CIRCULAR EXTERNA SUGEF 039-2005

10 de noviembre del 2005

 

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

El Intendente General, considerando que:

  1. El artículo 27 del “Reglamento de Auditores Externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF” establece la obligatoriedad para que los Comités de Auditoría de los entes supervisados, creados conforme lo dispuesto en dicho Reglamento, hagan constar los acuerdos adoptados en un Libro de Actas.

  2. El citado artículo 27 establece la facultad, en caso de que se autorice, para que el Libro de Actas del Comité de Auditoría pueda ser llevado en forma electrónica.

  3. Ese mismo artículo ordena que el Libro de Actas del Comité de Auditoría debe ajustarse a las disposiciones que emita la Superintendencia General de Entidades Financieras de las entidades sujetas a su supervisión.

Dispuso:

  1. Los Comités de Auditoría de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras que decidan llevar sus Libros de Actas en forma convencional (papel), deberán informar a ésta sobre tal determinación, durante los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de esta circular.  Asimismo, deberán informar sobre la cantidad de folios que tendrá el libro y adjuntar los mismos para anotarle la razón de apertura.

  2. Cuando el libro esté lleno, durante los siguientes 10 días hábiles posteriores a su última anotación, deberán remitirlo a la Superintendencia para anotarle la razón de cierre.

  3. Los Comités de Auditoría deberán observar los siguientes requisitos en los libros de actas:

  1. La Superintendencia comunicará lo resuelto con respecto a la solicitud para llevar los libros de actas en forma electrónica, durante los diez días hábiles posteriores a la fecha máxima del plazo a que se hace referencia en el punto inmediato anterior.

  2. Los Comités de Auditoría deberán observar los siguientes requisitos en el libro de actas que se lleven en forma electrónica:

  1. Mantener a disposición de la Superintendencia la información que originó el tema discutido en el Comité de Auditoría.

Rige a partir de su comunicación.

 

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General