Los Bancos de Derecho Público deberán presentar los estados financieros individuales, tal y como lo ha dispuesto el Acuerdo SUGEF 3-96 y sus modificaciones.
Deberán presentar estados financieros consolidados trimestralmente, en un plazo de tres meses después de concluido el trimestre, conforme a las “Normas para la presentación, remisión y publicación de los Estados Financieros Consolidados e Individuales de las Empresas que conforman los Grupos Financieros”en lo que sea aplicable.
Para efectos del registro de las ganancias provenientes de las inversiones en subsidiarias del exterior, el ajuste por conversión de moneda extranjera que se registra en el patrimonio de la subsidiaria, no debe considerarse según lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad N° 21, párrafos 30 c) y 37.
Rige a partir de los estados financieros al 31 de diciembre del 2000
Comuníquese con carácter informativo al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General