Según lo dispuesto por la Circular Externa SUGEF 32-98, del 1 de diciembre de 1998, les estamos haciendo entrega de una nueva versión del Sistema Ingresador de Datos, para los módulos Deudores y Contable. En esta nueva versíon se han realizado las modificaciones necesarias para disminuir el riesgo de que surjan problemas con el cambio al año 2000 (anexo 1). Además, se incorporan otros cambios, que se indican en los anexos 2 y 3. Estas versiones deberán ser utilizadas para reportar los datos al cierre del mes de enero de 1999.
Para facilitar la distribución de este software existen tres opciones:
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General
Anexo 1: Conformidad con el Año 2000
Anexo 2: Modificaciones al Ingresador del Sistema de Información Crediticia
Resumen cambios realizados en el Plan de Cuentas
Conformidad con el año 2000 significa que ni el desempeño ni el funcionamiento se verán afectados por fechas anteriores, durante o posteriores al año 2000.
En particular:
Regla 1 (integridad general): Ningún valor de fecha corriente causará ninguna interrupción en el funcionamiento. Esto implica que el movimiento entre todas las demarcaciones de tiempo más importantes (es decir, días, meses, años, siglos) se efectuará correctamente. Aquí se entiende fecha corriente como la fecha de hoy, tal como la reconoce la aplicación.
Regla 2 (integridad de fechas).: Todo funcionamiento que se base en fechas se comportará en forma consistente en relación con las fechas anteriores, durante y posteriores al año 2000. Esto implica que la aplicación calcula, manipula y representa las fechas correctamente para los propósitos para los que fue construida. El significado de funcionamiento incluye tanto los procesos como los resultados de dichos procesos. La aplicación no utiliza valores particulares de fechas para representar algo en especial. Por ejemplo, "99" para dar a entender "ningún valor final", o "fin de archivo" para dar a entender que "no es aplicable" o "comienzo de archivo".
Regla 3 (siglo implícito / explícito): En todas las interfaces y almacenamientos de datos, el siglo en cualquier fecha se especifica explícitamente o por medio de algoritmos no ambiguos o reglas de deducción.
Regla 4: El año 2000 se reconoce como año bisiesto.
Las fechas básicas incorporadas en las pruebas de las aplicaciones son:
9 de abril de 1999 9999 en el calendario juliano. En muchos programas, 9999 indica "fin de entrada".
9 de setiembre de 1999 9999 en el calendario gregoriano. En muchos programas, 9999 indica "din de entrada".
30 de diciembre de 1999 Último día laboral en 1999 para muchos negocios.
31 de diciembre de 1999 Último día en el año 1999.
1 de enero del 2000 Inicio del año 2000
3 de enero del 2000 Primer día laboral en el 2000 para muchos negocios.
4 de enero del 2000 Primer día laboral en el 2000 para muchos negocios.
10 de enero del 2000 Primer día laboral que requiere un campo de fecha de 7 dígitos (10/1/2000)
31 de enero del 2000 Fin del primer mes del 2000
29 de febrero del 2000 Día de año bisiesto.
31 de marzo del 2000 Fin del primer cuatrimestre del 2000
10 de octubre del 2000 Primera fecha que requiere un campo de fecha de 8 dígitos (10/10/2000)
31 de diciembre del 2000 Fin del año 2000
1 de enero del 2001 Inicio del año 2001
31 de diciembre del 2001 Verificar que el año tiene 365 días.
El ambiente normal de operación del Sistema Ingresador de Datos es el que se indica en el Capítulo 3 del Manual de Información para el Sistema Financiero (ver http://www.sugef.go.cr )
Hemos modificado el ingresador de información crediticia debido a inconsistencias que se presentan en algunas operaciones de deudores que poseen morosidad y que por un error conceptual reportan en el sistema ingresador de datos con estado vencido "V" deudas que poseen morosidad menor a 180 días, lo que provoca que nuestros sistemas adicionen un atraso automático de 180 días, a los días de atraso que reporta los intermediarios financieros.
