CIRCULAR EXTERNA SUGEF-039-2003

08 de diciembre del 2003

 

A las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras

El Superintendente General de Entidades Financieras considerando que

  1. Los artículos 24 y 25 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, disponen lo siguiente:

a)   “Artículo 24.- Las entidades sometidas a lo dispuesto en este capítulo prestarán atención especial a las transacciones sospechosas, tales como las que se efectúen fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidente.   Lo dispuesto aquí es aplicable a los órganos de supervisión y fiscalización.

b)   Artículo 25.-    Si se sospecha que las transacciones descritas en el artículo anterior constituyen actividades ilícitas o se relacionan con ellas, incluso las transacciones que se deriven de transferencias desde el exterior o hacia él, las instituciones financieras deberán comunicarlo, confidencialmente y en forma inmediata, al órgano de supervisión y fiscalización correspondiente, el cual las remitirá inmediatamente a la Unidad de Análisis Financiero.”.

  1. La Circular Externa 15-2001 en el punto 6 señala   que las entidades supervisadas por esta Superintendencia deben establecer procedimientos que les permita detectar la presencia de transacciones cuyo comportamiento esté fuera del patrón normal.   En caso de que se sospeche de una determinada transacción, las entidades deberán reportarlo en forma inmediata después de haber realizado la investigación pertinente, y considerando que existen hechos suficientes y evidentes que sustenten la sospecha.

  2. Para considerar una persona física o jurídica, o bien una transacción, como actividad sospechosa o inusual, es imperativo determinar si cumple el perfil de operación sospechosa por si sola o bien se requiere de la observación y análisis minucioso de las operaciones previo a su reporte por parte del Oficial de Cumplimiento, en coordinación con otras área involucradas de la entidad, cuando corresponda, el cual incluya la revisión detallada de las transacciones del cliente respecto de su perfil, empleando toda la información a su alcance, tal como la que se detalla seguidamente, pero no limitada a esta:  

  3. El Reporte de Actividad Sospechosa por sí sola no constituye una acusación, a menos que la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público así lo hayan consignado, previo análisis de los antecedentes y de la evidencia aportada.

  4. A solicitud de los organismos antes mencionados es necesario que los reportes en mención se remitan a esta Superintendencia plenamente justificados y documentados, en razón de que en reiteradas ocasiones se ha invertido tiempo y recursos en Reportes de personas físicas y/o jurídicas, y transacciones, que no reúnen las características para considerarse sospechosas.

Dispone que

Toda entidad que remita bajo los términos establecidos en la Circular Externa SUGEF 15-2001 un Reporte de Actividad Sospechosa (RAS), debe venir acompañado de un estudio, en el cual se expongan en forma clara y detallada los motivos que conllevaron a considerar la persona física, jurídica o la transacción bajo esa sospecha, así como fotocopia de la documentación utilizada para tal fin.  Dicho informe debe ser preparado por el Oficial de Cumplimiento, y ser aprobado por el Comité de Cumplimiento, cuando exista, o en su defecto por el Gerente General.

Por estudio detallado se entiende como aquel en el cual se explican los hechos que llevaron a la entidad a reportar al cliente o la transacción como Actividad Sospechosa. En caso de que el Reporte de Actividad Sospechosa (RAS) se refiera a un cliente, incluir un análisis del comportamiento actual de éste respecto de su perfil, el cual fue definido por la entidad como resultado de la aplicación de la política “Conoce a tu cliente”, y cuando el RAS sea sobre una transacción u operación, detallar las consideraciones por las cuales se considera que ésta califica como inusual o sospechosa.  Para efectos del análisis en particular del comportamiento de un cliente o de la transacción se deben considerar, pero sin limitarlo a esto, los siguientes aspectos:

  1. En el caso de un cheque: detallar quién lo emitió, fecha, monto, la transacción que originó ese instrumento en la entidad financiera. Adicionalmente remitir fotocopia, microfilm o imagen digitalizada de los cheques por ambos lados.

  2. Análisis del comportamiento de la o las cuentas del cliente en la entidad en el periodo de estudio (en colones, dólares u otras monedas).

  3. Si se tratara de transferencias, indicar el origen (transferencias recibidas) o destino (transferencias enviadas) de la transacción, además del monto, fecha, banco corresponsal, y banco originador, ordenantes y beneficiarios, entre otros.

  4. En caso de otros instrumentos financieros (cheques de gerencia y giros bancarios principalmente) indicar quién los adquirió, mediante que medio de pago adquirió el instrumento, monto, fecha, y forma de pago, entre otros.

Lo anterior rige a partir del 8 de diciembre del 2003.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/CSC/