación del Sistema Ingresador de Datos es el que se indica en el Capítulo 3 del Manual de Información para el Sistema Financiero (ver http://www.sugef.go.cr )


ANEXO 2

MODIFICACIONES AL INGRESADOR DEL SISTEMA DE INFORMACION CREDITICIA

 

Hemos modificado el ingresador de información crediticia debido a inconsistencias que se presentan en algunas operaciones de deudores que poseen morosidad y que por un error conceptual reportan en el sistema ingresador de datos con estado vencido "V" deudas que poseen morosidad menor a 180 días, lo que provoca que nuestros sistemas adicionen un atraso automático de 180 días, a los días de atraso que reporta los intermediarios financieros.

Debido a lo anterior procedimos a incorporar una nueva validación en el Capítulo V del Manual de Información del Sistema Financiero identificada con el número 16 e) y dice lo siguiente : "Las operaciones con estado vencido a más de 180 días (estado V) no pueden pertenecer a una categoría de riesgo A o B". La actualización de este manual se encuentra en la página web de la SUGEF: "www.sugef.go.cr" . Las entidades supervisadas que no tengan acceso a esta página, deberán comunicarse al teléfono 256-2010 extensiones 460 ó 462 con la Sra. Ericka Salazar Díaz, para obtener la citada actualización.


ANEXO 3

Considerando que:

  1. Mediante artículos 15 y 16 del Acta de la Sesión 60-98, celebrada el 17 de diciembre de 1998, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó la creación de estimaciones sobre el exceso en el crecimiento del crédito al sector privado y sobre el exceso al límite de $5.0 millones.
  2. Por la reforma al artículo 120 del Código de Comercio en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, mediante la cual se establece que tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales pueden ser emitidos en moneda nacional o extranjera.
  3. La Norma Internacional de Contabilidad N° 21 (NIC 21) debe aplicarse en todos sus extremos.
  4. Para atender observaciones realizadas por intermediarios fiscalizados se deben modificar conceptos en cuentas y modificar validaciones en el calce de plazos.

Por tanto:

Se pone a disposición de los intermediarios, en la pizarra electrónica de datos (BBS), el archivo con las actualizaciones al Plan de Cuentas, a los capítulos IV y VII del Manual de Información para el Sistema Financiero, así como la actualización de los anexos 4.2 , 4.4. y 4.5.


RESUMEN DE CAMBIOS REALIZADOS
EN EL PLAN DE CUENTAS

Apertura de cuenta y subcuentas
Por Acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 15 y 16 del Acta de la Sesión 60-98, celebrada el 17 de diciembre de 1998.
13903000 (Estimación sobre el exceso en el crecimiento al crédito al sector privado)
13903100 (Estimación sobre el exceso en el crecimiento al crédito al sector privado) M.N.
13903200 (Estimación sobre el exceso en el crecimiento al crédito al sector privado) M.E.
13904000 (Estimación sobre el exceso al límite de $5.0 millones)
13904100 (Estimación sobre el exceso al límite establecido de $5.0 millones) M.N.
13904200 (Estimación sobre el exceso al límite establecido de $5.0 millones) M.E.

Apertura de cuenta y subcuentas
Por la reforma al Código de Comercio, donde aceptan acciones de capital en moneda extranjera.
41800000 Diferencia de cambio por Capital en Moneda Extranjera
41801000 Diferencia de cambio por Capital Pagado
41801100 Diferencia de cambio por Capital Pagado M.N.
41802000 Diferencia de cambio por Capital Donado
41802100 Diferencia de cambio por Capital Donado M.N.
41803000 Diferencia de cambio por Primas en la colocación de acciones
41803100 Diferencia de cambio por Primas en la colocación de acciones M.N.
41804000 Diferencia de cambio por aportes para incrementos de capital
41804100 Diferencia de cambio por aportes para incrementos de capital M.N.
41805000 Diferencia de cambio por donaciones no capitalizables
41805100 Diferencia de cambio por donaciones no capitalizables M.N.
La apertura de la anterior cuenta, implica la ampliación de la operación de las siguientes cuentas :
  1. Capital Pagado
  2. Capital Donado
  1. Primas en la colocación de acciones
  2. Aportes para incremento de capital
  3. Donaciones no capitalizables y otras contribuciones

Por Correcciones en la numeración de las cuentas:
81504001
81504002
Donde la moneda se anotó como cuenta analítica

81504100 Productos castigados M.N., Analítico por año de castigo
81504200 Productos castigados M.E., Analítico por año de castigo

Corrección del signo de la cuenta 360 Resultados del período,que por error estaba negativo (-)

36000000 Resultados del período

Por Ampliación del concepto.
Se agrega al final del primer párrafo lo siguiente:
"Excepto los bienes adjudicados en remates judiciales."

53201000 Ingresos por Bienes Realizables

Por modificación del concepto, para aclarar que en el caso de Bienes Muebles no deben realizarse ajustes por revaluación.

17000000 Bienes de uso
Apertura de subcuenta:
44512000 Amortización del software
44512100 Amortización del software M.N.
44512200 Amortización del software M.E.

Apertura de cuenta y subcuenta:

Por la aplicación en todos sus extremos de la norma internacional de contabilidad Nº 21 (NIC 21).

33300000 Ajuste por diferencias de cambio resultantes de la conversión de estados financieros
33301000 Ajuste por diferencias de cambio resultantes de la conversión de estados financieros
33301100 Ajuste por diferencias de cambio resultantes de la conversión de estados financieros M.N.

Apertura de subcuentas

En operaciones de recompra

51206000 Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra
51206100 Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.N.
51206200 Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.E.
51606000 Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra
51606100 Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.N.
51606200 Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.E.