Debido a lo anterior procedimos a incorporar una nueva validación en el Capítulo V del Manual de Información del Sistema Financiero identificada con el número 16 e) y dice lo siguiente : "Las operaciones con estado vencido a más de 180 días (estado V) no pueden pertenecer a una categoría de riesgo A o B". La actualización de este manual se encuentra en la página web de la SUGEF: "www.sugef.go.cr" . Las entidades supervisadas que no tengan acceso a esta página, deberán comunicarse al teléfono 256-2010 extensiones 460 ó 462 con la Sra. Ericka Salazar Díaz, para obtener la citada actualización.
Se pone a disposición de los intermediarios, en la pizarra electrónica de datos (BBS), el archivo con las actualizaciones al Plan de Cuentas, a los capítulos IV y VII del Manual de Información para el Sistema Financiero, así como la actualización de los anexos 4.2 , 4.4. y 4.5.
Apertura
de cuenta y subcuentas Por Acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 15 y 16 del Acta de la Sesión 60-98, celebrada el 17 de diciembre de 1998. |
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13903000 | (Estimación sobre el exceso en el crecimiento al crédito al sector privado) |
13903100 | (Estimación sobre el exceso en el crecimiento al crédito al sector privado) M.N. |
13903200 | (Estimación sobre el exceso en el crecimiento al crédito al sector privado) M.E. |
13904000 | (Estimación sobre el exceso al límite de $5.0 millones) |
13904100 | (Estimación sobre el exceso al límite establecido de $5.0 millones) M.N. |
13904200 | (Estimación sobre el exceso al límite establecido de $5.0 millones) M.E. |
Apertura
de cuenta y subcuentas Por la reforma al Código de Comercio, donde aceptan acciones de capital en moneda extranjera. |
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41800000 | Diferencia de cambio por Capital en Moneda Extranjera | ||||||||||||||||||
41801000 | Diferencia de cambio por Capital Pagado | ||||||||||||||||||
41801100 | Diferencia de cambio por Capital Pagado M.N. | ||||||||||||||||||
41802000 | Diferencia de cambio por Capital Donado | ||||||||||||||||||
41802100 | Diferencia de cambio por Capital Donado M.N. | ||||||||||||||||||
41803000 | Diferencia de cambio por Primas en la colocación de acciones | ||||||||||||||||||
41803100 | Diferencia de cambio por Primas en la colocación de acciones M.N. | ||||||||||||||||||
41804000 | Diferencia de cambio por aportes para incrementos de capital | ||||||||||||||||||
41804100 | Diferencia de cambio por aportes para incrementos de capital M.N. | ||||||||||||||||||
41805000 | Diferencia de cambio por donaciones no capitalizables | ||||||||||||||||||
41805100 | Diferencia de cambio por donaciones no capitalizables M.N. | ||||||||||||||||||
La
apertura de la anterior cuenta, implica la ampliación de la operación de las siguientes
cuentas :
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Por Correcciones en la numeración de las cuentas: |
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81504100 | Productos castigados M.N., Analítico por año de castigo | ||||||||||||||||||
81504200 | Productos castigados M.E., Analítico por año de castigo | ||||||||||||||||||
Corrección del signo de la cuenta 360 Resultados del período,que por error estaba negativo (-) |
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36000000 | Resultados del período | ||||||||||||||||||
Por Ampliación del concepto. |
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53201000 | Ingresos por Bienes Realizables | ||||||||||||||||||
Por modificación del concepto, para aclarar que en el caso de Bienes Muebles no deben realizarse ajustes por revaluación. |
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17000000 | Bienes de uso | ||||||||||||||||||
Apertura de subcuenta: | |||||||||||||||||||
44512000 | Amortización del software | ||||||||||||||||||
44512100 | Amortización del software M.N. | ||||||||||||||||||
44512200 | Amortización del software M.E. |
Apertura de cuenta y subcuenta: Por la aplicación en todos sus extremos de la norma internacional de contabilidad Nº 21 (NIC 21). |
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33300000 | Ajuste por diferencias de cambio resultantes de la conversión de estados financieros |
33301000 | Ajuste por diferencias de cambio resultantes de la conversión de estados financieros |
33301100 | Ajuste por diferencias de cambio resultantes de la conversión de estados financieros M.N. |
Apertura de subcuentas En operaciones de recompra |
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51206000 | Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra |
51206100 | Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.N. |
51206200 | Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.E. |
51606000 | Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra |
51606100 | Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.N. |
51606200 | Productos por títulos valores vendidos con pacto de recompra M.E. |